Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:
"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.
1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."
El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.
Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago ) atendiendo la solicitud de la Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada", por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves
Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia:
- El 27/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE respondió al tribunal administrativo
superior italiano, en sentencia del asunto "Peigli" , que la normativa
que tenían (antes de las recientes modificaciones) los magistrados honorarios italianos violaba la Directiva europea sobre
condiciones laborales y sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante su situación de abuso e temporalidad, sentencia que las asociaciones citadas de jueces sustitutos y magistradas suplentes utilizaron para fundamentar una denuncia presentada ante la Comisión Europea por su situación
- el 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE sentenció en los asuntos
acumulados #GenCat , ya sobre asuntos de España, que no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública los procesos de
estabilización e indemnización al cese y con tope de la citada ley 20/2021
- el 25/07/2024, la Comisión Europea envió una segunda carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA por el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación de condiciones de trabajo de personal temporal del sector público español, donde la Comisión le "pedía al Gobierno una solución en dos meses", y donde probablemente iban las condiciones de los jueces sustitutos y magistrados suplentes (el procedimiento de infracción se originó en 2014 por sus denuncias de entonces, luego fue extendido al resto del personal público),
- el 03/10/2204 la Comisión Europea envió carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA por el procedimiento
de infracción contra España 2014/4334 por el tema del abuso de temporalidad [INFR(2014)4334], donde la CE que se sigue " sin abordar
suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se
refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y le daba dos meses a España para presentar alegaciones. Este procedimiento de infracción también tiene origen en las denuncias hace más de 10 años del personal de la administración de justicia, que, no consiguió en las correspondientes demandas judiciales pioneras que ni el tribunal supremo español planteara cuestión prejudicial al Tribunal europeo sobre su situación, desestimando todas sus pretensiones entonces
Por otro lado, hay un compromiso en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia ante la Comisión Euroea de disponer una ley de medidas de eficiencia de la Justicia española, de la que dependen fondos europeos en la próxima evaluación.
Se da la circunstancia de que el Pleno del congreso , una vez fijado el texto del proyecto con las últimas enmiendas del Pleno al Dictamen de la Comsión de Justicia, votó , para la aprobación, por separado esta disposición final, que resultó aprobada por 180 votos a favor de PSOE, SUMAR, todos los integrantes del Grupo Parlamentario Republicano, PNV, EH-Bildu,.Junts, Podemos, ... y con 167 votos en contra de PP, Vox y UPN.
Precisamente , las dos asociaciones citadas tenían y tienen organizado un encuentro de la judicatura interina en el ICAM este viernes 22 de Noviembre por la tarde en el ICAM de inscripción previa necesaria, que ahora cobra especial importancia:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
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7 comentarios:
Me alegro por los jueces sustitutos, fueron ellos quienes iniciaron está guerra.
Ojalá, se aplique al resto de colectivos
Paso a paso hasta la fijeza como sanción al abuso de las aapp. ¡VAMOS!
18 nov 2024 17:05 Constitucional? 👀
Enhorabuena a jueces y magistrados!! Es justo y necesario que sean estabilizados al igual que cualquier trabajador abusado en la temporalidad por las Administraciones Públicas.
pero ¿saben ya que esa próxima Ley Orgánica va a incorporar un proceso de estabilización conforme de verdad al dictamen del TJUE?
A ver si a acabar siendo como el Icetazo (RDL 14/2021): procesos con oposición libres a jueces de carrera con sus puestos.
Ya sabemos que al PSOE no se le caen los anillos con bastarles con decir en la exposición de motivos que la ley cumple con directiva y sentencias , mientras que luego en el articulado ...
16:12 a mí también me dieron la enhorabuena cuando el Iceta dijo en 2021 un discurso que era justo que fueramos fijos y que iban a sacar una ley que incorporara la misma Directiva europea y la sentencia europea de entonces de 2020
Y ahora a punto de cesar por las oposiciones que la Comunidad de Madrid convocó después de ese anuncio y con la legalidad del decreto ley que saco Iceta que les permitía continuar OPEs de las leyes de estabilización anteriores ....
Pueden estudiar, preparar, aprobar las leyes que quieran si su cumplimiento se lo pasan por el forro, sin consecuencias, los irresponsables que dirigen las AAPP
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