Antes de que estuviera vigente el Estatuto Marco los litigios entre la Administración y el personal estatutario se dilucidaban en los juzgados y tribunales del orden social. Con posterioridad a su entrada en vigor surgió una polémica acerca de cuál era la jurisdicción competente para enjuiciar esta materia. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión, decantándose a favor del orden contencioso-administrativo.
En este estado de cosas, cabe preguntarse qué pasa con los derechos reconocidos al personal estatutario por un órgano de la jurisdicción social. Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada ha dado respuesta a esta cuestión. Según el juzgado, la sentencia firme del orden jurisdiccional social que declara derechos del estatutario vincula al contencioso. "
Fuente: Diario Médico
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