'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo acaba de dictar un Auto de fecha de 6 de noviembre de 2024, en
un procedimiento ordinario en el que se impugnaba una OPE de
estabilización aprobada por el Consejo de Ministros, por no estar todas
las plazas que exigen las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley
20/2021, exigiendo el Tribunal Supremo
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11 comentarios:
Si el gobierno no consigue justificarlo (por ejemplo, los temporales son temporales desde antes de 2016 en la misma AAPP y cuerpo) ¿el Supremo sentenciaría una proyección de la ampliación en el número de esas plazas y que se les declare fijos (los demandantes, claro) si resulta que con ese número de plazas sí habrían entrado? ¿O cómo sería?
Gracias
Oy, oy, oy, a ver si me entero bien...
Y los que cubrimos varias vacantes de distintos cuerpos, superiores, y en 2 AAPP simultáneamente?
Gracias Araúz. A ver si este señor pone un poco de cordura en este desmadre de años en las Administraciones Públicas, con miles de plazas vacantes, de abusos laborales cometidos por irresponsable sin ser sancionados y los abusados sin reparación.
Bombazo Araúz!! Siempre en defensa de nuestros derechos. Grande Araúz! Fijeza ya!
¿Cuánto tiempo tardará en contestar la administración?
Es todo un desastre, si una administración abusa de 100 personas en diferentes periodos durante los últimos 25 años y luego convoca en concurso de méritos 20 plazas, es evidente que 80 no van a estabilizar. Eso es la ley 20/2021.
Ni es solución, ni es sanción.
Y por supuesto luego no convocan ninguna plaza por el 217 del Real Decreto-ley 5/2023, porque además de no tener voluntad nunca les pasa nada.
Siendo "una OPE del Estado" y viendo cómo ha procedido Función Pública del Estado, que, en general sí ha contado toda plaza no convocada , imagino que la razón por la que no contó esas plazas fue porque ya estaban convocadas en los procesos de estabilización de las leyes de Montoro. ¿Es de alguno de los cuerpos administrativos de las noticias de los ceses del SEPE?
Bueno, en ese caso, sería un tema de si la actuación de la administración es una de las interpretaciones legales de la famosa Disposición Adicional 8ª de la ley o, si por contra, sólo puede interpretarse que todo temporal de antes de 2016 se le tenía que computar su plaza (o una plaza) para el concurso de méritos (estuviera o no convocada).
Ahora bien, ¿qué pasaría con este tipo de recursos de no se convocaron suficientes plazas en el concurso de méritos por la DA 8 si en unos días se publica un Auto del TC declarando la DA 8 de la ley 20/2021 insconstitucional en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ del País Vasco?
Lo Inconstitucional declara nulo todo lo que no sea firme por sentencia o administrativamente a 13 de Diciembre del 24. Veremos ... lo q se dice la semana q viene.
Lo bueno seria empezar Autonomía por Autonomía y echar cuentas, todo el personal que haya entrado antes de la Ley20/21 para mi deberían de estar fijos , muy bueno Javier Arauz, mi consideracion mas grata, y por cierto despues de la Ley antes mencionada ver si se ajusta a Demanda Europea que va a ser que NO, hay procederíamos a hablar de indemnizaciones o fijeza
Yo recurrí una plaza, por entender que cumplía con los requisitos del RDL 5/2023 (digamos una repesca de la Ley 20/2021) y mi aapp, como ya tenía pendiente un juicio por fijeza, me contestó que hasta que no se celebrara el juicio y con sentencia firme no iban a hacer nada. Ahora, se acaba el plazo de diciembre del 2024. Y me pregunto yo si pueden hacer eso?, es decir si aplican o no el mandato del RD5/2023 a su libre decisión? Que alguien diga algo.
Me temo que esto no va a acabar con la solución de las prejudiciales.
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