viernes, 8 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo exige al Gobierno , en una impugnación de una OPE de estabilización del Estado , la justificación de por qué no incluyó las plazas de demandantes en el concurso de méritos de Ley 20/2021

 'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar un Auto de fecha de 6 de noviembre de 2024, en un procedimiento ordinario en el que se impugnaba una OPE de estabilización aprobada por el Consejo de Ministros, por no estar todas las plazas que exigen las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, exigiendo el Tribunal Supremo


1. Que el Gobierno identifique todos y cada uno de los puestos que la Administración demandada ha considerado plazas vacantes que reúne los requisitos de dichas Disposiciones Adicionales.
 

2. Que la Administración informe si los puestos de los recurrentes se han computado como plazas vacantes a los efectos de su cobertura mediante el concurso de méritos, y en caso negativo, indique las razones que lo justifique.
 

3.Que la Administración informe al TS sobre la relación de las plazas de refuerzo incluidas en los procesos de estabilización que ordenan estas Disposiciones Adicionales.
 

Esta exigencia de transparencia, a buen seguro, destapara la mala praxis que aplican las administraciones empleadoras al no incluir en las OPEs de estabilización la totalidad de las plazas que exige la Ley 20/2021'
 
 
 Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 8/11/2024 recibida en APISCAM

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40 comentarios:

Anónimo dijo...

Si el gobierno no consigue justificarlo (por ejemplo, los temporales son temporales desde antes de 2016 en la misma AAPP y cuerpo) ¿el Supremo sentenciaría una proyección de la ampliación en el número de esas plazas y que se les declare fijos (los demandantes, claro) si resulta que con ese número de plazas sí habrían entrado? ¿O cómo sería?

Gracias

Anónimo dijo...

Oy, oy, oy, a ver si me entero bien...

Y los que cubrimos varias vacantes de distintos cuerpos, superiores, y en 2 AAPP simultáneamente?

Anónimo dijo...

Gracias Araúz. A ver si este señor pone un poco de cordura en este desmadre de años en las Administraciones Públicas, con miles de plazas vacantes, de abusos laborales cometidos por irresponsable sin ser sancionados y los abusados sin reparación.

Anónimo dijo...

Bombazo Araúz!! Siempre en defensa de nuestros derechos. Grande Araúz! Fijeza ya!

Anónimo dijo...

¿Cuánto tiempo tardará en contestar la administración?

Anónimo dijo...

Es todo un desastre, si una administración abusa de 100 personas en diferentes periodos durante los últimos 25 años y luego convoca en concurso de méritos 20 plazas, es evidente que 80 no van a estabilizar. Eso es la ley 20/2021.
Ni es solución, ni es sanción.

Anónimo dijo...

Y por supuesto luego no convocan ninguna plaza por el 217 del Real Decreto-ley 5/2023, porque además de no tener voluntad nunca les pasa nada.

Anónimo dijo...

Siendo "una OPE del Estado" y viendo cómo ha procedido Función Pública del Estado, que, en general sí ha contado toda plaza no convocada , imagino que la razón por la que no contó esas plazas fue porque ya estaban convocadas en los procesos de estabilización de las leyes de Montoro. ¿Es de alguno de los cuerpos administrativos de las noticias de los ceses del SEPE?

Bueno, en ese caso, sería un tema de si la actuación de la administración es una de las interpretaciones legales de la famosa Disposición Adicional 8ª de la ley o, si por contra, sólo puede interpretarse que todo temporal de antes de 2016 se le tenía que computar su plaza (o una plaza) para el concurso de méritos (estuviera o no convocada).

Ahora bien, ¿qué pasaría con este tipo de recursos de no se convocaron suficientes plazas en el concurso de méritos por la DA 8 si en unos días se publica un Auto del TC declarando la DA 8 de la ley 20/2021 insconstitucional en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ del País Vasco?

Anónimo dijo...

Lo Inconstitucional declara nulo todo lo que no sea firme por sentencia o administrativamente a 13 de Diciembre del 24. Veremos ... lo q se dice la semana q viene.

Anónimo dijo...

Lo bueno seria empezar Autonomía por Autonomía y echar cuentas, todo el personal que haya entrado antes de la Ley20/21 para mi deberían de estar fijos , muy bueno Javier Arauz, mi consideracion mas grata, y por cierto despues de la Ley antes mencionada ver si se ajusta a Demanda Europea que va a ser que NO, hay procederíamos a hablar de indemnizaciones o fijeza

Anónimo dijo...

Yo recurrí una plaza, por entender que cumplía con los requisitos del RDL 5/2023 (digamos una repesca de la Ley 20/2021) y mi aapp, como ya tenía pendiente un juicio por fijeza, me contestó que hasta que no se celebrara el juicio y con sentencia firme no iban a hacer nada. Ahora, se acaba el plazo de diciembre del 2024. Y me pregunto yo si pueden hacer eso?, es decir si aplican o no el mandato del RD5/2023 a su libre decisión? Que alguien diga algo.
Me temo que esto no va a acabar con la solución de las prejudiciales.

Anónimo dijo...

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la D.A. 8 por esta cuestión de inconstitucionalidad entonces el art 217 ya no se podría aplicar por una ÁAPP ni usarlo por un juzgado para una sentencia, ¿no?

Anónimo dijo...



Pues Arauz tiene varias denuncias de estas por toda España.

En Aragón, también.

Por ejemplo. Cero plazas a concurso de méritos de "delineantes". Es tirar por el retrete la ley 20 21.

Y muchos ect....

Anónimo dijo...

Si si, sino por una cosa es por otra, pero siempre fastidiado el débil. O bien porque el responsable de su aapp que no quiso "porque si" la ley 20/2021 " 0 responsabilidad " o ahora quien sea. Pero, unos cesados o para perder el trabajo después de más de 20 años. Y venga años esperando, pero que maquinaria más lentaaaa...

Anónimo dijo...

La primera de un juzgado Contencioso.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-xunta-condenada-a-pagar-45-000-euros-a-un-interino-cesado-por-no-superar-el-procedimiento-de-estabilizacion-de-la-plaza-que-ocupaba/

Anónimo dijo...

Para aclarar conceptos.
https://www.youtube.com/watch?v=1yF5UOEN4jM

Anónimo dijo...

Lo del contencioso en Galicia.
Razona que «podría parecer excesiva esta compensación», ya que su cese «se produjo en legal forma; que transcurrido un año ha vuelto a ser nombrado interinamente por la misma Administración para un curso completo (2024-2025); y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la ‘responsabilidad patrimonial’ (artículo 32 Ley 40/2015)», pero que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, «le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada».

Anónimo dijo...

Ojito con el mismo Juez hace 6 años. Habla de Indeterinos no cesados. Abogado. Fabian Valero.
SJCA 824/2018 - ECLI:ES:JCA:2018:824

Entonces.
Esta pretensión (indemnizatoria) es incompatible con la legislación estatal y autonómica reguladora del estatuto del personal funcionario. El artículo 24.3 de la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia dispone muy claramente que << El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización >>.

Anónimo dijo...

Al formular la recurrente tal pretensión de manera anticipada, cuando no ha sido cesada, se deduce que su objetivo último es, en realidad, el de forzar la
permanencia en su actual situación (es decir, ocupando una plaza de funcionario sin haber superado la preceptiva oposición) cuanto más tiempo sea posible, hasta lograr finalmente quedarse mediante, por ejemplo, un procedimiento de "consolidación de empleo".

Anónimo dijo...

Madre mía.

Al formular la recurrente tal pretensión de manera anticipada, cuando no ha sido cesada, se deduce que su objetivo último es, en realidad, el de forzar la
permanencia en su actual situación (es decir, ocupando una plaza de funcionario sin haber superado la preceptiva oposición) cuanto más tiempo sea posible, hasta lograr finalmente quedarse mediante, por ejemplo, un procedimiento de "consolidación de empleo".

Anónimo dijo...

Madre mía.
Al inicio de la vista oral del proc. abrev. 261/2017 (con los mismos letrados, celebrado el mismo día, que aquí se toma como referencia), considerándose lo alegado por el actor sobre su hipotético perjuicio por el retraso de la Administración en convocar las oposiciones libres al cuerpo de "Persoal de Servizos Xerais" del SERGAS, se le ofreció expresamente a su letrado la posibilidad de complementar el "suplico" de la demanda solicitando la condena de la Administración a convocar dichas oposiciones en un plazo determinado (opción más que plausible, ante la realidad de que el número de efectivos de personal fijo del SERGAS actualmente en activo es inferior al número de plazas de su plantilla con cobertura presupuestaria, no pudiendo solucionar ese déficit mediante meros concursos de traslados - artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público -RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, EBEP -). Sin embargo, pese a ofrecérsele esa posibilidad, se negó a complementar el "suplico" en tal sentido, poniendo así en evidencia su propósito real: Seguir ocupando su plaza actual hasta quedarse de manera definitiva, eludiendo el cumplimiento de la normativa que requiere en todo caso de la previa superación de un procedimiento selectivo conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad ( artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , artículo 55 del EBEP ).

Anónimo dijo...

sic

A lo que no tiene derecho el personal estatutario temporal es a percibir una indemnización por su cese (como no lo tiene el personal estatutario fijo o el funcionario de carrera cuando cesa). Tampoco a exigir un vínculo "indefinido" con la Administración

Anónimo dijo...

Y para remate esto.
En la práctica jurisdiccional contencioso-administrativa se está reaccionando frente a dichos nombramientos temporales irregulares sucesivos en el sentido de recalificar la relación de interinidad en congruencia con su objeto real (necesidades estructurales o permanentes de la Administración). Al interino que había sido nombrado para un "exceso o acumulación de tareas" (plazo máximo de 6 meses), se le puede reconocer el derecho a cubrir una plaza vacante (ya creada o por crear) hasta que se cubra reglamentariamente o se amortice. La sentencia anula el cese del interino y ordena su reposición provisional en el puesto. Si por alguna razón no es posible llevar a cabo esa reposición, podrá reconocérsele una indemnización como situación jurídica individualizada. Indemnización que no se calcula conforme al Estatuto de los Trabajadores, sino mediante las reglas de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ( artículos 32 y ss. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
Sirva como ejemplo el precedente resuelto por este Juzgado de Ourense en sentencia de 9 de junio de 2015 (proc. abrev. 328/2014 ), confirmada en apelación por sentencia de la Sa de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de abril de 2016 (rec. 388/2015 ). Una auxiliar de enfermería llevaba cuatro años trabajando continuadamente en el mismo hospital del Servizo Galego de Saúde, con nombramientos temporales concatenados de seis meses, de "acumulación de funciones". Cuando contrae una enfermedad temporal no le renuevan el nombramiento, la cesan y pasa a situación de desempleo. En cuanto recibe el alta médica la vuelven a nombrar para el mismo trabajo por períodos sucesivos de seis meses. El "fraude de ley" de la Administración sanitaria con dichas contrataciones temporales se constató clamoroso. La sentencia recalificó el grado de interinidad de la demandante, pasando de ser de <>, a cobertura provisional de plaza vacante para funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, conforme al artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Anónimo dijo...

Total, que le ha dado al docente, 45.000 euros de compensación a regañadientes (es excesivo tras 30 años)

Anónimo dijo...

Tela. De acumulación de tareas a Vacante por tiempo no cierto.
Ole, ole y ole ....

Anónimo dijo...

En resumidas cuentas, ese Juez q es muy hábil, NO VA HACER FIJO A NADIE SALVO Q SE LO DIGA UNA LEY.

Y como sabe q de enunciarse dicha Ley, se declarará inconstitucional, pues entonces, todo lo q le llegue serán compensaciones.

Anónimo dijo...

Los jueces quieren una Ley que ponga compensaciones.
Eso sí de haberlas que sean disuasorias pero no punitivas.

EL GOBIERNO QUE QUIERE? PUES NO SABE NO CONTESTA.

Anónimo dijo...

Si las de 20 días le parecen excesivas, que le parecerán las de 33?

Anónimo dijo...

Sólo sé que la Administración Pública está podrida y con jueces tan tolerantes con los irresponsables de RRHH el abuso en la temporalidad deriva si o sí en otros abusos laborales más graves.
No se previno el abuso en la temporalidad y al no sancionarlo para disuadir tampoco se previene la aparición o deriva de éste en otros abusos laborales más graves.

Flaco favor para la Administración, sus trabajadores ya sean fijos o temporales y los ciudadanos.

Así no se refuerza un Estado de Derecho sino que se acepta de buen grado y fomenta en lo que se está convirtiendo España, un Estado de fango, escombros y desechos políticos, administrativos, sindicales y judiciales.

Anónimo dijo...




Ojalá me equivoque.

Pero no espero nada del tribunal que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Están encantados con la "barra libre" para el abuso de temporalidad.

Se han leído la carta de emplazamiento de la Unión Europea???


Sanción al abuso de temporalidad!!!!

FIJEZA YA!!!



Anónimo dijo...

La barra libre es de abusos laborales en general, no sólo en la temporalidad. No se por qué no se incide más en la prevención. Cualquier abuso que no sea sancionado corre el riesgo de degenerar en otros. No es tan complicado, o es lo realmente querido y aceptado.

Anónimo dijo...

18:54 Claro que están encantados.

Cuánto dinero se han ahorrado las Administraciones Públicas manteniendo temporales en fraude, en precario, cobrando lo mínimo aún haciendo el trabajo de todas las vacantes que en un servicio se sucedían al no reponer los efectivos que se jubilaban o concursaban, dando igual el cuerpo y nivel de estos, las tareas o sus responsabilidades si el temporal que se queda sin escapatoria las va a asumir si o si.

Anónimo dijo...

Se ahorran dinero en formación. Total pa q?
Y así desde el 99. Eh!!

Anónimo dijo...

El paisano q dió 45.000 euros , se marca un obiter dicta en su sentencia del 18.

Anónimo dijo...

Hoy es día de obiter dicta.

A lo antedicho en los fundamentos anteriores, ha de añadirse con carácter de óbiter dicta, que en lo que se
refiere a los posibles abusos en la contratación temporal de trabajadores es fundamental distinguir la situación
de los trabajadores al servicio de empresarios o entidades privadas no dependientes de Administraciones
públicas, de los empleados en el sector público . A los primeros la contratación temporal abusiva o fraudulenta
sólo les causa perjuicio. La conversión de su contrato en indefinido constituye una sanción o estímulo idóneo
para que el empresario cese en esa práctica irregular compensándose al mismo tiempo de manera equitativa
al trabajador afectado.
Sin embargo, cuando se trata de trabajadores temporales al servicio de Administraciones o entidades
dependientes de éstas la perspectiva cambia de una manera radical porque, como regla general, reciben un
beneficio con la prolongación irregular de su vínculo temporal. La obtención de un puesto de trabajo fijo en el
sector público o de funcionario de carrera requiere en todo caso de la previa superación de un procedimiento
selectivo conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad ( artículos
23.2 y 103.3 de la Constitución , artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público -RDLeg. 5/2015, de
30 de octubre-). Con la prolongación irregular de su contrato temporal el trabajador consigue permanecer
en la Administración sin haber superado esas pruebas, vulnerando los referidos principios constitucionales
y perjudicando a los que legítimamente aspiran a acceder a esos puestos con carácter definitivo en
concurrencia competitiva . En esta provincia de Ourense se ha convertido en práctica habitual, sobre todo
en las Administraciones locales, la prolongación artificiosa y premeditada de contrataciones temporales para
convertirlas en indefinidas de facto sin que se haya superado la preceptiva oposición. Supuestos en los que el
trabajador es un "beneficiario" más que una "víctima" de la contratación irregular (varios alcaldes y concejales
han sido recientemente condenados por la jurisdicción penal por esta causa). La sanción al empresario (AAPP)
debería consistir en una obligación de hacer (convocar y resolver urgentemente el procedimiento selectivo de
concurrencia competitiva), en una multa o incluso en una imputación penal. Pero no en la mera conversión del
contrato en indefinido, ni en el pago de una indemnización al trabajador, que por lo general habrá obtenido un
beneficio con la prolongación irregular de su empleo en la Administración sin tener que superar una oposición,
con el correlativo perjuicio al interés público y al de los terceros que legítimamente aspiran a ese mismo puesto.

Anónimo dijo...

Pues nada. En el 18 se supone q hubo algunos alcaldes condenados por lo penal por las prácticas abusivas, en Ourense.

Anónimo dijo...

Fabián Valero es el q llevo ese caso en el 18. Veremos.

Anónimo dijo...



Rectificar es de sabios.

Seguir sin sancionar el abuso de temporalidad después de las sentencias del TJUE, eso sí sería poner en duda al personaje.



s

Anónimo dijo...



Decir que un trabajador temporal de la administración recibe un beneficio por estar en abuso de temporalidad y no cobrar la carrera profesional y no poder planificar tu vida, tener casa, tener hijos.

Hay que ser muy mala persona para regocijarse del sufrimiento de otros seres humanos.


Anónimo dijo...

16:48 Los irresponsables de las AAPP, sindicatos y jueces españoles pueden decir y hacer lo que quieran con sus temporales, para ello se creo la figura del abusado, sin derechos primero y sin tutela judicial después.

La credibilidad de la AAPP está donde quieren sus dirigentes y gestores, en el fango.