lunes, 11 de junio de 2012

Proyecto de Ley de Modificación de los Presupuestos de la CM: 'Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos'

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado Jueves un Proyecto de Ley de Modificación de los presupuestos para 2012 la que incluye un paquete de medidas para ahorrar 1.000 millones este año

Entre estas medidas se encuentran varias muy importantes en materia de recursos humanos como las siguientes:
  • para el personal funcionario y estatutario en Sanidad se reduce un 6% todas las retribuciones complementarias mensuales a excepción del complemento de destino; en la paga extras, además de las mismas reducciones, se reduce también un 25% el complemento de destino [ADDENDUM 21/06 vía enmiendas del PP se introducirán cambios en el recorte de los sueldos]
  • al personal laboral  se le reduce un 3,3 % su masa salarial
  • el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 % , con minoración proporcional de retribuciones,  savo el "personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial" [ADDENDUM 23/06, vía enmienda del PP se habilitará además la posibilidad de que el Consejero de Hacienda junto con el Consejero competente dicten Orden para poder excluir casos "de carácter prioritario", pudiendo hacerlo por "centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio" ]
     
  • se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid varias categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios relacionadas con el mantenimiento, servicio técnico, lavandería y cocina
  • se anuncia que se externalizarán servicios no sanitarios "necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud"
  • se suspenden las ayudas a la formación
  • se incide en la suspensión del complemento por Incapacidad Temporal, es decir, no se cobrará el 100% del sueldo en caso de enfermedad salvo que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • [MODIFICACION 12/06/2012 OJO!:  SUPRIMIDO en la versión remitida a la Asamblea se amortizaránplazas vacantes en "sectores no prioritarios", en concreto "los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial", incluyendo vacantes ocupadas por interinos de plaza vacante en números que la Consejería de Economía y Hacienda fijará distribuidos proporcionalmente entre Consejerías de acuerdo con el número existente en cada una de ellas, ·una vez analizadas las disponibilidades y necesidades de personal"]

A continuación extractamos el título completo III del proyecto de ley del Gobierno de la Comunidad de Madrid "POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DEMADRID PARA EL AÑO 2012 Y SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO AUTONÓMICO", que acaba de hacerse público. una vez remitido al Consejo Económico y Social y la Asamblea de Madrid


' TÍTULO III
Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos


Artículo 5.- Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea el régimen jurídico de aplicación verá minoradas a partir de la entrada en vigor de la presente ley las retribuciones a percibir durante el año 2012, de acuerdo con los siguientes criterios:

       a)   El personal funcionario y estatutario verá reducida en un 6 por 100 la percepción mensual de las retribuciones complementarias, cualesquiera que sea su denominación, a excepción del complemento de destino.

       Asimismo, se reducirá en un 25 por 100 el abono del complemento de destino de la paga extraordinaria de diciembre y de la paga adicional de diciembre, una vez aplicada la minoración del 6 por 100 en el complemento específico, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra.

       En cuanto al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dicha reducción del 6 por 100 se aplicará exclusivamente a aquéllas retribuciones complementarias y mejoras retributivas, cualquiera que sea su denominación, que no tengan carácter estatal.

       b) La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de la entrada en vigor de la ley, de una minoración del 3,3 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponde percibir según los convenios colectivos que resulte de aplicación, a excepción de lo que se refiere al concepto de antigüedad, al que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

       Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del reducción a que se refiere el párrafo anterior, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial definida en el párrafo primero de esta letra b).

       La reducción establecida en el párrafo primero de esta letra b) será de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en el apartado d) de este artículo.

       c) El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección y cuyas retribuciones anuales excluida la antigüedad supere los 80.000 euros verá reducida en un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones.

       El resto del personal directivo de instituciones sanitarias comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá reducida sus retribuciones en los términos previstos en los apartados a) y b) de este artículo.

       d)    Tanto el personal con contrato de alta dirección y el ersonal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, como el personal laboral, con retribuciones superiores a 80.000 euros, en cómputo anual con exclusión de la antigüedad, verá reducida en un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, con exclusión de la antigüedad.

Artículo 6. - Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Uno. Se añade un párrafo 8 al artículo 19, con la siguiente redacción:
        “8. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”.
    
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
        “1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

        “9. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

        Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa”.

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
        “6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda”.

Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:
       “DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
       Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria” y del artículo 23, denominado “Formación” del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

       En lo no afectado por lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio, de Medidas Urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.”


Artículo 7. -  Adecuación de normas convencionales

     A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial
para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Artículo 8.- Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

         A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la  Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de  incapacidad temporal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que sea aplicable en cada caso.

       Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se
mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.


Artículo 9 .- Reordenación de efectivos

1. A efectos de proceder a una reordenación de efectivos y de
reforzamiento de los sectores prioritarios, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid quedarán en situación de vinculación a la inmediata convocatoria de concurso de traslados de las categorías correspondientes, que deberá publicarse antes del 1 de octubre de 2012, los puestos de trabajo de personal laboral no vinculados a Oferta de Empleo Público que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren ocupados por:

        a) Personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante sentencia judicial, en sector prioritario.
        b) Personal laboral temporal contratado al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

        2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se notificará al personal afectado la vinculación de sus puestos de trabajo a dicho concurso de traslados.

        3. Los puestos de trabajo que no resulten adjudicados en dicho concurso podrán ser adscritos orgánicamente a otras unidades administrativas dentro de los sectores prioritarios de la Comunidad de Madrid o amortizados, en su caso.

Artículo 10. - Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores prioritarios

Con el fin de racionalizar las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores prioritarios.


Artículo 12. - Amortización de plazas en sectores no prioritarios

1. El Consejo de Gobierno procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios:

        a) Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa.

       b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios.

[TEXTO SUPRIMIDO en la  versión remitida a la Asamblea  :     c) Los puestos de trabajo ocupados por personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante sentencia judicial, incluyendo los que se encuentren adscritos a entes y empresas públicas de la Comunidad de Madrid. ]

[TEXTO SUPRIMIDO en la  versión remitida a la Asamblea  :       d) El porcentaje que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda, de los puestos de trabajo ocupados por personal interino de vacante, funcionario o laboral, distribuidos proporcionalmente entre Consejerías de acuerdo con el número existente en cada una de ellas, una vez analizadas las disponibilidades y necesidades de personal.]

       2. A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.

[MODIFICACION ENMIENDA PP 23/06: nueva disposición adicional que afecta este 

Artículo 12.- Jornada del personal temporal
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 %, con minoración proporcional de retribuciones.

       2. La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre
disfrutando a título individual.

       3. La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.

Artículo 13.- Medidas en materia de Recursos Humanos de Sanidad.



[TEXTO SUPRIMIDO en la  versión remitida a la Asamblea  :     ex-Uno. Jubilación forzosa
1.- La jubilación forzosa del personal estatutario y del personal laboral del Servicio Madrileño de Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla los 65 años de edad.


Podrá prorrogarse la edad de jubilación del personal facultativo hasta un máximo anual del 30 por ciento de los profesionales que cumplan 65 años durante el año correspondiente. Las prorrogas deberán efectuarse mediante Resolución expresa y motivada que atienda a las causas específicas de necesidad asistencial y de
ordenación de recursos humanos.


Asimismo, se concederá prolongación en el servicio activo en el supuesto incluido en el apartado 3, del artículo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.


2.-Al personal mayor de 65 años que a la entrada en vigor de esta Ley esté disfrutando de prolongación en el servicio activo, se le revisará en el momento del vencimiento de la prorroga vigente y en todo caso, en el plazo máximo de cuatro meses, conforme a los criterios del apartado 1 de este artículo


3.- A estos efectos queda suspendido el artículo 50.1 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al personal laboral que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.]

Uno. Cumplimiento de jornada efectiva de trabajo

      Los Profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansaran las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade al días posteriores al festivo.

Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

1.- Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
    a) Albañil
    b) Calefactor
    c) Carpintero
    d) Cocinero
    e) Conductor de instalaciones
    f) Controlador de suministros.
    g) Costurero.
    h) Delineante.
    i) Electricista
    j) Encargado equipo personal de oficio
    k) Fontanero.
    l) Fotógrafo
    m) Gobernanta.
    n) Jardinero.
    o) Jefe de Taller
    p) Lavandero.
    q) Limpiador.
    r) Mecánico
    s) Operador máquina de imprimir
    t) Peón
    u) Peluquero
    v) Pinche.
    w) Pintor.
    x) Planchador.
    y) Tapicero
    z) Telefonista.

2.- El personal estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.

3.-Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.

Tres. Suspensión de determinados apartados del pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del artículo 2, apartado 5 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba el de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.

1.- Quedan suspendidos en la Comunidad de Madrid los apartados tercero a séptimo, ambos inclusive, del Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD con las Organizaciones Sindicales.

El personal que viniera realizando módulos de Atención Continuada en aplicación de este Pacto, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley dejará de realizar los correspondientes módulos y de percibir las retribuciones inherentes a los mismos.

2.- Queda suspendido el apartado 5 del artículo 2, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba el de 16 de septiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.

El personal que viniera efectuando módulos de Atención Continuada, en aplicación de este Acuerdo, a partir de la entrada en vigor de esta Ley dejará de realizar los correspondientes módulos de exceso de jornada y de percibir las retribuciones inherentes a los mismos.

3.- El personal a que hace referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrán realizar guardias en fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales, percibiendo las retribuciones correspondientes.

Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del apartado 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de mesa Sectorial de 5 de diciembre.

Se suspende el párrafo primero, tercero y séptimo del apartado 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.'



NOTA DEL EDITOR: Agradecemos a CSIT-UP su continua disposición a hacer pública la información en materia de recursos humanos, en este caso, haciéndonos llegar el documento que se entregó a los sindicatos

[ADDENDUM 12/06/12  El texto finalmente aprobado por el Consejo de Gobierno y remitido a la Asamblea ha tenido cambios con respecto a la primera publicación de esta entrada basada en el documento entregado a los sindicatos. Corregimos el texto extraído y publicado arriba con la versión remitida a la Asamblea de Madrid, coincidente con la aprobada por el Consejo de Gobierno]

[ADDENDUM 21/06/2012 A la vista de las enmiendas presentadas por el PP, queda claro que el Gobierno va a modificar el proyecto de Ley  introduciendo unos cambios en el recorte de los sueldos a empleados públicos si bien mantiene la reducción de jornada y sueldo del temporal]

[ADDENDUM 23/06/2012, enmienda presentada por el PP, para incluir esta importante

DISPOSICIÓN FINAL NUEVA
          
Efectividad reducción de jornada del personal temporal

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo.


A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos.”'
]

Documentos relacionados:

Acuerdo de Gobierno con el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Presupuestos de la CM

Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos presentado a la Asamblea de la CM

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

bueno, pero lo de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario incluye a los informáticos o no?

Anónimo dijo...

salvo el "personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial"
leyendo esto a mi personalmente me queda claro que a los informaticos tambien se les aplicara la reducción del 10 %

Anónimo dijo...

La ley es suficientemente inconcreta como para que la orden de instrucciones de nóminas que se publique en el BOCM a mediados de Julio redactada por Resino pueda acabar incluyéndonos o no en la excepción, aunque está claro que la intención e interpretación casi única es que no se entra en la excepción. De hecho la lectura literal hasta siembra dudas de si no acabará afectando a puestos de categorías sanitarias en destinos no asistenciales (adjuntos en investigación, laboratorios, servicios centrales, etc).


Es lo de siempre, tengo claro a quién recortar y en función de la movilización y los acontecimientos político-sociales acabo reculando o no, para eso dejo un pelín difusa la ley.

Vamos que la respuesta es: en principio sí que reducen el 10% de empleo (y más de sueldo comparado con ahora)a los temporales de informática salvo que los acontecimientos relacionados con las movilizaciones y quién se moviliza ...

Eso sí cómo te quedes en el veremos a ver ...

Recuerda el caso de los MIR y la ley del aumento de jornada con reducción de cobros de guardias ...

Anónimo dijo...

En informática la situación es diferente a la de otras categorias,no habiendose convocado nunca oposiciones y siendo solamente fijos los informáticos que ya eran fijos en otras categorías administrativas o sanitarias.
Los informáticos son mayoritariamente temporales, (aproximadamente el 60 % en grupos C y D y el 90 % en grupos A y B) con lo que la reducción de jornada es directamente una reducción de un servicio en muchos casos crítico, por ejemplo cuando un sistema no esté operativo y termine la jornada parcial.