Tal y como estaba previsto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania" por los demandados), una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano sobre los
profesores públicos de religión italianos que no fueron
incluidos en la conversión
administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación
pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
(también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.
En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio
de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR] italiano
mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia,
que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de
enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .
Estos profesores de religión, demandaban, con el apoyo del sindicatos de enseñanza de religión de la Federación de sindicatos de enseñanza "GILDA-UNAMS" la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos tanto como sanción a una situación de abuso de temporalidad según la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 999/70/CE como por la cláusula 4 de para poner
fin con la discriminación con el resto de
profesores no universitarios empleados públicos, a los que sí se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de
"estabilización" directa como personal fijo a docentes de larga
temporalidad- establecido por una norma transitoria excepcional adicional del
Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición
específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en reacción a la citada sentencia de Noviembre de 2014
del propio Tribunal Europeo del asunto sobre tres profesoras (entre ellas
Rafaella Mascolo) . Subsidiariamente, demandaban un "indemnización por el perjuicio causado" por el abuso de temporalidad.
Recordemos que esa norma transitoria italiana regulaba un proceso de estabilización directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es
decir, se aplicaba al personal que podría a considerarse en abuso de temporalidad tras la sentencia europea Mascolo de 26/11/2014. Se da la circunstancia que el Tribunal regional que ha elevado la cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo por estos profesores públicos de religión, el Tribunal de Naṕoles, es el mismo que elevó las respectivas cuestiones del asunto Mascolo y el que, pocos días después tras recibir la respuesta del Tribunal europeo, sentenció en Enero de 2015 la fijeza para los 3 docentes del caso como sanción al abuso de temporalidad