'La Comunidad de Madrid va a paralizar a partir de
mañana la actividad social desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, dentro
de las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional contra el COVID-19.
Además, la Dirección General de Salud Pública establece restricciones de
movilidad en 32 Zonas Básicas de Salud de 12 municipios de la región (Madrid
capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla,
Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de
Salvanés y Colmenar de Oreja), que entrarán en vigor desde el lunes, 26 de
octubre.
Como ha explicado el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique
Ruiz Escudero, en rueda de prensa desde la Real Casa de Correos, la Consejería
de Sanidad publicará en el Boletín Oficial de la a Comunidad de Madrid (BOCM)
la modificación de la Orden 668/220 introduciendo nuevos límites horarios y
restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a
causa del coronavirus COVID-19 a partir de las 16:47 horas de este sábado,
cuando decae el vigente estado de alarma.
La Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 horas y las 06:00 horas
las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de
asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con
discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por
cuestiones laborales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de
un máximo de 6 personas.
Además, en toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines,
teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos
destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias
universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y
establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00
horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. En el caso de la hostelería y
restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.
Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios
profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad
antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las
farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos
que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales
donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
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