Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
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Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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domingo, 24 de junio de 2018
Entradas más vistas de la semana 18/06/2018-24/06/2018 en este blog: si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, el Parlamento Europeo dice que hacer fijo y no despedir, OPEs "de estabilización" de los puestos , concursos de méritos para ser laboral fijo,...
Javier Rueda, nuevo Director General de la Función Pública del Estado
viernes, 22 de junio de 2018
Adjudicado a Fujitsu el nuevo contrato unificado de la unidad centralizada de administración de sistemas del SERMAS, CEDAS, que seguirá 100% externalizada , incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI con personal propio comprometido por el Consejero en 2016
El último Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19/06/2018 ha acordado dar cuenta de la adjudicación a Fujitsu por 23 millones de euros en 45,5 meses y fecha de inicio prevista el 01/07/2018 del concurso denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud", concurso del que ya informamos aquí , y que contaba inicialmente con un plazo de ejecución de 4 años de inicio el 1 de Mayo de 2018 , prorrogables a otro año, y un presupuesto base de más de 26 millones de euros
para esos 4 años. El fin del contrato antes de la primera posible prórroga se mantiene en el previsto 30/04/2022. Fujitsu ha sido la única empresa que ha presentado oferta
Pero este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
Es decir, a diferencia de la Atención Primaria, no se plantea el cierre de los centros de procesos de datos de todos los hospitales tradicionales, pero sí que sus sistemas pasen a ser administrados por la unidad centralizada CEDAS en un modelo totalmente externalizado en un único proveedor en detrimento del personal informático propio actual que está llevando los sistemas en dichos hospitales, y, en un contexto preocupante:
Este concurso absorbe los dos concursos previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
- para el ámbito de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008 : el concurso adjudicado por 8 millones/4 años , cuyo próximo fin de contrato previsto era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga ,tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años
- para el ámbito de los Servicios Centrales (y una infraestructura de virtualización en el ámbito de los hospitales tradicionales): el concurso adjudicado por 3 millones/año; y cuyo próximo fin de contrato previsto es 31/08/2018 tmbién sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
y que sumados constituyen la externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones
Sanitarias), que es la unidad de administración de sistemas
informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes) y centros de
procesos de datos de los servicios centrales de la Consejería de
Sanidad.
Pero este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
- como antes, los sistemas informáticos de los Centros de Procesos de Datos centralizados del SERMAS ya existentes en la actualidad y que se gestionaban con los dos contratos mencionados, sistemas que incluyen los de aplicativos "corporativos" o comunes a varios centros del SERMAS, como la HCE de Atención Primaria, AP-Madrid, la HCE Selene de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008, el sistema de REceta Electrónica o el Visor Horus de HHCC entre centros
- además los sistemas, ubicados en los mismos CPDs centralizados, que alojan la nueva Historia Clínica Electrónica que se está instalando en los hospitales tradicionales: HCIS , y que está previsto sustituya en este 2018 a todos los antiguos sistemas de gestión de pacientes, de urgencias, informes clínicos y de enfermería que hubiera en su caso en cada hospital (generalmente administrados por personal informático propio de sus servicios de informática) como ha sido el caso en días pasados del Hospital Ramón y Cajal y será en las semanas próximas el del Hospital La Paz
- además, como novedad, los sistemas de aplicativos "departamentales" (de laboratorio, farmacia, anatomía patólógica, etc) que se vayan aprobando homogeneizar y ubicar en los mismos CPDs centralizados dentro de la denominada Fase III del Proyecto Athenea que se informa ya ha dado comienzo (de actualización tecnológica de los hospitales, que consiste en la homogeneización y centralización de sus aplicativos)
- y, por último, como novedad importante, también los sistemas informáticos que queden en los hospitales que así se decida según un Plan de Transformación de TI que se aprobará en cada centro, y cuyo modelo propondrá precisamente el adjudicatario de este concurso, es decir, Fujitsu
Es decir, a diferencia de la Atención Primaria, no se plantea el cierre de los centros de procesos de datos de todos los hospitales tradicionales, pero sí que sus sistemas pasen a ser administrados por la unidad centralizada CEDAS en un modelo totalmente externalizado en un único proveedor en detrimento del personal informático propio actual que está llevando los sistemas en dichos hospitales, y, en un contexto preocupante:
martes, 19 de junio de 2018
NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]
lunes, 18 de junio de 2018
Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']
'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas
por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para
desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y
aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la
Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta
que se falle definitivamente acerca de la cuestión.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
[MATS] 'La Mesa Sectorial de Sanidad ratifica la política de recortes del PP y pone en riesgo al personal temporal' [con la firma de un acuerdo convocando a concurso-oposición las plazas de temporales de más de 3 años del SERMAS]
'El pasado 14 de junio la Consejería de Sanidad y los
sindicatos CCOO, UGT, SATSE, CSIT han firmado un Acuerdo por el que se
convoca un concurso-oposición para cubrir las plazas que están cubiertas
por personal temporal desde hace más de 3 años. Este acuerdo, a nuestro
juicio, tiene varias consecuencias negativas.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
José Antonio Benedicto, nuevo Secretario de Estado de Función Pública, y máximo responsable de normativa naconial y acuerdos sindicales sobre todos los empleados públicos
En el último Consejo de Ministros de 15/06/2018 se acordaron , entre otros, estos nombramientos bajo la nueva Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
- José Antonio Benedicto Iruiñ , como nuevo Secretario de Estado de Función Pública, en sustitución de Elena Collado, quedando como máximo responsable , por tanto, por parte del Gobierno para acuerdos con los sindicatos nacionales sobre empleo temporal y para posibles nuevas habilitaciones legales por normativa del Estado de procesos extraordinarios "de estabilización", de consolidación , etc o, en su caso, revisión de las existentes
domingo, 17 de junio de 2018
Entradas más vistas de la semana 11/06/2018-17/06/2018 en este blog: Concursos de méritos para laboral fijo, bases convocatorias "estabilización" del SERMAS, Unión Europea y abuso de temporalidad en empleo público en España, ...
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El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cin...
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Informa AMYTS este 11/06/2018 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar este mismo lunes...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijoEl pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Domini...
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Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las ba...
sábado, 16 de junio de 2018
[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan
Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar
en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros
sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer
ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de
temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni
tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si
no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos
aspirantes], la
Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar
de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos
selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
viernes, 15 de junio de 2018
Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo
El pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Alicante del ente público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, con la particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] . Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparten principalmente así:
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público.- 50 puntos por antigüedad, hasta 30 de ellos por experiencia en la Autoridad Portuaria de Alicante y 20 adicionales en el mismo tipo de puesto que se convoca
- 20 puntos de formación
- 30 puntos de entrevista
Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos para laboral fijo del Ayuntamiento de Getafe.
[Diario Médico] Jornadas de Informática en Andalucía de la SEIS con el objetivo de diseñar una hoja de ruta para impulsar los sistemas de ayuda a la decisión en sanidad
Informa Diario Medico este 14/06/2018
de la XXV Jornadas Nacionales de Innovación y Salud que un año más
organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS), ete año
centrada en los sistemas
de ayuda a la decisión (SAD), con el objetivo, tras el trabajo a
desarrollar en sus talleres, de preparar un documento de síntesis con propuestas de medidas necesarias para impulsar avances efectivos en el uso de estas herramientas, según su presidente, Luciano Sáez. Por otro, en la inaguración de las jorandas, la consejera andaluza de Salud, Marina Álvarez,
reconoció elel valor
de las TIC en el "abordaje preciso, seguro, efectivo y eficiente del
cáncer".
[MEDSAP] Marea Blanca 69 este Domingo 17 manifestación del Colegio de Médicos al Ministerio de Sanidad contra la privatización de las urgencias y emergencias
Acta Sanitaria] El Gobierno del Estado derogará la exclusión sanitaria aprobada en 2012
Informa Acta Sanitaria
que el Consejo de Ministras y Ministros del nuevo Gobierno del Estado,
a propuesta de la ministra de Sanidad, Carmen Montón, ha acordado
comenzar el proceso
de derogación del Real Decreto Ley 16/2012 llamado de exclusión
sanitaria para devolver a España la Sanidad Universal en “en seis
semanas” y ha convocado a la comisión delegada del Consejo
Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el próximo
miércoles, día 20 de junio, a una reunión con un único punto en el
orden
del día: Universalidad en el Sistema Nacional de Salud. También
convocará a agentes sociales, entidades de la sociedad civil, movimiento
asociativo, sociedades
científicas y profesionales para el proceso "dialogado destinado a
devolver la cobertura
sanitaria normalizada a todas las personas que residen en España"
[El Periódico de Extremadura] CCOO presenta alegaciones a la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical previo de la que se derivan
Informa este 14/06/2018 el Periódico de Extremadura, que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público
que habilitaba a convocar
los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros
sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer
ningún derechos establecido por la normativa europea ante abuso de
temporalidad personal [no fijaban que fueran procesos de concurso de méritos
por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del
EBEP sobre procesos de consolidación ni
indemnización de ningún tipo para los temporales que fueran cesados si
no superaban la oposición de su puesto ante el resto de muchos
aspirantes] , el sindicado CCOO ha presentado alegaciones a esta solicitud y recuerda que la Audiencia
Nacional ya ha denegado a ANIL ly la solicitud de las medidas
cautelarísimas [la que puede realizar la justicia sin escuchar a la parte demandada], opinando que ANIL se dedica a "la intoxicación informativa permanente de los interinos" afectados.
[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 11 y 14 de Junio 2018: se acuerdan las bases de las convocatorias con plazas de las OPE extra "de estabilización". AMYTS no vota al cuestionarla como negociación válida por las prisas y pide convocatorias con bases diferenciadas para las plazas "de estabilización" como el 60% o más peso de los méritos
Informa AMYTS
de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid sobre las bases de las convocatorias de la
OPE 2017, y por tanto de las primeras convocatorias en el SERMAS [y puede que en la Comunidad de Madrid] con plazas de las
denominadas OPEs de "estabilización" [con, recordemos, hasta el
90% de los puestos de trabajo de más de 3
años de temporalidad a contar a fecha de 31/12/0216, todos los de los anteriores a 2005 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia, tanto estatutarios como funcionarios como laborales, según se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que no fijó que fueran procesos de consolidación (concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP].
La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
- se acuerda el texto con el que se notificará a todos los afectados, tanto estatutarios, como a los funcionarios y laborales [por descontado que esto incluye a los indefinidos por sentencia]
- RRHH SERMAS había enviado borradores con muy poca antelación para las versiones a discutir en la reunión de las primeras categorías estatutarias que se convocarán : las incluidas del SERMAS en la OPE 2017 (ninguna de facultativos), con la bases del sistema selectivo en sí, en principcio comunes a todas las pendientes
- AMYTS "cuestiona la forma en la que se plantea la negociación" por la importancia del tema, "entiende que esta reunión no puede tratarse de una verdadera negociación", sino de "una reunión de debate y toma de posturas", pidiendo que se realice la aprobación en otra Mesa y se acaba absteniendo de participar en las votaciones del acuerdo, limitándose a aportar sus alegaciones
- AMYTS alega que hay categorías que no han tenido convocatoria previa y "un gran número" las ha tenido pero "con plazas muy limitadas" y propone un sistema selectivo diferenciado de dos convocatorias una para las plazas provenientes de tasa de reposición y otra para las plazas del proceso de "estabilización", esta segundo con un peso del concurso de méritos del 60% o mayor
[UGT] 'Aprobadas las Bases en Mesa Sectorial: Convocatoria inmediata' [para las categorías de la OPE 2017]
'UGT consigue un gran acuerdo en Mesa Sectorial sobre las bases
que han de regir las convocatorias de la OPE de ESTABILIZACION,
respetando los principios legales de igualdad, capacidad, publicidad y
méritos permitiendo el reconocimiento máximo de los servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias por el personal temporal.
La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.
La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.
jueves, 14 de junio de 2018
La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia
Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del
90% de los puestos de trabajo de más de 3
años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémicoy previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,
ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros
sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs
convencionales esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por
personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en
"fraude de ley" por abuso de temporalidad, y sin fijar ni en el
acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran
procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización
alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con
oposición.
Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
- un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
- oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
- fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
- Enfermería 12/05/2019
- Fisioterapeutas 17/02/2019
- Matronas 03/02/2019
- TCAE 28/04/2019
- Auxiliares Administrativos 07/04/2019
- Celadores 10/03/2019
[CSIT-UP Sanidad] 'Aclaración sobre lo establecido para la OPE' ["Hasta que hoy no se celebre reunión de Mesa que dé continuidad a la del lunes, no podemos dar por válido ningún criterio o información"]
[13/06/2018] 'Ante las diferentes informaciones y filtraciones de documentación relativa a los criterios que regirán las convocatorias de las plazas para la Oferta Pública de Empleo de personal del SERMAS, CSIT UNIÓN PROFESIONAL quiere aclarar:
Por lo tanto y hasta que mañana [HOY] no se celebre la reunión de Mesa que dará continuidad a la del lunes, no podemos dar por válido ningún criterio o
información.
- Los grupos de trabajo llevan meses elaborando alegaciones y cerrando acuerdos sobre criterios muy concretos que luego han de aprobarse en la Mesa Sectorial de Sanidad.
- La reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada este lunes, ha permitido que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteemos todas las alegaciones y aclaraciones a la documentación que la Administración nos había trasladado unos días antes y que no incluía todas las cuestiones que ya habíamos ido cerrando en los grupos de trabajo durante los últimos 4 meses.
- Al retomar documentos de trabajo de hace 4 meses, la Administración no solo está echando por tierra todo el trabajo realizado por los representantes de los trabajadores y por los de la propia Administración, sino que también, retrasa el calendario previsto y paraliza por el momento, cualquier avance en los acuerdos que se deberían producir para el establecimiento de criterios de desarrollo de esta OPE.
Por lo tanto y hasta que mañana [HOY] no se celebre la reunión de Mesa que dará continuidad a la del lunes, no podemos dar por válido ningún criterio o
información.
Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias
Ayer nos hacíamos eco en este medio que el Ayuntamiento de Getafe
había optado por un sistema de concurso de méritos en las convocatorias
de acceso libre para alcanzar la condición de laboral fijo en su categoría de animador
juvenil , recordando que esta posibilidad está contemplada
"excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero requiere que se aprueba una ley que lo habilite, algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA, y como exige la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y de entidades
locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.
Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales
De esta manera, el sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que
Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
- "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".
Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales
De esta manera, el sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que
miércoles, 13 de junio de 2018
Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo
El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado
"excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] . Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
- hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
- 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
- 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.
Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal.
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar
a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un
ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la
conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este
fraude de ley del personal afectado
martes, 12 de junio de 2018
[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad
.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado la condición de "indefinido no fijo" y la
correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización
a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias
112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un
funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.
El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]
[Plat Pers Temp CM ] 'Carta abierta a los sindicatos de la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid (CCOO,UGT, CSIT, CSI-F) '
'Las Administraciones Públicas, durante décadas, han preferido no
convocar de forma regular las plazas que era necesario cubrir con
personal fijo, lo que se ha materializado en recortes de plantilla y
precarización por abuso de temporalidad, que en la Comunidad de Madrid
afecta a más de 50.000 trabajadores. Mientras, los sindicatos visteis
pasar los años viendo crecer el número de trabajadores temporales
tomando medidas insuficientes ante esta situación a la que no
conseguisteis poner freno.
En las leyes laborales existen mecanismos de control y sanción para los excesos de los empleadores en el ámbito privado, pero no es así en el ámbito público. El empleo temporal no debería tener una duración superior a 3 años, pero los gobernantes no han previsto sanciones para la administración que incumpla ni compensaciones para el trabajador sobre el que se ejerce este atropello. Vosotros tampoco habéis conseguido que se legisle en este sentido.
Ante esta situación, a todas luces abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, sentencia que la Administración española (Estatal, Autonómica y Local) viene realizando desde hace años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad.
La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación, ante la amenaza de sanción de 100 millones de euros de la Unión Europea, firmada el 29 de marzo de 2017 con el nombre de "Mejora del Empleo Público", no tiene en cuenta el FRAUDE ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso-oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años de servicio a la administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Dónde queda la defensa al trabajador sobre el que se comete fraude por abuso de temporalidad tras la firma del ”ACUERDAZO”? Trabajadores con más de 10, de 20 y de 30 años de antigüedad. Esto es lo que ha generado que los trabajadores, al margen de los sindicatos, nos hayamos visto obligados a organizarnos en plataformas. No nos sentimos defendidos ni representados y cada vez somos más.
En una resolución aprobada el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo, insta a la Administración Pública española (y a la de otros estados miembros) a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD, convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en FRAUDE DE LEY (personal con más de 3 años de antigüedad).
Por todo esto, desde la PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, solicitamos la solución mediante CONCURSO DE MÉRITOS como contempla el T.R.E.B.E.P. (artículos 61.6 y 61.7). Os pedimos que rectifiquéis los términos del “Acuerdazo”. Aún estamos a tiempo de dialogar, encontrar puntos en común y presionar al gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo las directrices europeas, manteniendo la dignidad y el respeto al trabajador sobre el que se ha cometido abuso.'
En las leyes laborales existen mecanismos de control y sanción para los excesos de los empleadores en el ámbito privado, pero no es así en el ámbito público. El empleo temporal no debería tener una duración superior a 3 años, pero los gobernantes no han previsto sanciones para la administración que incumpla ni compensaciones para el trabajador sobre el que se ejerce este atropello. Vosotros tampoco habéis conseguido que se legisle en este sentido.
Ante esta situación, a todas luces abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, sentencia que la Administración española (Estatal, Autonómica y Local) viene realizando desde hace años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad.
La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación, ante la amenaza de sanción de 100 millones de euros de la Unión Europea, firmada el 29 de marzo de 2017 con el nombre de "Mejora del Empleo Público", no tiene en cuenta el FRAUDE ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso-oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años de servicio a la administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Dónde queda la defensa al trabajador sobre el que se comete fraude por abuso de temporalidad tras la firma del ”ACUERDAZO”? Trabajadores con más de 10, de 20 y de 30 años de antigüedad. Esto es lo que ha generado que los trabajadores, al margen de los sindicatos, nos hayamos visto obligados a organizarnos en plataformas. No nos sentimos defendidos ni representados y cada vez somos más.
En una resolución aprobada el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo, insta a la Administración Pública española (y a la de otros estados miembros) a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD, convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en FRAUDE DE LEY (personal con más de 3 años de antigüedad).
Por todo esto, desde la PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, solicitamos la solución mediante CONCURSO DE MÉRITOS como contempla el T.R.E.B.E.P. (artículos 61.6 y 61.7). Os pedimos que rectifiquéis los términos del “Acuerdazo”. Aún estamos a tiempo de dialogar, encontrar puntos en común y presionar al gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo las directrices europeas, manteniendo la dignidad y el respeto al trabajador sobre el que se ha cometido abuso.'
[El Norte de Castilla] Profesores interinos persentan recurso y piden la suspensión de las oposiciones con sus puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad
Informa El Norte de Castilla este 9/06/2018 que un grupo de profesores interinos ha presentado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra
las convocatorias de oposiciones a Secundaria por incluir los puestos
del personal temporal de más de 3 años argumentando que son puestos en
fraude de ley al no haber respetado la CCAA lo exigido por el Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] y haber estado reservándose el 90% de los
puestos sin convocar durante muchos años. Solicitan al Tribunal la
paralización cautelar de los procesos de oposición , que tildan de
"expediente de regulación de empleo encubierto"
Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".
Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".
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