"[Se trataba de] un fallo en el que analiza la petición de un médico que solicitaba los días adicionales de permiso por asuntos propios reconocidos en el artículo 48.2 del EBEP."
"La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Sevilla ha obtenido una de las sentencias más importantes del año, pues sienta un precedente sobre qué régimen -el del empleado público o el del Estatuto Marco- debe ser aplicado al personal estatutario de los servicios de salud.
José Fernández Amurrio, letrado del colegio sevillano y defensor de los intereses del facultativo en el pleito, ha declarado que la importancia de la resolución estriba en que 'dichos argumentos pueden ser igualmente válidos para otras cuestiones que también tienen su origen en la cuestión de si es de aplicación el Estatuto Marco o el del empleado público'.
En concreto, Fernández Amurrio se refiere a aspectos como 'los trienios de personal interino, la carrera profesional y aquellas cuestiones que el Estatuto Básico del Empleado Público mejora al Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud'. Con todo, y aunque la sentencia del juzgado contencioso de Sevilla tiene más valor por el hecho de ser firme, habrá que esperar a si su doctrina es o no mantenida por otros juzgados contenciosos o si se va a primar la regulación del Estatuto Marco."
Fuente: Diario Médico
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