lunes, 17 de enero de 2022

[CSIF Sanidad estatal] 'Sanidad anula las sesiones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia - CSIF reclama al Ministerio la convocatoria urgente de la Mesa del Ámbito de Negociación para abordar la temporalidad en el empleo'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, critica que el Ministerio de Sanidad haya anulado las reuniones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia.La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, critica que el Ministerio de Sanidad haya anulado las reuniones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia.

Desde CSIF, lamentamos esta falta de voluntad negociadora del Ministerio y reclamamos, además, la convocatoria urgente de la Mesa del Ámbito de Negociación para abordar la temporalidad en el sector, tras la publicación de las nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

En este sentido, el Ministerio debe negociar de forma inminente la trasposición de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al Estatuto Marco y, además, coordinar su desarrollo con las comunidades autónomas.

[Sector Estatal de Administración Local de CCOO.] 'Proceso extraordinario de estabilización de empleo con la nueva Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Breve resumen de los aspectos más importantes'

'CCOO tiene la prioridad de estabilizar esas plazas, entendiendo que cualquier plaza ocupada más de tres años en la administración es estructural y debe ser estabilizada, como indica la ley.

Igualmente, es urgente que se cumplan los plazos y lleguemos al 8% máximo de temporalidad que permita la continuidad de los servicios públicos, la estabilidad laboral y la carrera profesional.

Como siempre, CCOO planteará soluciones para 1 proteger y crear empleo público, estabilizar y conseguir acabar con el abuso de la temporalidad y hacia las personas trabajadoras.

Fechas importantes para tener en cuenta

- Antes del 01/06/2022: Aprobación y publicación de la Oferta Pública de Empleo en los respectivos diarios oficiales.

- Antes de 31/12/2022: Publicación de las convocatorias (relación específica de plazas y bases con, entre otras cosas, baremos de puntuación, la valoración de los méritos, temarios, requisitos, normas de inscripción, etc.).

-Antes de 31/12/2024: límite temporal máximo para la resolución y ejecución de los procesos selectivos (la toma de posesión de la plaza como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo debe producirse dentro del plazo antes citado).

¿Qué queda del RD 14/2021?

La nueva ley incluye el 99% del texto del RD 14/2021. Las novedades más relevantes tienen que ver con dos aspectos:

• En los procesos de concurso/oposición, se abre la posibilidad a que LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN ELIMINATORIOS. La norma dice literalmente: "pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición , en el marco de la negociación colectiva (...)".

• La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS en una disposición adicional y no en el articulado, cuestión relacionada con posibles recursos de inconstitucionalidad
 
1. ¿Qué PLAZAS deben salir en el proceso de estabilización?

 
Plazas que a 31 de diciembre de 2020 llevaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores, es decir ocupadas ininterrumpidamente como mínimo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Se incluirán tanto las plazas ocupadas por personal funcionario interino como las del personal laboral temporal. Recomendamos que esta relación de plazas se solicite a la administración por registro.

Recordatorio. INFORSALUD 2022. XXV Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 22 al 24 de Marzo en Madrid. Abierto plazo hasta el 31/01/2022 para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación.

[ Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2021

  Del 22 al 24 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXV Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2022 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] .


Según el  programa esquemático preliminar contará con las habituales Mesas de Debate y presentaciones de  soluciones de la industria y  de comunicaciones e incluirá además nuevamente INFOFARMA , o sección temática del congreso dedicada a la informática de Farmacia. 
 
Así, como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, así como el año anterior Trabajos de jóvenes investigadores para lo que se abre un plazo hasta el 31 de Enero de 2022
 

[FSC-CCOO Sector Administración de Justicia] 'El Ministerio de Justicia convoca una primera reunión de mesa sectorial para abordar el impacto de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de la OEP pendientes de convocar en la Administración de Justicia' [El Ministerio informa que deben separarse, de la OPE 2019 de la Admin de Justicia, las plazas temporales sin convocar de antes de 01/01/2016 , para el concurso de méritos que obliga la nueva Ley de reducción de temporalidad]

'A la reunión de Mesa Sectorial de Negociación celebrada ayer, por el Ministerio de Justicia asistieron el nuevo Secretario de Estado de Justicia y el nuevo Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ambos nombrados tras la dimisión de los anteriores tras el escándalo por el engaño e incumplimiento del Acuerdo que se había alcanzado en el mes de septiembre sobre incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

En relación con el impacto de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de las OEPs pendientes de convocatoria en la Administración de Justicia, la reunión ha sido meramente informativa. El Ministerio formuló únicamente varias dudas y reflexiones y prácticamente no formuló propuestas concretas argumentando que están elaborando el documento que será objeto de negociación y hablando con todas las Comunidades Autónomas dado que situación de tasa de temporalidad es muy dispar entre ellas, la permanencia en los puestos de forma temporal tampoco responde a los mismo criterios y no tiene la misma duración y ello les complica la relación y armonización de los datos.

Entre las cuestiones planteadas por el Ministerio, asegurando que no tienen tomada ninguna decisión, han sido las siguientes

  • Convocar la OEP DE 2019 de forma independiente, no acumulada a otras OEPs pero debiendo matizar algunos extremos del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial relativo a los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 (acumuladas y ya finalizadas salvo la del cuerpo de Auxilio Judicial aún pendiente de resolución definitiva) y la de 2019.
  • Que de las plazas de la OEP de 2019 habría que desagregar aquéllas que, en cada ámbito territorial, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y que deberán ser convocadas, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso (sistema incorporado en la tramitación parlamentaria por los grupos parlamentarios y que CCOO no ha propuesto ni ha negociado).

[Podemos Zaragoza] 'Podemos recurre la última oferta de empleo aprobada por Azcón y pide su anulación La formación exigirá al equipo de gobierno que paralice también las ofertas de empleo público afectadas desde 2017 en el próximo pleno'

'El grupo municipal de Podemos en el Ayuntamiento de Zaragoza ha presentado un recurso de reposición en el que solicita al gobierno de Azcón anular la última oferta de empleo público que este ha aprobado, así como que se paralicen todas las ofertas de empleo afectadas desde 2017.


El pasado día 30 de diciembre el gobierno decidió aprobar la Oferta de Empleo Público 2021, cuando ya había entrado en vigor la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidasurgentes para la reducción de la temporalidad, “por lo que esta OEP así como las anteriores deben quedar sujetas a la nueva ley y por tanto están en situación de anulabilidad”, ha explicado la concejala Amparo Bella.

domingo, 16 de enero de 2022

Entradas más vistas de la semana 10/01/2022-16/01/2022 en este blog: La Comisión Europea en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo dice que está "examinando con detalle" la nueva ley, sentencia del tribunal de justicia europeo en el asunto de los profesores de religión italianos excluidos de los proceos de fijeza, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 14 de enero de 2022

Recordatorio. [Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2022] 

 'Desde el colectivo de médicos y otros facultativos especialistas no fijos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) queremos informar que venimos sufriendo, desde hace años, abuso de temporalidad en nuestros contratos, sin tampoco poder acceder a los derechos adquiridos por antigüedad, al no ser personal fijo.

La normativa de la UE 1999/70 es clara al respecto: más de tres años en el mismo puesto realizando las mismas funciones, deja de ser temporal y se convierte en estructural.

Estamos cansados de una situación fraudulenta, encadenando sucesivamente contratos sin poder consolidar nuestras plazas. Ha habido dejación de funciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, quién debería habernos ofrecido la oportunidad de hacerlo durante los últimos 20 años, de forma equitativa y planificada. En algunas especialidades no se han convocado ofertas públicas de empleo (OPEs) desde hace más de 10 años. Así, actualmente en el SERMAS la tasa de temporalidad entre los facultativos especialistas hospitalarios y de servicios centrales es de aproximadamente un 50%.

Hace unos días, se han publicado varias convocatorias de OPE para multitud de especialidades. Somos 4528 interinos y 1857 eventuales a los que nos afecta esta situación.

En el Pleno de 25/01/2022 del Tribunal Constitucional se abordarán la "daciones de cuenta" previstas inicialmente para el 15/12/2021, sobre los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convirtió en fijos al personal interino de larga duración del propio Parlamento y de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo". La Disposición del Parlamento de la Rioja quedó suspendida, por prerrogativa del Presidente del Gobierno , pero llegaría ahora a su fin tras el plazo máximo de 5 meses de suspensión. En el caso del recurso al RDL 14/21 se decidirá la admisión a trámite.

Según el orden del día  , en el  Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 25/01/2022 está prevista de nuevo la "dación de cuentas de autos", incialmente prevista para el pleno de 15/12/2021,   en el recurso de inconstitucionalidad (nº 4585.2021) que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento publicada el 15/04/2021 en el Boletín de la Rioja , disposición que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.

Recordemos que el pasado 16/09/2021 fue  admitido a trámite este recurso, en la correspondiente "dación de cuenta de providencias", por el Tribunal Constitucional, donde dictó ( como no podría ser de otra forma al haber sido solicitado por el Presidente del Gobierno y ser prerrogativa suya) la  suspensión de "la vigencia y aplicación del precepto impugnado, pero con efectos desde la fecha de interposición del recurso –6 de julio de 2021– para las partes del proceso (como el propio Parlamento de La Rioja) y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” -el 22/09/2021- "para los terceros". Nótese que la normativa sobre recursos de inconstitucionalidad limita la duración de la suspensión a 5 meses, con lo que en cuanto a las partes habría vencido este 6 de Enero (si es que el mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo de este plazo, si no, un mes antes y si es que el Tribunal Constitucional no ha dictado algún Auto estimando el recurso directamente).

[CSIF nacional] 'Las administraciones convocan oposiciones sin aplicar los nuevos criterios de la ley para reducir la temporalidad - CSIF reclama a Función Pública que intervenga para garantizar la equidad entre administraciones y evitar recursos a los procesos selectivos'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones y con presencia creciente en el sector privado ha reclamado al Ministerio de Hacienda y Función Pública la convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial para garantizar la equidad de los diferentes procesos selectivos de personal, conforme a la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para reducir la Temporalidad en el Empleo Público.

Esta petición se produce después de que diferentes administraciones hayan decidido convocar procesos selectivos de personal sin aplicar los nuevos criterios de la Ley.

Esta circunstancia se produce especialmente en los ámbitos de la Educación y la Sanidad, donde se deben desarrollar sus propios sistemas de selección atendiendo a la nueva Ley y que no verán la luz previsiblemente hasta los próximos meses de abril y julio, respectivamente.

[Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]

Publica este 13/01/2022 el sindicato de profesores italiano Snadir, el "único" en entre profesores de religión e integrado en la Federación de sindicatos de enseñanza italianos GILDA-UNAMS, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto  de 18 profesores de religión, asistidos por GILDA-UNAMS, indicando que "la reiteración de sus contratos" temporales curso tras curso es abusiva según la cláusula 5ª de la Directiva Europea, que la norma europea se opone a la exclusión de estos docentes en la aplicación de las normas que reguló el gobierno italiano para sancionar el abuso y que si el juez nacional corrobora una falta de medidas de sanción contra el abuso,  debe ordenar una sanción que supongan un resarcimiento.

El sindicato, que ha mostrado  junto con otros representantes de GILDA-UNAMS su satisfacción por esta sentencia,  dice que verificará que se consigue la estabilización de estos trabajadores y exige, con más convencimiento si cabe, un "procedimiento extraordinario no selectivo" para todos los  profesores de religión temporales con más de 3 años de servicio.

 

jueves, 13 de enero de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

Tal y como estaba previsto, el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto  "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania"  por los demandados), una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano  sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.

En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR]  italiano  mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .

Estos profesores de religión, demandaban, con el apoyo del sindicatos de enseñanza de religión de la Federación de sindicatos de enseñanza "GILDA-UNAMS" la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos  tanto como sanción a una situación de abuso de temporalidad según la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 999/70/CE como por la cláusula 4 de  para poner fin con  la discriminación con el resto de profesores no universitarios  empleados públicos, a los que sí se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de "estabilización" directa como personal fijo a docentes  de larga temporalidad-  establecido por una norma transitoria excepcional adicional del Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, en reacción a la  citada sentencia de Noviembre de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto  sobre tres profesoras (entre ellas  Rafaella Mascolo) . Subsidiariamente, demandaban un "indemnización por el perjuicio causado" por el abuso de temporalidad.

Recordemos que esa  norma transitoria italiana regulaba un proceso de estabilización  directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es decir, se aplicaba al personal que podría a considerarse en abuso de temporalidad tras la sentencia europea Mascolo de 26/11/2014. Se da la circunstancia que el Tribunal regional que ha elevado la  cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo por estos profesores públicos de religión, el Tribunal de Naṕoles, es el mismo que elevó  las respectivas cuestiones del asunto Mascolo y el que, pocos días después tras recibir la respuesta del Tribunal europeo, sentenció en Enero de 2015 la fijeza para los 3 docentes del caso como sanción al abuso de temporalidad

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]

'El 13 de enero de 2022, en el asunto C-282/19, el TJUE ha dictado una nueva sentencia sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, que vuelve a poner de manifiesto que las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades españolas, tanto las administrativas y legislativas, como las judiciales, vulnera la normativa comunitaria.


Así, de esta sentencia vamos a destacar lo siguiente:

Primero.- La STJUE de 13 de enero de 2022 enmienda a la plana a muchos juzgados y tribunales nacionales, que venían sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable al personal docente.

La STJUE de 13 de enero de 2022, siguiendo el criterio que aparecía recogido ya en en las SSTJUE Popescu y Mascolo, esta última de 26 de noviembre de 2014, deja claro que el Acuerdo marco también se aplica al personal contratado en el Sector de la enseñanza impartida en centros públicos.



Segundo.- La sentencia nos vuelve a recordar que, la Cláusula 5 del Acuerdo marco, no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, aunque para ello, es condición indispensable que, en la Legislación nacional exista otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]

"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la  transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.

[AMYTS] 'AMYTS reclama una nueva reunión urgente con la Consejería de Sanidad para solucionar la temporalidad de los facultativos' [tras la publicación de la Ley 20/2021 estatal y su novedad del concurso de méritos para las OPEs de estabilización]

'La precariedad de los facultativos de especialidades tiene porcentajes altísimos en la sanidad madrileña. Tenemos una tasa de no fijos del 53,2% entre interinos y eventuales. Estos profesionales llevan muchos años sin opción de consolidar sus plazas por causas ajenas a su desempeño profesional. Ahora, tras las denuncias por el abuso de temporalidad, el Gobierno central ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Ante este nuevo escenario, en AMYTS, sindicato mayoritario entre los médicos madrileños, hemos reclamado una reunión urgente con el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, el viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero, y la directora general de Recursos Humanos del SERMAS, Raquel Sampedro, para "analizar la situación y valorar las medidas a tomar para dar una solución lo más adecuada posible a esta compleja situación".

 

Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021, trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella, para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).


Ahora nos hacemos eco de las  primeras sentencias del Tribunal Supremo a  demandas  en personal estatutario interino de vacante  del SERMAS de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.