lunes, 18 de noviembre de 2024

Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021

Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados  aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:

"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.

1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."

 

El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera  de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.

Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago )  atendiendo la solicitud de la  Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda  fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada",  por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves

Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia:

  • El 27/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE respondió al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia del asunto "Peigli" , que la normativa que tenían (antes de las recientes modificaciones) los magistrados honorarios italianos violaba la Directiva europea sobre condiciones laborales y sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante su situación de abuso e temporalidad, sentencia  que las asociaciones citadas de jueces sustitutos y magistradas suplentes utilizaron para fundamentar una denuncia presentada ante la Comisión Europea por su situación

  • el 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE sentenció en los asuntos acumulados #GenCat , ya sobre asuntos de España, que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese y con tope de la citada  ley 20/2021

  • el 25/07/2024, la Comisión Europea  envió  una segunda carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA por el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación de condiciones de trabajo de personal temporal del sector público español, donde la Comisión le "pedía al Gobierno una solución en dos meses", y donde probablemente iban las condiciones de los jueces sustitutos y magistrados suplentes (el procedimiento de infracción se originó en 2014 por sus denuncias de entonces, luego fue extendido al resto del personal público),

  • el 03/10/2204 la Comisión Europea envió carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA  por el procedimiento de infracción contra España 2014/4334 por el tema del abuso de temporalidad [INFR(2014)4334], donde la CE que se  sigue " sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y le daba dos meses a España para presentar alegaciones. Este procedimiento de infracción también tiene origen en las denuncias hace más de 10 años del personal de la administración de justicia, que, no consiguió en las correspondientes demandas judiciales pioneras que ni el tribunal supremo español planteara cuestión prejudicial al Tribunal europeo sobre su situación, desestimando todas sus pretensiones entonces

 

Por otro lado, hay un compromiso en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia ante la Comisión Euroea de disponer una ley de medidas de eficiencia de la Justicia española, de la que dependen fondos europeos en la próxima evaluación.


Se da la circunstancia de que el Pleno del congreso , una vez fijado el texto del proyecto con las últimas enmiendas del Pleno al Dictamen de la Comsión de Justicia, votó , para la aprobación, por separado esta disposición final, que resultó aprobada por 180 votos  a favor de PSOE, SUMAR, todos los integrantes del Grupo Parlamentario Republicano, PNV, EH-Bildu,.Junts,  Podemos, ... y con 167 votos en contra de PP, Vox y UPN.


Precisamente , las dos asociaciones citadas tenían y tienen organizado un encuentro de la judicatura interina en el ICAM  este viernes 22 de Noviembre por la tarde  en el ICAM de inscripción previa necesaria, que ahora cobra especial importancia:

 


 


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Me alegro por los jueces sustitutos, fueron ellos quienes iniciaron está guerra.
Ojalá, se aplique al resto de colectivos

Anónimo dijo...

Paso a paso hasta la fijeza como sanción al abuso de las aapp. ¡VAMOS!

Anónimo dijo...

18 nov 2024 17:05 Constitucional? 👀

Anónimo dijo...

Enhorabuena a jueces y magistrados!! Es justo y necesario que sean estabilizados al igual que cualquier trabajador abusado en la temporalidad por las Administraciones Públicas.

Anónimo dijo...

pero ¿saben ya que esa próxima Ley Orgánica va a incorporar un proceso de estabilización conforme de verdad al dictamen del TJUE?

A ver si a acabar siendo como el Icetazo (RDL 14/2021): procesos con oposición libres a jueces de carrera con sus puestos.

Ya sabemos que al PSOE no se le caen los anillos con bastarles con decir en la exposición de motivos que la ley cumple con directiva y sentencias , mientras que luego en el articulado ...

Anónimo dijo...

16:12 a mí también me dieron la enhorabuena cuando el Iceta dijo en 2021 un discurso que era justo que fueramos fijos y que iban a sacar una ley que incorporara la misma Directiva europea y la sentencia europea de entonces de 2020

Y ahora a punto de cesar por las oposiciones que la Comunidad de Madrid convocó después de ese anuncio y con la legalidad del decreto ley que saco Iceta que les permitía continuar OPEs de las leyes de estabilización anteriores ....

Anónimo dijo...

Pueden estudiar, preparar, aprobar las leyes que quieran si su cumplimiento se lo pasan por el forro, sin consecuencias, los irresponsables que dirigen las AAPP