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viernes, 16 de julio de 2021

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios .

La Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público

'La Comisión ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España, en la que solicita aclaraciones sobre la compatibilidad de la legislación de Extremadura y Andalucía con la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (la Directiva 2008/104/CE). Esta Directiva mejora la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal al tiempo que ofrece flexibilidad a las empresas y establece el principio de igualdad de trato de los trabajadores cedidos en las empresas usuarias a partir de su primer día de destino. P

 

jueves, 3 de junio de 2021

El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente

Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio  Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el tema del abuso de temporalidad en el empleo público: ell asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por un litigio nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana  .

Esta vez  se trataba de un investigador de la Universidad de  Roma III, contratado con la modalidad de la ley italiana de contratos temporales de 3 años con posibilidad de una única prórroga de 2 años, y que solicitó al fin de su contrato temporal  de 5 años  la contratación indefinida mediante un proceso de consolidación directo como los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para otros empleados públicos, [de un amplio conjunto de sectores] con más de 3 años de temporalidad acumulada en  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a su vez tras el Decreto Legislativo 81/2015 de modificación de la transposición a su sector público de la ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, donde el gobierno italiano , en reacción a sentencias europeas como la de su docente Mascolo de 2014, donde había ampliado las medidas para evitar la temporalidad a futuro, además de regular un proceso específico de consolidación directa de los docentes, precisamente.

miércoles, 2 de junio de 2021

Otra sentencia del Tribunal Europeo este jueves 3 de junio en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en investigadores 3+2 años temporales de la Universidad y tras su exclusión de los procesos excepcionales de consolidación directa a fijo generalizados de empleados públicos temporales (italianos) de larga duración así como de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano establecidos por el Gobierno italiano tras sentencias europeas: el tribunal italiano pregunta por la conversión a fijo como medida sancionadora ante falta de medida en la normativa italiana para estos casos

Según el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  este jueves 3 de junio dictará sentencia el alto tribunal europeo sentencia a tres asuntos relacionados con el empleo público y  la normativa y jurisprudencia UE sobre temporalidad . Así dictará sentencias en dos asuntos "españoles" de "petición de decisión prejudicial" (o consultas vinculantes en forma de varias "cuestiones  prejudiciales" que realizan juzgados o tribunales nacionales al Tribunal Europeo sobre dudas de cómo se aplica normativa y jurisprudencia europea -superior- o si se está aplicando y respetando en el ordenamiento jurídico nacional), el primero muy conocido::

  1. asunto  C-726/19  , de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de este organismo público de la Comunidad de Madrid "asunto IMIDRA"- en el que el Tribunal Europeo dará respuesta a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos interinos de vacante de larga duración sea conforme a las exigencias de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, y en la que se plantean importantes preguntas que también pueden ser de aplicación al funcionario interino de vacante, como si puede considerarse  en situación de abuso una única interinidad prolongada en el tiempo por no haber convocado el puesto en su plazo y aunque no haya nuevos contratos o la de si puede utilizarse la excusa de la crisis económica y las restricciones presupuestarias para justificar el retraso en la cobertura fija del puesto y así esquivar la declaración de abuso de temporalidad en situaciones como la del caso, de 13 años en una vaca,te con 7 transcurridos hasta la publicación de la convocatoria. Tratamos con detalle este asunto en otra entrada
    ,
  2. asunto C-942/19 o asunto "Servicio Aragonés de Salud" ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),. Hemos tratado el detalle de este asunto en esta otra entrada,
 
Y también dictará sentencia el Tribunal Europeo este jueves 3 de Junio al asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por  litigios nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana excluidos de los procesos extraordinarios generalizados de conversión de empleados públicos temporales de larga duración a fijo que el Gobierno italiano reguló como medida general ante la bolsa de abuso de temporalidad pública existente y como reacción a sentencias del Tribunal Europeo -especialmente , la del asunto Mascolo-, esta vez litigio de un investigador de la Universidad de  Roma III, contra la  Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación [MIUR] y la propia universidad, y en el que las cuestiones prejudiciales planteadas el 23/04/2019 por el Tribunal Administrativo Regional, del Lazio, [entre corchetes en cursiva alguna aclaración nuestra] son:

viernes, 16 de abril de 2021

[Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización de marzo de 2021'

'La Comisión Europea se remite a una serie de denuncias que ha recibido en relación con la posible utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada en el sector público italiano.


Los empleados afectados son:
  • personal empleado en fundaciones líricas y sinfónicas italianas;
  • personal docente y personal auxiliar administrativo y técnico («personal ATA») con contratos de duración determinada para cubrir vacantes temporales;
  • personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, incluidos los directivos, con contratos de duración determinada;
  • trabajadores con contratos de duración determinada en el ámbito de la enseñanza superior de artes, música y danza (AFAM), que dependen del Ministerio dell'Istruzione Università e Ricerca (MIUR, Ministerio de Educación, Universidades e Investigación);
  • contratos de duración determinada celebrados de conformidad con la Ley n.o 240 de 30 de diciembre de 2010, que contiene normas relativas a la organización de las universidades, el personal académico y su contratación;
  • relaciones laborales entre empleadores y trabajadores con contrato de duración determinada en el sector agrícola, tal como se definen en el artículo 12, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 375, de 11 de agosto de 1993;
  • llamamientos al personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.
La Comisión ha examinado la legislación italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco y ha llegado a la conclusión de que no cumple dichas disposiciones. En consecuencia, el 17 de julio de 2019 la Comisión envió a Italia una carta de emplazamiento. Para más información sobre este procedimiento, la Comisión se remite a su comunicado de prensa de 25 de julio de 2019.

miércoles, 14 de abril de 2021

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la Sentencia de 11/02/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": la cláusula del abuso de la Directiva europea incluye también prolonganciones por prórrogas automáticas y la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción para el caso de empleados públicos aunque se prohíba por una norma nacional existente de rango constitucional [si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12/04/2021 el fallo de la sentencia  de  laimportante sentenciia de 11/02/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"   [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, sentencia que ya analizamos en otra entrada.


Recordemos que, en resumen y en la práctica , en esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvía a establecer que:

jueves, 25 de febrero de 2021

Recordatorio: [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"

[Recordatorio de entrada publicada el 22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", una "petición de decisión prejudicial"  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionales] relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:

  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

jueves, 11 de febrero de 2021

[Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]

 'El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, asunto C-760/18, en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.

Comenzaremos recordando, que la sentencia aprecia un abuso incompatible con la
Directiva en el caso de unos trabajadores griegos cuya duración total de servicios oscilaba entre 24 y 29 meses, esto es, entre 2 años y 2 años y 5 meses (vid. apartado 22 de esta STJUE).

Esto sentando, debemos indicar lo siguiente:

 

PRIMERA.- Primeramente, debemos resaltar que la sentencia confirma lo que ya había dicho la STJUE de 19 de marzo de 2020: que para la aplicación de la Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos escritos, sino que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe un único contrato escrito que se prorroga automáticamente a su vencimiento, a pesar de que no se haya respetado la forma escrita y de que la prórroga se entienda producida de forma tácita o implícita.

 

Así, esta STJUE de 11 de febrero de 2020, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto, que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo apartado que:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente

Tal y como se esperaba, esta mañana del 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia [original en francés] en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"   [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, esta vez petición procedía de otro país mediterráneo, Grecia. 

Y tal y como se esperaba la sentencia resulta de enorme interés y valor para la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español, dado que en resumen y en la práctica , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a establecer que:
  1. un unico contrato o nombramiento por escrito prolongado más allá de su fecha de fin inicial o de su plazo debido para la causa de fin de su temporalidad , también cae bajo el ámbito de dicha cláusula 5ª, y, por tanto puede haber abuso de temporalidad por la prolongación  de un sólo contrato/nombramiento en el tiempo.

    Es de enorme relevancia que el Tribunal Europeo haya contestado este punto reiterando  literalmente los argumentos ya puestos en su  famosa
    sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 o asunto  "Sánchez Ruiz" . Y este punto es relevante porque tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  está considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de un único  nombramiento o contrato laboral por escrito de interinidad de vacante  porque el informático del caso , un informático nuestro, Domingo Sánchez Ruiz, ha recibido realmente dos nombramientos escritos, por mucho que en la fundamuentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia que se refiere a situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios.

    Si el Tribunal Europeo acaba de utilizar la sentencia "Sánchez Ruiz" para  casos -en lo relevante- similar pero de  otro país, casos de un sólo nombramiento por escrito, parece que ahora debería ser más difícil utilizar esa excusa para no aplicar la sentencia de 19/03/2020
    , y la clásusula 5º, a la situaciones argumentadas en la sentencia "Sánchez Ruiz", y que no son más que la prolongación más allá de los plazos establecidos en una situación temporal de interinidad de vacante, sea bajo uno o varios nombramientos
  2. en caso de abuso ya cometido debe haber una sanción disuasoria y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado  aunque lo prohíba específicamente una norma interna como la propia Constitución. Hay que reseñar que para esta conclusión, el Tribunal Europeo vuelve a reiterar una vez más, como ya hiciera en la  sentencia de 25/10/2018 asunto "Sciotto" o el famoso auto de  30/09/2020 , el "auto Gondomar", la sentencia de 2009 del asunto tambien griego Angelidaki, sobre la que pivota las inciativas de demandas de fijeza en las que están numerosos empleados públicos españoles, bajo la argumentación de que tampoco la legislación española contempla sanciones disuasorias al abuso de temporalidad cometido en el empleo público, y la fijeza es la sanción aplicada para los trabajadores en general del ámbito privado

miércoles, 10 de febrero de 2021

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/02/2021] Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia. 

Recordemos que la petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].

lunes, 1 de febrero de 2021

El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público

Tal y como señalaba el profesor Ignasi Beltrán, hace unos días se publicaba en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de Febrero a las 09:30 como fecha y hora en la que dará sentencia al Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales") nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea. Esta vez petición procede de otro país mediterráneo, Grecia. 

Recordemos que la petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación a 31/12/2017 -de temporalidad superior ya en todos los casos a 2 años- un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales].

Tal y como recoge ese auto el Tribunal Europeo, el tribunal regional remitente afirma que la Directiva Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público"  en el Decreto presidencial 164/2004, por el que se fijan medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando "esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros requisitos como la celebración por escrito del contrato y limitándose a tres el número de  renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración  [de la temporalidad]

martes, 19 de enero de 2021

Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una  demanda de 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR] ,


Tal y como comenta en su petición ,  este alto órgano judicial italiano de apelación administrativa , los hechos y motivos son "esencialmente análogos" y las "cuestiones planteadas las mismas que en las del asunto de referencia C-40/20 ", tras una petición de decisión planteada el 27/01/2020 por el mismo órgano judicial esa vez por tres casos de investigadores temporales de la misma Universidad, y que ya tratamos en una entrada previa de este blog.


viernes, 4 de diciembre de 2020

[Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]

'La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a Italia, ya que los trabajadores del sector público aún no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Hasta la fecha, varias categorías de trabajadores del sector público en Italia carecen de protección frente a la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. Esto incluye a profesores, personal sanitario, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de algunas fundaciones de producción musical, personal académico, trabajadores agrícolas y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos. Estos trabajadores también tienen condiciones laborales menos favorables que los trabajadores fijos. Además, Italia no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación relacionada con la antigüedad en el puesto. La Comisión incoó el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a las autoridades italianas en julio de 2019. Dado que las explicaciones facilitadas por Italia no fueron satisfactorias, la Comisión da seguimiento a este procedimiento mediante el envío de una carta de emplazamiento complementaria. Italia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas concretas adoptadas para cumplir la Directiva; de no hacerlo así, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido). 

 

lunes, 30 de noviembre de 2020

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva

 El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar en la edición de hoy en todas sus lenguas oficiales -entre ellas en español- el apartado del Fallo del reciente e importante auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  del asunto "J.S./Cámara de Gondomar", por el que resolvía unas cuestiones del Tribunal Supremo portugués contestando que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional (como es el caso en la del empleado público en Portugal ) que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector, recordando entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"


Recordemos que el asunto "J.S./Cámara de Gondomar", se trataba del caso de una empleada pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , caso por el que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués  dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo respondó en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

jueves, 22 de octubre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", una "petición de decisión prejudicial"  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionales] relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva


Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público  ".  

[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo - vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia"  leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma como la controvertida en el litigio principal ... en el  sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro". Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.

jueves, 16 de julio de 2020

El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia  (Estatuto de los jueces de paz italianos) "  sobre una petición de decisión prejudicial planteada por un Juez de Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y  por tanto, les sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos jueces  está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea

Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores»  en el ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos administrativos de estabilización y de las modificacione legales para evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones que disfrutan los jueces fijos.

miércoles, 24 de junio de 2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Supremo portugués vuelve a preguntar si es contraria a la directiva europea sobre abuso de temporalidad una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de un empleado público en fijo como sanción al abuso, y si es la única sanción válida : el asunto JS/Cámara Municipal de Gondomar

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22/06/2020 como Asunto C-135/20, una nueva e interesante  "petición de decisión prejudicial" de   (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país, Portugal y planteada el pasado 12/03/2020 por su Tribunal Supremo Administrativo, en el marco de una demanda (presuponemos que de un empleado público) contra la Cámara Municipal de Gondomar, en la que el alto tribunal portugués pregunta
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fjo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

miércoles, 10 de junio de 2020

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


lunes, 1 de junio de 2020

[Diario 16] El Tribunal Europeo a instancias de la Comisión Europea "interviene" una sala del Tribunal Supremo polaco por falta de independencia del poder político, "ejemplo de lo que también va a ocurrir en España"


Diario16 se hace eco este 01/06/2020 del importante Auto de 08/04/2020 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendiendo la petición de  medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra Polonia,  por las que el alto Tribunal europeo  ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de una Sala del Tribunal Supremo de ese país, la que tiene las competencias tanto de lap rimera instancia como de la apelación de los procedimientos contra los propios jueces polacos, . El Tribunal Europeo estima provisionalmente que no queda  "garantizada la independencia y la imparcialidad de la Sala Disciplinaria", comentando el medio a que es debido a que tanto esa Sala como el propio Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia no son “órganos imparciales e independientes respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo” al resultar elegidos  casi todos sus miembros por dichos poderes en la práctica.-

Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

El pasado 11/05/2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11/05/2020 como Asunto C-40/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial"  (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, esta vez de otro país, Italia, en el marco de un litigio de 3 investigadores de la Universidad de Perugia, contra la  Universidad y de una impugnación de los mismos contra una circular del el Ministerio de Educación, Investigación y Universidades e Investigación de ese país

Tal y como relata el resumen del asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo los 3 investigadores universitarios , tras llevar "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública, habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.