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martes, 31 de octubre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

lunes, 30 de octubre de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023] Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

viernes, 27 de octubre de 2023

[Tribunal Constitucional] 'El Pleno del TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Vox contra el Decreto-Ley 14/2021, sobre reducción de temporalidad en el empleo público' ["El tribunal aprecia la existencia de una relación de adecuación de las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirve"]

 'El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados, contra la totalidad del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

lunes, 23 de octubre de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023]

Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"

argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al  cese  de la interina de la  demanda del caso, que había sido cesada  por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021). 

miércoles, 18 de octubre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023]  

Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

lunes, 16 de octubre de 2023

[Confilegal] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia de fijeza con exclusión de sus plazas de OPEs de "estabilización" por concurso-oposición anteriores de las maestras interinas de Getafe por aplicación de la doctrina del Supremo, que no ha admitido a trámite el recurso de casación de las maestras

Informa Confilegal este 14/10/2023 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación de las funcionarias interinas maestras del Ayuntamiento de Getafe que, tras temporalidades entre 4 y 15 años, lograron de un Juzgado Contencioso de Madrid una sentencia que las declaraba fijas y excluía sus puestos de la  Oferta Pública de Empleo "de estabilización" [pero con oposición, según las leyes estatales de 2017 y 2018], al considerar el juzgado que había una situación de abuso de temporalidad por parte del ayuntamiento [tras no haber convocado ningún proceso  desde 1998 en esta categoría y que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/20202 en el asunto "Sánchez Ruiz" y el Auto de 30 de septiembre de 2020 del mismo tribunal enel Asunto "Gondomar" les correspondía ser fijas como sanción al abuso].

Esta sentencia fue recurrida ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [además de por el propio Ayuntamiento de Getafe por  11 afectados que se quedaron sin aprobar el proceso selectivo anterior por esa sentencia, defendidos por el gabinete  Administrativando Abogados según el medio.


miércoles, 11 de octubre de 2023

El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

La parte demandante también solicitaba al Tribunal Constitucional que ante de pronunciarse realizara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la interpretación del Supremo de su sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y otras era válida. O , alternativamente, que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea pronuncie en  cuestiones prejudiciales pendientes elevadas por  un juzgado de lo contencioso y por una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que precisamente se cuestiona esa doctrina del Supremo establecida en la sentencia que trata de combatir el recurso de amparo.


Y esta sección de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante público de su Presidenta, ha decidido:

miércoles, 4 de octubre de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

miércoles, 16 de agosto de 2023

Recordatorio. [Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2023]

'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.

 
SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.

jueves, 10 de agosto de 2023

Recordatorio [epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

 [Recordatorio de entrada publicada el año pasado el 28/02/2022]  

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 

lunes, 17 de julio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad vertical

Se han publicado en el  CENDOJ varias sentencias durante un mes, entre el 8 de Junio y el 5 de Julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a casos  del grupo de médicos interinos más de 10 años del Servicio de Atención Continuada del Servicio de Salud de Asturias, siempre en personal estatutario ya interino de vacante  , en las que demandaban con el conocido abogado Raúl Bocanegra la declaración de abuso de temporalidad y la fijeza -o en su defecto alguna indemnización- como sanción a este abuso con base a la normativa y  jurisprudencia europea, así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo.

 En concreto se trata de las sentencias y casos :


Ya nos hicimos eco en una entrada aquí del primer grupo de sentencias en el Supremo de Diciembre de 2021 por casos del grupo de demandas del SERMAS pionero de 2016    que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2023 "Sánchez Ruiz" del gabinete de Javier Araúz,siendo la primera de ese grupo de sentencias del Diciembre de 2021la  sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de una higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto ya fue reiterado casi en su totalidad en ese grupo de sentencias así como en otro grupo de sentencias de demandas de médicos de Asturias con Bocanegra que también tuvieron lugar a finales de Diciemre de 2021.
 
 

miércoles, 12 de julio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 23/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7034/2020 de la sección 4ª  que había sido admitido  a trámite hace  ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia pionera de la sección 3ª de la Sala del o Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  de 18/05/2020  (rec.nº  547/2019), por la demanda de 7 empleadas públicas del Servicio Aragonés de Salud, estatutarias interinas cesadas  de una vacante que habían ocupado entre 2 a 7 años, acumulando temporalidades con nombramientos estatutarios de eventuales previos,de entre 10 a 26 años, y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza ("indefinido"), o , subsidiariamente el derecho al abono de una indemnización al cese .


Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera , precisamente con esta sentencia de 18/05/2020  y la sentencia 139/2020 de 9/06/2020  del caso de un docente que reiteraba tal cual la anterior y de las que nos hicimos eco aquí) en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que:
  1. había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante 
  2. y que era necesario conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había fijando como sanción, repitiendo sus sentencias desde justo esta sentencia pionera  de 18 de mayo , si bien no la fijeza, sí   una indemnización al cese  de hasta 33 días por año trabajado (o menos si se había solicitado menos), por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utilizada en  su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa,  en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud  de la que también nos hicimos eco aquí y en su sentencia de 06/06/2023 por el caso de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años  de la que también nos hicimos eco aquí , se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 27 de junio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en nuevos Autos que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación

 Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 26/06/2023  nuevos fallos el fallos por Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en los asuntos:

En ambos autos al alto tribunal europeo reitera, ante sendas consultas del Consejo de Estado italiano (la máxima instancia italiana), que "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremoi español]  "puede decidir no someter al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión"  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y "resolverla bajo su propia responsabilidad" siempre y  cuando  "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"  . matizando que "la existencia de tal supuesto debe ser apreciada en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias de jurisprudencia dentro de la Unión"

 

lunes, 26 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 06/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7335/2021 de la sección 4ª  que había sido admitido a trámite  hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en este caso de 29/06/2021  en el recurso de número 570/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años en el mismo puesto "al cubrirse la plaza por un funcionario de carrera tras el correspondiente proceso selectivo", y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza, o , subsidiarimente el derecho al abono de una indemnización de 20 días por año trabajado como "funcionario indefinido no fijo".


Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo sus sentencias desde la pionera 124/2020, de 18 de mayo , el abuso y como sanción, si bien no la fijeza, sí  el establecimiento de una indemnización al cese, en este caso necesariamente de 20 díaspor año que era lo solicitada, pero en otros casos había fijado, si se pedía más ,  de hasta 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utlizada en  su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa, y en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud y de la que también nos hicimos eco aquí, se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 20 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/05/2023]  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra  la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese  de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.


El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso"  por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral  público declarado en abuso.

Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 13 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue reiterando en sentencia de casación de 18 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad -que sí reconoce-pese a las sentencias europeas al intepretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2023]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano  de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad  y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .

Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la  Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  de su  importante  sentencia de 30/11/2021  ( y  sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:

lunes, 12 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina

[Recordatorio de entrada publicada el 29/05/2023] Se ha publicado en el CENDOJ 3 sentencias del 10 a 18 de Mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a los casos  del grupo de del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz"), siempre en  en personal estatutario ya interino de vacante  del SERMAS  principalmente con algún caso de otro servicio de alud, en las que se demandaba la declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, instando a la justicia nacional a realizar cuestiones prejudiciales al tribunal europeo de Justicia.

 Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo previas  y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 reclamaciones administrativas y luego demandas judiciales con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante. 

 En concreto se trata de las sentencias y casos :

martes, 6 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue reiterando en sentencia de casación de 18 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad -que sí reconoce-pese a las sentencias europeas al intepretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano  de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad  y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .

Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la  Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  de su  importante  sentencia de 30/11/2021  ( y  sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:

lunes, 29 de mayo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina

Se ha publicado en el CENDOJ 3 sentencias del 10 a 18 de Mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a los casos  del grupo de del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz"), siempre en  en personal estatutario ya interino de vacante  del SERMAS  principalmente con algún caso de otro servicio de alud, en las que se demandaba la declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, instando a la justicia nacional a realizar cuestiones prejudiciales al tribunal europeo de Justicia.

 Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo previas  y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 reclamaciones administrativas y luego demandas judiciales con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante. 

 En concreto se trata de las sentencias y casos :

  • sentencia de 10 de mayo de 2023 al recurso de casación nº 6460/2019 de una higienista dental interina de vacante más de 12 años en el SERMAS (cuando interpuso la demanda en aquel 2016) 
  • Sentencia de 16 de mayo de 2023 al recurso de casación nº  6444/2019 de un informático del SERMAS   también estatutario interino de vacante 10 años entonces
  • sentencia de 18 de mayo de 2023  al recurso de casación n 842/2020 de un ATS del Servicio Canario de Salud temporal más de 10 años
 
Ya nos hicimos eco en una entrada aquí del primer grupo de sentencias en el Supremo e Diciembre de 2021 por casos de ese grupo de demandas pionero de 2016, siendo la primera sentencia la  sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de otra higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto es reiterado casi en su totalidad en el resto de sentencias.
 
 
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite a dicha sentencia de 10/12/2021 repitiendo en cada sentencia literalmente sus razonamientos y conclusiones (siendo idénticas las demandas).
 

lunes, 22 de mayo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra  la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese  de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.


El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso"  por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral  público declarado en abuso.