jueves, 8 de enero de 2026

[Law and Trends] Entrevista a Javier Araúz: la justicia española, de forma injustificada, no aplica el derecho europeo y los partidos que gobiernan no aceptan la solución adecuada de la estabilización automática, proponiendo una ley de punto final del fijo a extinguir

Publicaba Law And Trends el pasado 02/01/2026 una entrevista al conocido abogado Javier Araúz sobre la situación de las reclamaciones de fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleo público, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y las actuaciones de la Comisión Europea, incluida la suspensión de 626 millones de fondos del Plan de Recuperación ante la falta de una normativa nacional válida para dicho  abuso de temporalidad

Para el abogado , en lo judicial, el Tribunal Supremo está revocando "de forma injustificada"  los pronunciamientos favorables que algunos juzgados están realizando aplicando las sentencias europeas, y no se sostiene la invocación a la Constitución Española para dejar de aplicar dichas sentencias, dejando a un importante conjunto de empleados españoles sin un derecho europeo y permitiendo miles de ceses de las administraciones "a coste cero" de este personal en abuso.

Y en lo político, afirma que "PP Y PSOE los partidos que han gobernado España en estos últimos treinta años no aceptan como solución" una reforma legislativa que apuesta por la estabilización automática de estos profesionales  , para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas, añadiendo "ellos han propiciado toda clase de abusos y que la directiva 1999/70 esté sin trasponer aún tras más de veinte años desde que entró en vigor", y aboga  una  Ley de Punto Final con la figura del fijo a extinguir.




33 comentarios:

Anónimo dijo...

Show me the money!

Anónimo dijo...

Cuál? El de los 627 millones de euros que nos van a suspender definitivamente los de la comisión europea? Me supongo que será ese money

Anónimo dijo...

627 millones entre 800.000 abusados, les sale a 783,75€/abusado.

Creo que les renta pagar eso que cualquier indemnización aunque sólo sea 8 dias de salario/año de trabajo. Ni que digamos de 20 dias/año, 33 dias/año ...

Así que, mientras que la Comisión siga tibia con España, la historia no cambiará.

Spain is diferent!

Anónimo dijo...

Y añado: en el planteamiento más Maquiavélico del asunto, prefieren no cobrar (que no es lo mismo que pagar) 627M procedentes de la UE (que total sólo se traducen en unos servicios aun mas precarios) a pagarte a ti abusado/a una indemnización y que con ella puedas incluso tener recursos para pagarte un abogado y con esos recursos lo lleves a juicio.

Es decir, en el arte de la guerra, al enemigo ni agua.

Anónimo dijo...

Se sabe algo de las conversaciones que mantuvieron colectivos de interinos con Pugdemont? Alguien sabe en qué quedó esto en aras a la Ley que tiene que salir?

Anónimo dijo...

No es lo mismo poner de tu bolsillo que dejar de recibir una cantidad pa' pipas del total recibido hasta la fecha. Éso es lo que nos valoran e importamos, nada.

Gracias a nuestros incalificables políticos, gobiernos, sindicatos, jueces y magistrados, va a llegar antes a España la III tercera guerra mundial que la integra reparación al abuso laboral sufrido por el trabajador público temporal.

Anónimo dijo...

De acuerdo que esos millones no suponen un problema, pero no olvidéis que eso es una parte del asunto, ya que esa perdida de dinero no es ni más ni menos que la evidencia de una falta de cumplimiento con lo acordado y de incumplimiento manifiesto de la ilegalidad del derecho comunitario. Lo que viene a renglón seguido son las sanciones de la Comisión y estas son con contador diario...

Anónimo dijo...

12:48 Ni integra ni parcial, jajaja!

Esperemos que esos mismos paletos corruptos anti transposición D99/70 y sentencias TJUE, hagan lo mismo que con los temporales abusados por las Administraciones públicas, aquí NO, esto es, aquí Not wor, aquí piiiiss, a ver si tienen cojones!

Anónimo dijo...

No he vivido una guerra, pero están a la vuelta de la esquina. De lo que no tengo ninguna duda es que España actuará tarde y mal, como siempre. Qué mala suerte, lo pagaremos los de siempre.

tritors dijo...

Apunte: mirar cuántos procedimientos de sanción tiene España por inaplicaciones de la directiva…creo que la última vez que lo miré iban por más de cien…

Anónimo dijo...

Los abusados somos uno de tantos, entonces, habrá otros más urgentes y menos complejos, gracias!

Anónimo dijo...

Aaaaaah malandros. Hez por doquier

Anónimo dijo...

pues a ver si este año se pasa por la comisión al siguiente paso del procedimiento de infracción, la del dictamen motivado, y Obadal, y ah las prejudiciales de Murcia, aunque éstas suenan para 2027

Anónimo dijo...

Obadal lleva la O de Óspera, esto no acaba nunca!

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/el-gobierno-del-psoe-se-queda-solo-negando-la-realidad-del-abuso-de-temporalidad-en-las-administraciones-publicas-1.html

Anónimo dijo...

Ahora vas y lo pregonas, Sánchez, a este le dan igual los dineros, no ven que no salen de su bolsillo

Anónimo dijo...

Sistema pútrido, autocracia encubierta.

Anónimo dijo...

7:25 La soledad del Gobierno, cada vez más evidente, no es el final del camino, sino la confirmación de que la verdad jurídica y social termina imponiéndose. Y en esa verdad, el abuso de temporalidad en España ya no puede seguir ocultándose.
Ya no se oculta, de hecho hay sentencias que lo reconocen.

¿Qué ganamos con ese reconocimiento si no sirve para sancionar a los abusadores ni reparar al interino abusado?

Anónimo dijo...

Se repara con la fijeza, FIJEZA YA para abusados

Anónimo dijo...

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2026/01/08/profesorado-ensenanzas-artistica-reclama-estabilizacion-10553088.html

Anónimo dijo...

Por desgracia, el Gobierno no está solo. En este asunto, está tácitamente apoyado por PP, VOX y PNV, que secundan su criterio... No nos olvidaremos de quiénes apoyan la causa y quienes no.

Anónimo dijo...

A los de Curia... Les da igual eso de la prioridad. Antes del 17 de febrero, nada.

Anónimo dijo...

(Asunto C-654/24, Bariello)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Ravenna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.M.

Demandada: Ministero dell’Istruzione e del Merito

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la cláusula 4 del Acuerdo Marco que figura en la Directiva 1999/70/CE 1 (tomando también en consideración el efecto útil del Derecho de la Unión Europea y la garantía de la tutela judicial efectiva conforme al artículo 47 de la Carta) en el sentido de que se opone a las limitaciones enunciadas en la motivación (en caso de que el demandante deje de formar parte del sistema educativo) introducidas por la jurisprudencia nacional relativa a la concesión de la carta docente y, en consecuencia, también en cuanto respecta a los antiguos docentes (que ya no integran el sistema educativo), es necesario y suficiente, a efectos de obtener el pago de las cantidades a las que habrían tenido derecho durante su relación laboral a título de la tarjeta docente (500 euros anuales), que interpongan una demanda para obtener el pago de tales cantidades, conforme a las modalidades previstas en la tarjeta docente, o directamente en dinero, sin que deban soportar otras cargas relativas a la interposición de una demanda, a la formulación de alegaciones o a la presentación de pruebas?

Anónimo dijo...

etición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 11 de octubre de 2024 — UX / Fondazione Teatro alla Scala di Milano

(Asunto C-668/24, Fondazione Teatro alla Scala di Milano)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UX

Demandada: Fondazione Teatro alla Scala di Milano

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, 1 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, en la interpretación dada por la Suprema Corte di Cassazione a Sezioni Unite (Pleno del Tribunal Supremo de Casación) en las sentencias n.º 5542 y 5556/2023, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática como contratos de duración indefinida, en el supuesto de concatenación abusiva de contratos de duración determinada, si la medida prevista en dicho sector, a diferencia de la mayoría de sectores económicos, consiste en una indemnización de daños y perjuicios, aun cuando el régimen probatorio se vea atenuado por la admisión de presunciones y se contemple la responsabilidad de los directivos en casos de dolo o culpa grave?

Anónimo dijo...

Pues nada, con esos 2 asuntos italianos, tendremos un aperitivo de lo que nos espera, el 29 de enero.

Anónimo dijo...

Aperitivo en 20 dias, manjar en 55?

Anónimo dijo...

14:15 Los abusados no vivimos de recuerdos sino de hechos fectivos, enfocados en la justicia debida y reparación. Si no se dan, y siguen ganando los enrocados en el NO, lo mismo nos dan unos que otros.

Anónimo dijo...

Pues nada preguntas previas 1 mes antes, y nosotros jodidos esperando 2 años por los graciosos del TS. Caguentodo

Anónimo dijo...

Aquí todo depende, menuda prisa se dan cuando les conviene zanjar los temas rapidito y a otra cosa, en fin, total discrecionalidad.

Anónimo dijo...

Habemus fijeza!!!

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/el-bloqueo-de-la-ley-de-funcion-publica-entre-presiones-politicas-sanciones-europeas-y-clientelismo-estructural-1.html

El verdadero obstáculo: el negocio del acceso al empleo público

Más allá de los argumentos jurídicos o técnicos, quienes conocen desde dentro el funcionamiento de la Administración pública son conscientes de que el principal obstáculo no es jurídico, sino político y estructural. El acceso al empleo público en España se ha convertido en un negocio sostenido por un pacto tácito entre las academias ligadas a los sindicatos mayoritarios y los funcionarios de alto nivel.

Este modelo se basa en un reparto no oficial: los sindicatos mayoritarios forman a los aspirantes a categorías inferiores, mientras que los altos funcionarios forman a los futuros empleados del subgrupo A1, que trabajarán directamente con los cargos políticos. Así, se reproduce un sistema de clientelismo sindical y político transversal a todas las categorías profesionales.

Legislar conforme a las exigencias europeas —que exigen sancionar el abuso de temporalidad y estabilizar al personal afectado— implicaría dinamitar este sistema de intereses, profundamente arraigado en las estructuras del Estado. Nos encontramos, en definitiva, ante un lobby administrativo que condiciona las decisiones de los principales partidos, incluidos PSOE y PP.

Anónimo dijo...

"antonio piña alonso" blogspot

Anónimo dijo...

Que se haga justicia ya 🙏