Se ha publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] la página donde se seguirá, clasificado como asunto C-155/25 el recurso ante el TJUE interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea contra la República Italiana como último paso , deicidido el pasado Octubre, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de dichos empleados (personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios, de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión) , y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa.
Recordemos que la Comisión Europea informó recientemente que pasaba a validar -por fin- el nuevo
cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a la
sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos: además de la indemnización adicional de
daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al
abuso sin acreditar daños (a 2 años) , retiró que fuera al cese y se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en reacción a la sentencia del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014)
Pero la Comisión Europe decidió mantener el
procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar
el abuso en algunos colectivos, que a la vista del recurso de incumplimiento ahora publicado, se observa que se trata ya sólo del citadfopersonal administrativo y técnico de ciertas escuelas (las "ATA").
En concreto, el texto publicado del recurso este lunes en el DOUE, reza:
"El 21 de febrero de 2025, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar (en lo sucesivo, «personal ATA») sustituto en las instituciones escolares estatales.
La Comisión estima, en primer lugar, que el personal ATA fue contratado mediante contratos de duración determinada sin que la legislación aplicable prevea razones objetivas en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, ya que no existe ninguna exigencia de flexibilidad que justifique el recurso a contratos de duración determinada para contratar personal ATA y la renovación de esos contratos, el recurso a esos contratos de duración determinada constituye la forma habitual de contratación del personal y el plazo para la incorporación permanente es tan variable como incierto.
En segundo lugar, la legislación italiana no contempla medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada, regulando la duración máxima de esos contratos y el número máximo de renovaciones, infringiendo de este modo la cláusula 5, apartado 1, letras b) y c), del Acuerdo Marco.
En tercer y último lugar, la realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles."
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia en este recurso que "declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que
para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco al no haber
adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de
contratos a tiempo determinado en relación con el personal
administrativo, técnico y auxiliar sustituto en las instituciones
escolares estatales". En particular, no ha solicitad todavía la imposición de una multa al país.
Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad y evidente menor cumplimiento de la normativa . Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización , que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
Precisamente, el Jueves 14 de Marzo la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, a cargo de los procedimientos de infracción sobre empleo, recibía al Ministro español de Función Pública, Óscar López, siendo probable que se abordara el asunto del abuso de temporalidad y las alegaciones que el gobierno español presentó. No trascendió nota al respecto ni por parte d ela Comisaria europea ni del Minstro.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, con la posibilidad -habitual- de incluir ya una petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [10/06/2018] Denuncia
en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana
ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público
italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto
Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/05/2019] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato
(C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya
convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a
fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización
adicional
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
- [16/04/2021] [Comisíón
Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la
denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de
sucesivos contratos de duración determinada en el sector público
italiano – actualización de marzo de 2021'
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [30/06/2022] El
Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de
temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que
basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del
abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la
conversión en fijo
- [21/04/2023] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de abril de 2023: Dictámenes motivados. Condiciones de trabajo: la Comisión pide a ITALIA que impida el uso abusivo de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'
- [07/06/2023] [Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]
- [9 de enero de 2024] [Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]
- [24/09/2024] [LAVOROSI] El Gobierno italiano publica un Decreto Ley con la posibilidad de una mayor indemnización por daños ante el abuso de temporalidad en el sector privado y público para evitar la multa en el procedimiento de infracción 2014/4231 de la Comisión Europea
- [03/10/2024] Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre. La Comisión ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias'
- [07/10/2024] [Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]
- [13/02/2025] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de febrero: La Comisión insta a ITALIA a que ponga fin a la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos [no tienen el derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos]
- [12/03/2025] La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos
21 comentarios:
Italia, ese bello pais que queda tan lejos...
Ya solamente nos quedan otros 2 años para que le toque el turno a España en eso de solucionar lo de la temporalidad. O no.
La realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles.
____________
https://archive.ph/IlQHU
3193 estabilizados. 500 cesados que se reparten pasta. En Abril del 25.
Incumpliendo plazos y cesando q es gerundio. Joder con Guardiola!!
Extremadura
500 jetas que ocasionan 500 ceses , q suponen 18.600 euros por cese.
Estabilizados.84,34%
Ceses 15,66%
Si trasladamos esto al resto de Administraciones, sale mucha pasta.
282.021 estabilizados
52.365 cesados
Casi 974 millones de Euros
Si a eso añades lo que falta hasta 700.000 . Eso son 418.000 cesados, o 7.022 millones de euros en Compensaciones a los cesados.
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://diario16plus.com/uploads/s1/21/68/95/4/base-demanda-tg-interins-redacted.pdf
Gracias 🫂
https://m.youtube.com/watch?v=kaTRkcgyPG8 🍻
Los caraduras de Aragón.
Mr 155 & colegis, retratados.
https://www.camaracuentasaragon.es/wp-content/uploads/2025/04/Informe-definitivo-CG-2023ta.pdf
Leña al mono, Fijeza Ya
https://diario16plus.com/nacional/interinos-demanda-historica-contra-comision-europea-estado-espanol-por-abuso-temporalidad_507840_102.html
Jover y Pindoc, grandes andando y haciendo camino.-
19:23 De cuánto tiempo de espera se estima la resolución?
Y precio?
Collons. Un diputado socialista, sugiriendo que quizás hay q modificar el Ebep, con el Fijo a Extinguir...
Pero vaya, q ese rollo q lo decidan en Madrid ...
https://m.youtube.com/watch?v=1kuV33GOWbI
La cosa va en serio, muy en serio, lean, gracias Apiscam:
https://diario16plus.com/analisis/interinos-20000-millones-euros-en-indemnizaciones-retroactivas_507860_102.html
Se esperan unas 30.000 denuncias ante la Ue en el próximo mes, según la prensa, parece que esto si marcha, total unos 20.000 millones de euros
Fijeza ya!!!
Marchando una CI a Pleno del PP.
Que cenutrios son!!
Recurren.
Disposición final séptima que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda, que quedará redactado como sigue:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
Ah, eso sí. En ese Pleno del TC del 29, poquitos asuntos.
No sea que se estresen, con lo de Navarra.
Hola! 👀🕯️Todos bien por aquí?
¿Nadie sabe nada del asunto Obadal? No está ni se le espera por el momento 😢😢
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