Informaba La Verdad de Ceuta este 18/10/2019 que tras conocer el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad
, aunque esté teniendo diferentes interpretaciones, UGT de Ceuta
insiste que se realicen consolidaciones por concurso de méritos por
antigüedad para que ningún trabajador se vea en la calle a mostrándose
contrario por la indemnizaciones como la solución al, abuso, dado que
implicaría despidos que no quieren , pero si ésta es la solución
final recogida en la sentencia lucharía porque fuera la máxima
indemnización posible.
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lunes, 21 de octubre de 2019
[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del TJUE favorece la ILP de los interinos'
'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice
un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos
en fraude de ley.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
[Sindicato Médico de Baleares] 'Valoración de SIMEBAL de las conclusiones de la abogada general TJUE: FALSA ALARMA, en realidad suponen una mejora.
'SIMEBAL quiere aclarar las noticias que están apareciendo en los
medios sobre las conclusiones de la Abogada General de la UE en el tema
interinos/eventuales, pues la prensa las ha distorsionado, creando una
alarma injustificada, porque la Abogada sigue dejando abierta la
posibilidad de hacer fijos a los que hayan superado un proceso de
selección y, además, añade la indemnización por despido improcedente que
hasta ahora se estaba negando.
Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:
NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.
Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:
NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.
Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
[Ampliación de la entrada publicada el 17/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019 tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva
Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la sitaución de abuso
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la sitaución de abuso
Aclaraciones sobre el procedimiento
Hay que aclarar que este informe de la Abogada General de la UE en el asunto acumulado, NO es la sentencia europea ni es vinculante para ella. La sentencia la emitirá la Sala encargada del Tribunal Europeo a la vista de lo aportado en el juicio previo por las partes interesadas: el demandante del caso local (empleado), la demandada (Comunidad de Madrid), el Gobierno Español y la Comisión Europea; y, por fin, de este informe de la Abogacía General, cuya opinión se le suele conceder mucha importancia por ser una opinión jurídica de una parte independiente que ha tenido acceso al juicio y que además suele coincidir la mayoría de las veces su propuesta de respuesta a las preguntas con las de la sentencia del Tribunal.
Además también hay que aclarar una vez más el Tribunal Europeo, en su sentencia posterior da respuesta razonada a
las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final de cada caso, es decir no dicta si estima o no ni cómo la demanda específica del demandante en el procedimiento judicial local (en estos casos todos en la primera instancia de sendos Juzgados de lo contencioso-administrativo). Se limita a dar respuesta a las cuestiones planteadas que pueden ser más o menos concretas en función del tipo de preguntas planteadas.
domingo, 20 de octubre de 2019
[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]
Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos
fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros
titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que,
además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del
mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada
tenían que ver.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
sábado, 19 de octubre de 2019
Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]
Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación
del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea
en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el
Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo
público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos
de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo
temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe
de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto
"Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por
la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino
de larga duración (finalmente visto en fundamentación a la cláusula
4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita, y titulares
hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y, en
su caso, notas nuestras entre corchetes en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan
los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las
oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la
noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el
cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad
para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni
indemnización")
- [RTVE] La abogada de la UE rechaza convertir a los fijos en interinos pese al abuso de contratos temporales. Unos 800.000 interinos en España, pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá en unos meses Niega una indemnización por despido a interinos nombrados para cubrir una vacante cubierta por funcionario de carrera. (pero la abogada dice que debe haber un sistema de indemnizacion del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [pero el medio omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad]) es a tanto alzada [que omite decir es ahora inexistente] y que no vale para esquivar la declaración del abuso que el empleado no haya impugnado todos los nombramientos sucesivos hasta ahora [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida].
- [Cadena SER] 'Golpe a los interinos: la abogada de la Unión Europea rechaza hacerles indefinidos. Juliane Kokott avala este jueves la jurisprudencia española pese al abuso de contratos temporales. El Tribunal de Justicia de la UE todavía tiene que decidir al respecto' (Dice que la Abogada General también ha dicho que hay abuso de temporalidad en estos casos y no se puede justificar por "razones objetivas" ni en Sanidad, que como la obligada sanción no valen oposiciones [omite que es la solución actual del Gobierno nacional] y que las medidas actuales de la jurisprudencia de mantener en el puesto [hasta las oposiciones o amortizaciones que le cesan y sin indemnización al cese alguno] deben venir acompañadas de una sanción disuasoria para la que propone una indemnización a tanto alzado [omite que es inexistente y su impacto] )
- [El País] 'El
Abogado General de la UE avala que los interinos nombrados para cubrir
una vacante no tengan indemnizaciónLa opinión se refiere a un caso sobre
una funcionaria interina de la concejalía de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Madrid' [omite decir que la demanda era
fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de
temporalidad en la que se fundamenta la demanda del otro asunto del
día, "Sanchez Ruiz/Fernández Alvaŕez y otros"]
y
'La Abogada de la UE descarta la conversión automática de interinos en fijo.Las conclusiones de la jurista Kokott piden un castigo "efectivo y disuasorio" ante los abusos en la contratación temporal de la Administración' (habla de varapalos a la Administración; que el abogado del caso, Araúz valora que “es un paso hacia la solución” porque si la sentencia europea sigue esta recomendación se generarían unas indemnizaciones “inasumibles desde el punto de vista económico por las administraciones públicas en el actual”; que los 3 sindicatos del pacto afirman que el informe de la AG "avala su estrategia de pactos con la Administración y los procesos de consolidación y estabilización en las plantillas [omite que la AG también ha dictado que las oposiciones no ahora no pueden ser medida de sanción válida] - [La Razón] ' La Unión Europea rechaza hacer fijos a los funcionarios interino.En su informe concluye que debe ser la legislación española la que decida en este caso y reitera que enlazar varios contratos temporales no da derecho a ganar una plaza fija' (la abogada general considera que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española , entiende que las leyes españolas son homologables a Europa, abre la puerta a que presenten demandas en tribunales nacionales donde los precedentes no han sido favorables y las sentencias contrarias en todas las ocasiones; las administraciones públicas respiran ahora tranquilas) [omite que en el informe la abogada dice que ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no es suficiente para estos casos con abuso ante la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados" no valiendo para librarse de la sanción convocar a oposiciones libres los puestos]
- [La Vanguardia] 'El Abogado General del TUE avala no indemnizar a funcionarios interinos si los remplaza uno de carrera. El Ayuntamiento de Madrid negó la indemnización por despido a una trabajadora interina ontratada durante ocho años. El abuso de contratos temporales en sector público no implica su conversión en fijos' (Según los informes de los Abogados Generales de Unión Europeo en dos asuntos del Tribunal europeo)[Omite la noticia que el rechazo a dar indemnización del informe del abogado general Spuznar es por un asunto sobre el derecho a indemnización al cese ante demandas por discriminación; omite que en el informe del otro asunto Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no satisface en estos casos de abuso la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [Cinco Días (periódico especializado en economía de el Grupo El País] La abogada de la UE sugiere que el abuso del empleo interino no lo convierte en fijp. El pronunciamiento de otro abogado general avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario dueño de su plaza (pero la abogada opina que la Directiva se opone a la jurisprudencia española [Tribunal Supremo], que hay abuso sancionable de temporalidad en las interinidades de larga duración y hace falta en España al menos una sanción adicional de indemnizaciones a tanto alzado para cumplir con la Directiva[ Omite decir que ahora no existen esas indemnizaciones y la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida] ; del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad])
- [Expansión] 'La justicia europea avala que los interinos nombrados para cubrir una vacante de un funcionario no tengan indemnización' (informa con detalle que se trata de un caso de demanda de indemnización de funcionaria cesada por la cobertura de su puesto tras OPE y expone los razonamientos de que no indemnizar en ese caso cuando se indemniza el despido de un laboral fijo no viola la legislación europea contrastada [que aquí ha sido el principio de no discriminación de la cláusula 4 y no la sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª] )
y
'El abuso de contratos temporales en el sector público no implica su conversión en fijos. No basta con convocar procesos selectivos' (de libre concurrencia; y a la continuación en el puesto [hasta las oposiciones] y el derecho a reaclamar una indemnización de los perjuicios y daños causados [actual jurisprudencia, si bien con el Supremo exigiendo que los daños sean el casi imposible de "acreditados" en vez de tasados] no son suficientes y debe venir acompañadas de "mecanismo de sanciones efectivo y que pdoría ser el pago de una indemnización por tanto alzado [por años trabajados]) - [El Economista] 'Varapalo a los temporales : la abogada general de la UE lamenta el abuso en la sanidad, pero rechaza convertirles en indefinidos' (hay abuso en la interinidad prolongada de vacante que requiere sanción; los juzgados nacionales deben considerar si las medidas ya existentes en la jurisprudencia [Supremo CA 26/09/2018] son ya suficidntes [pero omite que en todo caso la opinión de la AG es que esas medidas NO son suficientes, que tampoco pueden ser válidas las OPEs de concurrencia libre, y que propone fijeza por concursos de méritos o indemnizaciones por año trabajado adicionales a las ya existentes difíciles de acreditar de daños y perjuicios] )
- [El Confidencial] 'Revés para los interinos: la abogada de la UE rechaza convertirles en indefinidos. Reconoce que los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad tienen derecho a una indemnización, pero no es extensible a quienes no la hayan sufrido, y no será la fijeza automática' (y para la Abogada General el abuso de temporalidad se da en las temporalidades prolongadas de interinos; el abogado Araúz ha mostrado su optimismo al poner esto fin al despido libre y gratuito [ de la norma española y jurisprudencia actual del Supremo. [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida]]
- [El Diario] 'La abogada de la UE respalda que el abuso sobre los interinos no los convierta en fijos, pero avala alguna indemnización. La abogada Juliane Kokott concluye que la jurisprudencia en España que no sancionan los abusos sobre los trabajadores públicos temporales con su conversión en fijos es acorde a la normativa europea. Su postura, no vinculante pero que tendrá en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE, añade que los tribunales podrían acordar "una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio". Además, la abogada concluye que la concatenación de contratos temporales en la sanidad pública justificada simplemente por la necesidad de garantizar la prestación de servicios es ilegal.' (Además el medio informa que la abogada sostiene que "no basta" con convocar oposiciones u otros procesos
selectivos de libre concurrencia para que se ocupen estas plazas, que es
lo que ocurre en este momento, sin "ninguna otra medida sancionadora" y traslada las opiniones del abogado de los casos, Araúz -las oposiciones no valen como solución- , otro conocido abogado que lleva casos, Fabián Valero -reconoce el fraude también en los interinos de vacante e introduciría indemnizaciones-, del catedrático de Universidad, Eduardo Rojo -relevante introducir indemnizaciones- y la ministra de Hacienda y Función Pública - la Unión eEuropea no entiende bien qué es un interino-)
viernes, 18 de octubre de 2019
[Sindicato de Interinos de Murcia] [Informe Conclusiones AG UE Asunto "Sanchez Ruiz/FdezAlvarez y otros"] 'El juego no ha terminado, sino que empieza ahora: avanzamos hacia la posible paralización del ERE y el fin del abuso'
'Lo primero de todo, dejad de leer la prensa. Absolútamente todos los
medios han ofrecido titulares engañosos y desmoralizantes. Incluso la
mayor parte de la prensa a los 10 minutos de publicarse las conclusiones
de la Abogada General, ya estaban publicando nuestra supuesta derrota
en los titulares, cuando se trata de un informe extraordinariamente
denso cuyo análisis serio no puede hacerse ni siquiera en una semana.
Se trata, a partes iguales de ignorancia en muchos de los periodistas, que carecen de la capacidad, interés y conocimientos para opinar de un tema tan técnico como este, y en otros medios claramente sospechamos que pretenden disuadir a la gente para que no demanden, posicionándose del lado de los intereses del gobierno y la administración.
Dejad también de escuchar a los sindicatos de siempre, los mismos que hace tiempo dejaron de tener interés en nosotros. CCOO y otros sindicatos “de clase” han emitido comunicados absolutamente sesgados. Curiosamente sólo un mes antes algunos de ellos estaban ofreciendo demandas para la estabilidad.
Lo cierto es que es todo lo contrario, demandar ahora y en la mayor cantidad posible, podría provocar el giro de toda esta situación y liberarnos de la pesadilla recurrente de las oposiciones eliminatorias; Te explicamos por qué nos lo parece.
Aunque ofreceremos un análisis más detenido en unos días, después de una detallado estudio y de una serena reflexión no os queremos dejar solos ante la cantidad de demagogos, oportunistas y charlatanes que tienen el poder de y que están afectando a tantos buenos compañeros.
Se trata, a partes iguales de ignorancia en muchos de los periodistas, que carecen de la capacidad, interés y conocimientos para opinar de un tema tan técnico como este, y en otros medios claramente sospechamos que pretenden disuadir a la gente para que no demanden, posicionándose del lado de los intereses del gobierno y la administración.
Dejad también de escuchar a los sindicatos de siempre, los mismos que hace tiempo dejaron de tener interés en nosotros. CCOO y otros sindicatos “de clase” han emitido comunicados absolutamente sesgados. Curiosamente sólo un mes antes algunos de ellos estaban ofreciendo demandas para la estabilidad.
Lo cierto es que es todo lo contrario, demandar ahora y en la mayor cantidad posible, podría provocar el giro de toda esta situación y liberarnos de la pesadilla recurrente de las oposiciones eliminatorias; Te explicamos por qué nos lo parece.
Aunque ofreceremos un análisis más detenido en unos días, después de una detallado estudio y de una serena reflexión no os queremos dejar solos ante la cantidad de demagogos, oportunistas y charlatanes que tienen el poder de y que están afectando a tantos buenos compañeros.
jueves, 17 de octubre de 2019
Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además
de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados
de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la
situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el
funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere
sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
El Asunto Baldonedo Martín se trata del
caso de una
funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de
su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso
selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad.
Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en
base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones los contratos de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
[Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]
'Araúz & Belda informa:
Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:
- La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:
- Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;
[FesP UGT Nacional y Madrid] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público '
'El Informe de la Abogada General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia europeo concluye que los sucesivos nombramientos de
interinos no se sancionan automáticamente con la transformación del
puesto temporal en fijo.
Hay que aclarar que el documento que se publica hoy NO es la sentencia del Tribunal, que se publicará semanas después. En la mayoría de los casos la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo vinculante es la sentencia del Tribunal.
Dicho Informe recoge conclusiones sobre los asuntos acumulados referidos a la posible sanción con la fijeza en el puesto por el abuso en la duración de la temporalidad en el empleo público y la posible indemnización.
Hay que aclarar que el documento que se publica hoy NO es la sentencia del Tribunal, que se publicará semanas después. En la mayoría de los casos la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo vinculante es la sentencia del Tribunal.
Dicho Informe recoge conclusiones sobre los asuntos acumulados referidos a la posible sanción con la fijeza en el puesto por el abuso en la duración de la temporalidad en el empleo público y la posible indemnización.
Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)
En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva
Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros" del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.
Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de
- si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,
, - o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputa
Opinión [no vinculante] de la Abogada General
NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot, y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)
En su informe presentado hoy al asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre abuso de duración de la temporalidad, la abogada General , Juliane Kokott, sostiene:
viernes, 23 de agosto de 2019
[CCOO Nacional Area Pública] Información del Coordinador y Secr. Gral de la FSC: 'Cambio de fecha conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
'Hemos tenido conocimiento de un nuevo aplazamiento de fecha
por parte del TJUE acerca de las Conclusiones (previas y no
vinculantes) de la Abogada General sobre las cuestiones prejudiciales de la situación de interinidad.
Como recordaréis,
es la segunda vez que se cambia desde la vista que tuvo lugar el 15 de
Mayo, donde se quedó que la fecha de las conclusiones de la abogada
general (TJUE) se publicaran el 11 de julio, posteriormente "sobrecarga
de trabajo" se retrasó al próximo 5 de septiembre. Y ahora sin fecha se ha vuelto a posponer.
viernes, 19 de julio de 2019
[FSC de CCOO nacional] 'Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público' [Dan cumplimiento a la directiva europea y a las sentencias europeas y del Supremo, que repasa;: CCOO en contra de "carreras de demandas" por las expectativas generadas ante próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de
estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.
La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.
Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.
La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.
Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
viernes, 24 de mayo de 2019
El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
Y es también doctrina del Tribunal Supremo, sentencia
de 28/03/2017 (nº recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por
año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado
antes) indefinido no fijo por la
cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública
de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.
Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"
jueves, 9 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó otra
importante sentencia
el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el
caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado
de un fijo.
La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015) "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo" es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades,
que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c )
y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales
por causas objetivas.
Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia
de 28/03/2017 (nº recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la
cobertura reglamentaria de plaza por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado,
alejando los temores de que pudiera rebajarla a 8 o 12 días en base a
que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).
Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el
orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales
-es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de
cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral
interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc
por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre
reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es
indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12
mensualidades).
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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