'Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, se pronuncia
sobre varias peticiones de decisión prejudicial presentadas por unos órganos jurisdiccionales
españoles, uno italiano y uno rumano, relativas a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE [1]
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Se pregunta al Tribunal de Justicia si principios procesales nacionales, como el de la fuerza de
cosa juzgada, pueden limitar las facultades de los jueces nacionales, en particular de ejecución,
para apreciar el carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. ¿Son compatibles
con la Directiva 93/13 unos principios de Derecho procesal interno que no permiten dicha
apreciación en el ámbito de la ejecución, incluso de oficio por el juez que conoce de la ejecución,
debido a la existencia de resoluciones judiciales nacionales previas?
Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recuerda la importancia que reviste el principio de
cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos
nacionales. Así, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones
jurídicas como la recta administración de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las
resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso
disponibles o haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos. [2]
Dicho esto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección que
establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de
inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al
nivel de información. [3] Habida cuenta de esta situación de inferioridad, la Directiva 93/13 prevé
que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa
que pretende reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real. [4]
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el juez nacional deberá apreciar de oficio el
carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva
93/13 [5] y que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces
para que cese el uso de cláusulas abusivas.
En principio, el Derecho de la Unión no armoniza los procedimientos aplicables al examen del
carácter supuestamente abusivo de una cláusula contractual y, por consiguiente, corresponde a
cada Estado miembro establecer dichos procedimientos en su ordenamiento jurídico interno. Las
disposiciones procesales nacionales deben observar el principio de efectividad, es decir, cumplir
la exigencia de tutela judicial efectiva. [7] A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que si no
hay un control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se
trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos conferidos en la Directiva 93/13. 8
Basándose en estas consideraciones, el Tribunal de Justicia pronuncia las cuatro sentencias
de hoy.