martes, 1 de agosto de 2023

Recordatorio. Admitido a trámite recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que concedió , por analogía, la indemnización del RDL 14/2021 para los cesados por procesos de estabilización, a una funcionaria interina de vacante cesada en abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2023]  Se ha publicado en el CENDOJ el Auto del Tribunal Supremo de 15/12/2022 por el que admite a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia, esta  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"
argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al  cese  de la interina de la  demanda del caso, que había sido cesada  por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021). 

En concreto, la Sala  de lo Contencioso del Tribunal Supremo "aprecia Interés Casacional Objetivo en que "se determine si constatada una utilización abusiva en los nombramientos de un funcionario interino, el afectado tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento, y si es procedente una aplicación analógica del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio".

 

Por tanto, el Tribunal Supremo tendrá  que sentenciar  en los próximos meses si es posible conceder esa indemnización al cese  como sanción al abuso de temporalidad "por analogía" con la indemnización al cese de procesos de estabilización ahora contemplada y vigente en la Ley 20/2021.


Recordemos una  vez más  que , el Tribunal  Supremo, ha fijado como  doctrina  sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  tras las  sentencias europeas de 2020 y 2021 , al menos para el personal nombrado/cesado antes del RDL 14/2021, lo establecido en su  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 , o la fijeza de las otras)
Por otro lado, recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:


NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que tiene pendiente la sentencia de este recurso de casación ha avanzado, en recientes sentencias donde ha revocado la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que no se aplica  a interinos nombrados antes  la indemnización de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 20/2021. En cambio, la indemnización "analógica" utilizada por la sentencia del TSJ de Cataluña es la del artículo 2 de la citada ley para los temporales cesados por procesos de estabilización.

 

 la indemnización a personal cesado que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buah! esa sentencia del TSJ cataĺán la afina el Supremo español en un periquete

Anónimo dijo...

Pues si.

Llevan demasiados años afinando.

Ahora solo quedan unos meses para que la normativa europea y las sentencias del TJUE se apliquen a los trabajadores Españoles en abuso de temporalidad

España dejará de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.


http://apiscam.blogspot.com/2014/12/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html

Anónimo dijo...

Ya verás lo afinados que van a quedar los corruptos de TS cuando hable el TJUE. Les tocará bajarse la ropa a los tobillos y poner el culo en pompa. JAJAJA 😂