Otro de los objetivos que la norma pretendía era el de establecer medidas que
limitasen el abuso por parte de las Administraciones públicas de la temporalidad
mediante la aplicación de medidas efectivas y disuasorias y, en su caso, sancionar su
eventual uso excesivo.
Se trata de unas condiciones que vienen determinadas por la normativa comunitaria,
fundamentalmente en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión
de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE) y el Centro
Europeo de la Empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de duración determinada, y por
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que han sido asumidas
como compromiso en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado
por España para acogerse a los fondos europeos del Plan de Recuperación para Europa
NextGenerationEU.
El primero de ellos aprobó una tasa adicional para la estabilización
de plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que hubieran estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores al 31 de
diciembre de 2020. Para este proceso de estabilización, las pruebas selectivas se
desarrollarían por el sistema de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso del 40 % de la puntuación total –en la que se debían tener en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente– y con la
posibilidad de que, en la fase de oposición, los ejercicios no fueran eliminatorios.
Junto al citado proceso, las disposiciones adicionales sexta y octava obligaban a las
administraciones a convocar, excepcionalmente y por una sola vez, por el sistema de
concurso, las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que
hubieran estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente con anterioridad
al día 1 de enero de 2016.
A lo señalado por las citadas disposiciones cabe añadir lo dispuesto por el artículo
217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que estableció la autorización de una
tasa adicional a las Administraciones públicas para que convocaran procesos selectivos
conforme a la disposición adicional octava de la mencionada Ley 20/2021, equivalente
a aquellas plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de
diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de
enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un
sistema selectivo distinto al previsto en dicha disposición.
Esta norma parece que quiso dar solución al personal con una relación laboral de
naturaleza temporal anterior al 1 de enero de 2016 que ocupaba plazas que fueron convocadas mediante un sistema de concurso-oposición con anterioridad a la Ley
20/2021.
Tras la entrada en vigor de esta ley, las Administraciones públicas convocantes de
los procedimientos selectivos reaccionaron de manera desigual, en general
manteniendo los procesos selectivos en curso, pero en algunos casos desistiendo de
convocatorias ya publicadas para que las plazas ofertadas fueran nuevamente
convocadas mediante el sistema de concurso que la nueva ley establecía.
[...]
La previsión del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, si bien dificultaba la cobertura de dichas plazas mediante personal de nuevo acceso, permitía superar la situación de desigualdad de los aspirantes que, encontrándose en situaciones sustancialmente idénticas en razón del tiempo de mantenimiento de la relación laboral, se veían obligados a participar en los procesos de selección mediante distintos sistemas de selección, uno de los cuales —el concurso— era indudablemente más favorable para la consecución de las plazas convocadas, dando una oportunidad de obtener plaza a quienes inicialmente no superaron el concurso-oposición.
La previsión del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, si bien dificultaba la cobertura de dichas plazas mediante personal de nuevo acceso, permitía superar la situación de desigualdad de los aspirantes que, encontrándose en situaciones sustancialmente idénticas en razón del tiempo de mantenimiento de la relación laboral, se veían obligados a participar en los procesos de selección mediante distintos sistemas de selección, uno de los cuales —el concurso— era indudablemente más favorable para la consecución de las plazas convocadas, dando una oportunidad de obtener plaza a quienes inicialmente no superaron el concurso-oposición.
Ofertas de empleo público
El primer paso para la materialización de los procesos de estabilización, se desenvolvió
mediante la aprobación de las correspondientes ofertas de empleo público. En este
punto, fueron numerosas y diversas las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo
relativas, entre otros aspectos, al número de plazas ofertadas para la estabilización, o a
la discrepancia con los sistemas de selección. La mayor parte de estas quejas no
pudieron ser admitidas a trámite, por no apreciar esta institución irregularidades en los
contenidos a los que se referían.
Sí se iniciaron actuaciones con la Secretaría de Estado de Función Pública sobre la
aplicación del citado artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, con objeto de conocer el
grado de aplicación del señalado precepto en la Administración General del Estado,
estando esta institución aún pendiente de la información solicitada.
[...]
Desarrollo de las convocatorias
Una vez aprobadas las ofertas de empleo público objeto de estabilización, las Administraciones publicas comenzaron a convocar las plazas ofertadas para ello.
Respecto a este punto, debe mencionarse la recepción de numerosas quejas por el
Defensor del Pueblo referidas al lento desarrollo de los procesos selectivos. Con carácter
general, se observa que las Administraciones públicas han realizado un esfuerzo por
culminar estos procesos, en muchos casos complejos, debido al elevado número de
participantes y la necesidad de valorar los méritos de los aspirantes, antes del 31 de
diciembre de 2024, dentro, por tanto, del plazo previsto en la ley.
Merecen especial mención, por las numerosas quejas recibidas, los procesos de
estabilización del personal docente en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que,
como consecuencia de haber decidido dicha comunidad no suscribir el Acuerdo de 2 de
noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (alcanzado por trece
autonomías, respecto a la fecha conjunta de celebración de los exámenes, aprobando
una fecha específica y diferenciada para su propia comunidad), se produjo un elevado
grado de participación de aspirantes que no prestaban servicios en Canarias. Esta
circunstancia provocó, a su vez, un importante descontento del personal que se
encontraba prestando servicios en dicha autonomía como docentes, por haber sido
desplazados en dichos procesos por otros aspirantes que ejercían en otras comunidades
autónomas, que algunos medios de comunicación han cifrado en hasta un 50 %.
Dicho alto grado de participación de aspirantes originó una ralentización del proceso de valoración de méritos, si bien al finalizar el año ya se encontraba establecida la fase de prácticas del procedimiento selectivo. En otro orden de cosas, los procesos selectivos de estabilización han ralentizado la ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los procesos de promoción interna y los concursos de traslados ordinarios de los funcionarios de carrera por la falta de personal de las administraciones para atender su desarrollo, lo que ha sido objeto de numerosas quejas.
Otro de los principales motivos de queja está relacionado con la valoración de los
méritos, fundamentalmente respecto de la experiencia adquirida en la propia
Administración convocante, por entender que la valoración privilegiada de esta
experiencia frente a la experiencia adquirida en otras administraciones en el desempeño
de las mismas funciones que corresponden a las plazas convocadas no estaba
justificada o era exorbitante y desproporcionada.
El Defensor del Pueblo ya se manifestó en anteriores informes anuales sobre esta
cuestión. Estimó, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, que la valoración
de los servicios prestados está vinculada al principio de capacidad y es legítimo, desde
el punto de vista constitucional, la celebración de procesos en los que se prima de
manera muy notable un determinado mérito, como pueden ser los servicios prestados
en la Administración. No obstante, la valoración nunca puede ser tan desproporcionada
que vulnere el derecho a la igualdad, ya sea sobrevalorando unos méritos o excluyendo
a otros que guarden relación objetiva con las vacantes a cubrir, o estableciendo una
valoración que excluye totalmente a los opositores que carecen de ese mérito.
Asimismo, consideró contrario al principio de igualdad que las administraciones
convocantes otorguen en un concurso de méritos una valoración desproporcionada a los
servicios prestados en la misma Administración convocante con relación a aquellos
prestados en otra distinta, cuando las funciones son idénticas y se evidencia una clara
intención de predeterminación del resultado del concurso a favor de determinadas
personas.
Sobre la base de esta doctrina constitucional y de la jurisprudencia emanada del
Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo advirtió a distintas administraciones sobre la
posibilidad de que sus convocatorias no se adecuaran al principio de igualdad en el
acceso a las funciones y cargos públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución,
para que, en su caso, realizaran actuaciones para su revisión, a través de los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...]
Conformación de bolsas de empleo tras procesos de estabilización
La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, preveía, una vez finalizados los procesos de estabilización, la posibilidad de que las administraciones integrasen en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o en bolsas ya existentes, a aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí hubiesen obtenido la puntuación que la convocatoria consideraba suficiente. En la Administración General del Estado, por Resolución de 26 de mayo de 2021, se convocaron procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en distintos cuerpos y escalas.
Las bases de esta resolución contemplaban la creación de bolsas de empleo para
los candidatos que no hubieran superado los procesos selectivos, pero sí alguno de los
ejercicios, sin distinguir según se tratara de acceso libre o en el marco de proceso de
estabilización. No obstante, la Comisión Permanente de Selección solo elaboró listas de
candidatos a ser nombrados personal funcionario interino del cuerpo general auxiliar y
del cuerpo de gestión de la Administración Civil del Estado con aquellos participantes
del proceso selectivo para el ingreso libre en los citados cuerpos, no habiendo tenido en
cuenta a los aspirantes que se presentaron en las convocatorias para el ingreso libre
para plazas de estabilización.
El Defensor del Pueblo estimó que era preceptiva la inclusión de estas personas en las listas de candidatos a ser nombrados personal funcionario interino, por lo que formuló las correspondientes Recomendaciones en el citado sentido al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Dichas recomendaciones no fueron aceptadas, aduciendo, entre otras razones, que no era coherente generar una bolsa de interinos en un proceso en el que la finalidad pretendida era acabar con la temporalidad de larga duración. Esta explicación contrasta con la previsión establecida por la disposición adicional cuarta de la citada Ley 20/2021, que expresamente contempla esta posibilidad, por lo que la Administración no ha ofrecido una justificación suficiente de su modo de actuar.
Reducción de la temporalidad en el empleo público (cumplimiento de los objetivos de la Ley 20/2021)
La finalidad de la Ley 20/2021, de reducir la temporalidad en el empleo público, se materializa básicamente a través de tres líneas de actuación. En primer lugar, procediendo sobre la situación de abuso de temporalidad ya existente mediante los procesos de estabilización de empleo temporal. En segundo lugar, estableciendo, en relación con los trabajadores afectados por esta situación de temporalidad abusiva en sus relaciones laborales con las Administraciones públicas, una compensación económica. Y en tercer lugar, actuando para prevenir que persista esta temporalidad abusiva en el futuro, para lo cual se ha modificado el Estatuto Básico del Empleado Público y se han definido con mayor precisión las situaciones en las que la contratación temporal es adecuada.
En relación con el objetivo de reducir la temporalidad, desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se ha indicado que 321.776 plazas temporales en las Administraciones públicas han pasado a ser fijas, superando el objetivo fijado inicialmente en 300.000.
No obstante, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al tercer trimestre del 2024, reflejan que a esa fecha existían en España 3.540.800 ocupados en el sector público, de los cuales 1.012.000 lo eran con una relación laboral temporal. De tales datos se desprende que aproximadamente el 28,5 % de los empleados tenían una relación laboral temporal en el sector público muy lejos, en consecuencia, de alcanzar el objetivo del 8 % fijado por la ley.
A falta de datos definitivos, a fecha de 31 de diciembre de 2024, una vez finalizados los procesos de estabilización, los datos que ofrece el INE parecen indicar que en determinadas administraciones y sectores de actividad, el impacto de los planes de estabilización pueden no haber sido suficientes, por lo que deberán mantenerse los esfuerzos para reducir la temporalidad de modo que en el conjunto de las administraciones quede por debajo del 8 %, cumpliendo así el objetivo fijado en la ley y el compromiso enunciado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, respecto de la necesidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas
para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 13 de junio de
2024, declaró que la convocatoria de estos procesos selectivos no constituía una medida
sancionadora adecuada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó la compensación económica que establece el artículo 2 de la Ley 20/2021, para los trabajadores temporales que no superen el proceso selectivo, que tiene un doble límite máximo (veinte días de retribución por año de servicio y doce meses de salario en total), independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos, y declaró que no parece constituir una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones de empleo de duración determinada.
El Tribunal Supremo, por su parte, admitió a trámite un recurso de casación con objeto de dilucidar la aplicación de esta doctrina, estando esta institución, en consecuencia, a la espera de conocer su criterio.
Finalmente, el Defensor del Pueblo no quiere dejar de advertir sobre la práctica que últimamente viene observando en diferentes Administraciones públicas y entidades públicas de no renovar la relación de carácter temporal, sea laboral o administrativa, que mantienen con sus trabajadores excluyéndolos de la posibilidad de ser contratados durante determinados períodos de tiempo, o posicionándolos en el último puesto de las bolsas de empleo de las que forman parte, con la única finalidad de impedir que puedan trabajar durante el lapso temporal suficiente que les permitiría pasar de una situación de temporalidad a otra más estable.
Conforme a la doctrina fijada por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, estas
medidas no son acordes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Decisiones como las señaladas parecen incorporar un carácter sancionador
que no sufre el causante de la situación de abuso de la temporalidad, sino el trabajador
que es víctima del mismo, al tiempo que los principios de acceso al empleo público de
mérito y capacidad se ven claramente comprometidos con dicha práctica.
Esta institución viene actuando en estos casos ante las administraciones concernidas en los términos expuestos.'
Fuente y texto completo: Informe Anual 2024 del Defensor del Pueblo
Último enlace en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Finalmente La
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencias del pasado 25 de Febrero, ha decidido mantener que no "puede" conceder ningún tipo de fijeza ni una indemnización genérica como sanción al abuso de temporalidad
porque iría contra la Constitución y la ley española reiterando su doctrina
vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en
el funcionario interino [
19 comentarios:
Bueno, pues les queda claro no!. Mi sueldo está justificado.
Es lo que tiene vivir en una autocracia, que hacen y deshacen a su antojo y aquí siempre pierden los abusados.
Está demostrado el mérito, la igualdad y la capacidad, del mismo modo que lo llevan demostrado ustedes desde el inicio.
Llamada de teléfono:
Administración: Ángel, qué haces?Deja de tocar los eggs
Defensor del pueblo: Tranquis, era solo para que se estén quietecitos otro tiempo más...
https://www.eldiario.es/economia/interinos-relanzan-bruselas-ofensiva-temporalidad-reclaman-indemnizaciones-justicia_1_12162903.html
Dice: "El gabinete de la comisaria de Derechos Sociales y Empleo, Roxana Minzatu, les ha trasladado que las conversaciones sobre los interinos, incluido el resarcimiento a las personas por su situación de abuso, están muy avanzadas, según fuentes del sindicato."
Y que tipo de resarcimiento es ese
Panoja y fijeza
https://diario16plus.com/nacional/interinos-sanchez-sigue-ejemplo-aznar-rajoy-zapatero_506969_102.html
Para el que no se haya enterado... TODO ESTO ES UN PARIPE Y UNA MENTIRA! Cuando Europa ya esté hasta los mismísimos y EXIJA al Gobierno el cambio mediante multas o similares, el Gobierno cambiará y entonces los tribunales empezarán a cambiar también sus sentencias y haciendo fijos, alegando que como ahora ya es legal porque el Gobierno legisló y tal, pues se puede hacer y quedarán exonerados de todas las prevaricaciones que están haciendo negando que son jueces europeos.
JUEGAN EN OTRAS LIGAS Y Tú sE LO PERMITES!
Conversaciones avanzadas de quién con quién?
Se reunieron hace 1 semana y no os han soplado nada??
Vamos , no me fastidies!!!
11:35 Que pregunten como entran temporales en los juzgados de Madrid, por ejemplo.
Es una práctica habitual decidida unica y exclusivamente por los responsables de rrhh en las Administraciones, o también van a echar la culpa a los temporales abusados durante años? Parece que hemos tomado los puestos de trabajo al asalto...
En esta foto solo es "conocida" la compañera que hizo huelga en el Ayuntamiento de Zaragoza. 👏👏👏
https://arainfo.org/wordpress/wp-content/uploads/2025/03/26-a%C3%B1os-de-%E2%80%9Cincumplimiento-sist%C3%A9mico%E2%80%9D-sobre-la-%E2%80%9Ctemporalidad-en-el-empleo-p%C3%BAblico%E2%80%9D-FETAP-CGT-Parlamento-Europeo-1.jpeg
https://www.cgtaytozar.com/esperemos-que-rrhh-y-el-concejal-de-personal-no-se-hagan-los-locos/
https://arainfo.org/una-nueva-epoca-de-desafios-y-oportunidades/
El liante.
https://www.zaragoza.es/sede/servicio/noticia/327633
Desde el 8 de Junio del 2020
https://youtu.be/wT5Y2UNCEKU?si=20X4u4-8MbmC8tNq
La primera jueza española que se atrevió a desobedecer.
Y Raquel hoy con alrededor de 65 años a punto de jubilarse, hace un par de días partiéndose la cara.
No os da vergüenza?
Y mientras 5 ministros, y un Montoro.
Vil sistema. Gobierno putrefacto y autócrata. Somos cientos de miles, tenemos mucha fuerza para amedrentarlos
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