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jueves, 29 de febrero de 2024

[Parlamento europeo] Reforma del Reglamento del TJUE. 'Los eurodiputados quieren una justicia europea más eficaz. Según las nuevas normas, el Tribunal de Justicia adoptará una serie de nuevas medidas de transparencia y mejorará la eficiencia de sus procedimientos'

'El Parlamento Europeo aprobó con 600 votos contra 13 y 12 abstenciones una reforma que refuerza la transparencia y mejora la gestión de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tal y como se acordó con el Consejo y el Tribunal el 7 de diciembre de 2023. Según las nuevas normas, el Tribunal de Justicia adoptará una serie de nuevas medidas de transparencia y mejorará la eficiencia de sus procedimientos garantizando que las peticiones de decisión prejudicial en determinados ámbitos se transfieran automáticamente al Tribunal General y que el mecanismo de filtrado de los recursos contra las decisiones del Tribunal General sea ampliado y fortalecido.  


Garantizar la misma calidad de justicia  

Dado que las solicitudes de decisión prejudicial en ámbitos específicos como el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la compensación a los pasajeros por servicios de transporte retrasados o cancelados o el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero representan aproximadamente el 20 % de todas las solicitudes, las trasladamos del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Beneficiará la eficiencia y la rapidez de los procedimientos judiciales. 

Los eurodiputados aseguraron que aquellas solicitudes de cuestiones prejudiciales que plantean cuestiones de derecho primario o principios generales del derecho de la UE seguirán siendo tratadas por el Tribunal, que ahora podrá dedicar más tiempo y recursos a abordar los casos más delicados y complejos.Los eurodiputadod también aseguraron que, para garantizar la misma calidad de la administración de justicia, los jueces del Tribunal General y los abogados generales encargados de preparar los casos en particular, actuarán según las mismas normas procesales que las del Tribunal de Justicia.

 

Fernando Muñoz Ezquerra, nuevo Abogado General de la Comunidad de Madrid

El Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó ayer 28/02/2024 en su reunión de Consejo de Gobierno el cese de Luis Banciella Rodríguez-Miñón, como Abogado General de la Comunidad de Madrid y el nombramiento en su lugar de Fernando Muñoz Ezquerra

miércoles, 28 de febrero de 2024

[CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'

'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

[E. Rojo Torrecilla] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo parece ahora que va a desaparecer, es previsible que el TSJ de Madrid dicte la fijeza en los casos laborales de la sentencia europea y debe haber cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Socital del Tribunal Supremo, parece que debería modificarse la Ley 20/2021 con otra indeminzación, un trato diferenciado para el personal en abuso, ...

Publica en su blog el conocido profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 27/02/2024 su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

El profesor,  tras trasladar algunos de los comentarios y análisis realizados en medios jurídicos, destacando el análisis del también profesor Ignasi Beltrán  ,realiza un amplio  resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo y trasladando extractos de sus propios resúmenes de la jurisprudencia previa citada en la sentencia, afirmando entre otras cosas:

Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentencia que a una auxiliar administrativa de contrato laboral durante 21 años cesada por el proceso de estabilización anterior del SERMAS le corresponde la indemnización solicitada del indefinido no fijo aunque fuera recontratada como estatutaria temporal a continuación

La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma sección que la de los casos de la sentencia de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", ha dictado  una sentencia el 10/01/2024, que se acaba de publicar en el CENDOJ  por el caso de una auxiliar administrativa del SERMAS que fue cesada el 13/03/2023 , tras 21 años de contrato laboral de interinidad, por "la finalización del proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter estatuario fijo de la categoría de auxiliar administrativo", es decir,  en fecha 28/03/2023" , siendo a continuación recontratada ya como personal estatutario mediante nombramiento de interinidad en plaza vacante, y que presentó demanda de despido, una vez ya cesada de su contrato laboral, solicitando la indemnización de 20 días por años trabajado con tope 12 mensualidades del indefinido no fijo, condición que debía entenderse era de facto la que tenía en su cese al ser laboral temporal durante más de 3 años , según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desde 28/06/2021 tras las sentencias europeas Sańchez Ruiz e IMIDRA.


 El proceso selectivo  por el que fue cesada había sido convocado en junio de 2018 con el sistema de concurso-oposición y sin indemnización al cese del temporal contemplada alguna, y estaba derivada de  la  OPE  de estabilización 2017 del SERMAS, primera de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir , plazas todas temporales ya más de 9 años),  que se derivaba a su vez de la Ley estatal anterior de 2017 de reducción de temporalidad, un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras un polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , que venían a habilitar "tasas" adicionales para realizar ofertas de empleo público, denominadas de "estabilización", pero sin imponer o habilitar ningún sistema especial, siendo convencionales por tanto las convocatorias derivadas de estas OPEs, así como ninguna indemnización al personal interino o laboral temporal que acabara cesado por ellas, por muchos años que llevara.
 

martes, 27 de febrero de 2024

[Economist & Jurist] Análisis de varios gabinetes de la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: el indefinido no fijo no vale como sanción al abuso del laboral público y recomienda al Supremo que imponga la fijeza

Publica Economist&Jurist este 26/02/2024  las opiniones de varios juristas sobre   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" coincidiendo que ha quedado claro que la figura del indefinido no fijo no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado laboral público ni una indemnización al cese de 20 días siendo la recomendación del Tribunal europeo la fijeza como la jurisprudencia que debe establecer la Sala de lo Social del Supremo para este tipo de casos

 

[Redacción Médica] Opinión de Ricardo De Lorenzo del impacto de la sentencia europea en Sanidad: las OPEs de estabilización que se han convocado "no garantizan" el mandado de Europa

 Publica Redacción Médica este 26/02/2024 una tribuna de opinión del gabinete de abogados Ricardo de Lorenzo  de   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" concluyendo que las OPE de estabilización que se han desarrollado en el Sistema Nacional de Salud  "no garantizan" el mandato de Europa.

 

Recordatorio. Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución

[Recordatorio de entrada publicada el 18/01/2023] El Consejo Superior de la Magistratura portuguesa ha publicado en su web sobre Jurisprudencia Portuguesa el resumen para jurisprudencia emanada de la sentencia de 08/09/2022  del Tribunal Supremo Administrativo portugués en el caso de la empleada pública del Auto de 30/09/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  del famoso  asunto "Gondomar" , sentencia en la que que el alto tribunal portugués declaraba la conversión en indefinida de la empleada, pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos,  ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora , llegando a afirmar  "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo", concluyendo que "esa conversión no constituye una restricción arbitraria del citado principio" contenido en la Constitución portuguesa, y por tanto, en suma, no supone una vulneración de la Constitución.

Por su interés para la temática de este blog, y con el proviso de que se trata de una jurisprudencia para otro país, por su evidente paralelismo para el caso español, trasladamos literalmente el contenido [en traducción a partir de la Google] de este resumen de jurisprudencia:


lunes, 26 de febrero de 2024

[Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización

Publica Economist&Jurist este 26/02/2024 una importante entrevista del conocido periodista jurídico Luisja Sánchez al presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere, tras   la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid".

El magistrado afirma. entre otras cosas:

  • "el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional y parte de esa primacía pasa por cualquier juez o tribunal a Luxemburgo sobre dicha primacía", .. "Lo que dice Luxemburgo nos obliga a todo"
  • "Estas sentencias del TJUE vinculan desde el momento que se pronuncia"
  • "va a generar un debate interno en la Sala y múltiples recursos para conocer su alcance concreto"
  •  “la sentencia obliga a la administración a un replanteamiento normativo porque se cuestionan los procesos de estabilización"
  •  El primero que debe mover ficha es el TSJ Sala Social de Madrid que es quien preguntó.“ pero "no puede esperar porque hay muchos temas de personal indefinido no fijo en todas las variantes. En los próximos días vamos a aplicar esa doctrina".
  •  “Todo depende de lo que nos hayan pedido, pero en algunas ocasiones no se nos ha pedido la fijeza sino otras cosas como indemnizaciones, condenas por despidos o derecho a promocionar. Pero si se ha solicitado la fijeza y se cumplen los requisitos de la sentencia de 22 de febrero los tribunales tendrán que aplicarla”

Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza

sábado, 24 de febrero de 2024

viernes, 23 de febrero de 2024

[Europa Press] El ministro de Función Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 " pide esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia" : "Europa nos ha entendido mal"

Informa Europa Press este 23/02/2024 que tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha afirmado que el Tribunal de Justicia de la Union Europeo ha realizado una interpretación "muy extensiva" en su sentencia cuando  "se refiere a unos casos muy concretos" , h afirmado que "Europa nos ha entendido mal" y ha pedido "esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia".

 

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

[RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza

RNE 24 horas ha realizado una entrevista este 22/02/2024 al conocido abogado Araúz de Robles  que "lleva dedicado 10 años a esta causa", tras la importante  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024

Entre sus respuestas, se encuentran:

[Somos Sindicalistas] 'El personal interino en fraude de ley tiene que ser fijo ya para cumplir con la Normativa Europea. Así lo sugiere la rotunda sentencia del tribunal europeo. Indica claramente tanto a los tribunales españoles como al Estado que el sistemático y escandaloso abuso de la temporalidad en fraude de ley en España tiene que tener un castigo ejemplar y disuasorio, indicando que tiene que ser la fijeza en el puesto de trabajo la única vía'

'Desde Somos Sindicalistas llevamos desde hace años, cuando conocimos el bochornoso acuerdo del ministro Montoro con los sindicatos mayoritarios, denunciando este intento de genocidio laboral perpetrado por las distintas administraciones públicas con la complicidad necesaria de los “sindicatos”. La lucha y la denuncia ante la justicia europea de muchos trabajadores y sindicatos alternativos ha dado sus frutos y parece que por fin se va a hacer justicia a las 800.000 personas afectadas por el fraude, perpetrado por aquellos que tendrían que dar ejemplo y cumplir con la normativa y la justicia laboral. Conviene recordar que estas trabajadoras y trabajadores públicos afectados, sufren, además de la incertidumbre del mantenimiento del empleo, explotación laboral teniendo que  hacer en muchos casos los trabajos más precarios y sin los mismos derechos del resto de personal, sin posibilidad de promoción, traslados, etc. Y viéndose obligados a costear enormes gastos en abogados para luchar por sus derechos.

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:

[CCOO Área Pública - FSS] 'El Área Pública de CCOO valora la sentencia del TJUE al considerarla un nuevo revés a las políticas de contratación llevadas a cabo por las AAPP. El Sindicado entiende que además de dar una solución de estabilidad en el empleo, de ahí los acuerdos suscritos en la función pública, refrendado en vía parlamentaria, debe servir para poner fin al fraude y abuso en la contratación en las administraciones públicas'

'Esta nueva Sentencia del TJUE, sobre el fraude en la contratación y transposición de directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público, se circunscribe a tres supuestos concretos, pero no por ello gravísimos en el ámbito laboral (no funcionarial) puesto que se trata de personal con reconocimiento del Tribunal Supremo en abuso de temporalidad desde hace años y que las administraciones públicas no han dado solución.

Se trata de personal que tiene reconocido la figura de “indefinido no fijo” por jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), hecho que reconoce el fraude en la contratación a la vez que preserva la garantía de acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

En este caso el TJUE pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018 respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo, ya que esto deberían haberse resuelto hace varias décadas.

jueves, 22 de febrero de 2024

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,