'El director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Conrado
Domínguez, acompañado por la directora general de Recursos Humanos,
Antonia María Pérez, presidió esta mañana una nueva reunión de la Mesa
Sectorial de Sanidad en la que se aprobó la carrera profesional para el
personal estatutario temporal del SCS, medida que se estima afectará a
más de 5.000 profesionales de todas las categorías del SCS. También se
acordó el calendario estimativo para la celebración de los exámenes de
la Oferta Pública de Empleo correspondientes a la categoría de
Facultativos Especialistas de Área.
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 14 de mayo de 2019
jueves, 4 de abril de 2019
[Consejo del Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de los contratados temporales de la administración de Asturias a cobrar el complemento de la carrera como el personal laboral fijo'
'La Sala Cuarta del Tribunal
Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores con contratos
temporales que prestan servicio en la administración del Principado de
Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de
dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el
personal laboral fijo.
El Supremo desestima el recurso del Principado contra la sentencia,
de 13 de octubre de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias, que estimó las demandas de conflicto colectivo
en esta materia planteadas por CC.OO. y CSIF
El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.
El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.
miércoles, 3 de abril de 2019
El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y por tanto el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
martes, 2 de abril de 2019
[Diario Médico] El Consejero de Sanidad destaca sobre personal la reducción de la temporalidad y afirma que habrá carrera profesional para los temporales en la siguiente legislatura
Publicaba Diario Médico el pasado 25/03/2019
una entrevista al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
Enrique Ruiz Escudero, quien sobre personal destacó la reducción
de la temporalidad al 8% con las OPE extraordianrias y la recuperación de la carrera
profesional, que, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo también
beneficiará al personal interino aunque reconoce que todavía está
"viendo con la Consejería de Hacienda cómo plasmar la incorporación de
este colectivo" asegurando que "va asociado a presupuestos y deberá
pasar por mesa sectorial ya en la próxima legislatura".
lunes, 25 de marzo de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea
[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
viernes, 22 de marzo de 2019
[CCOO/UGT/CSIT/AMYTS/SATSE]'Carrera Profesional para el personal no fijo en el Servicio Madrileño de Salud'
Las Organizaciones Sindicales que componemos la
Mesa Sectorial de Sanidad: UGT, CCOO, SATSE, CSIT UNIÓN PROFESIONAL Y
AMYTS, han hecho llegar a la Administración Sanitaria su ROTUNDA
posición al respecto del reconocimiento de la Carrera Profesional para
todo el personal del SERMAS en las mismas condiciones, con independencia
de que sea fijo o no.
A
pesar de llevar mucho tiempo trabajando para conseguir modificar el
modelo de Carrera Profesional aprobado en 2007, actualmente en vigor
como documento matriz de los tres anexos que regulan al conjunto de los
profesionales, a fecha de hoy no se ha conseguido dar el mismo
tratamiento administrativo y económico a todo el personal
independientemente del tipo de relación contractual.
Recientemente,
el Tribunal Supremo ha emitido sentencia a este respecto clarificando
el derecho que tiene el personal interino al abono de la Carrera
Profesional (STS 584/2019), determinando que no es conforme a derecho
tratar al personal no fijo de un modo diferente al personal fijo. Por
otro lado, en la Comunidad de Madrid ya están surgiendo diversas
sentencias favorables a este respecto que implica no solo el abono del
dinero reclamado por los profesionales, si no que se condena a la
Administración a pagar un 10% más de las cuantías que le corresponde a
cada uno en concepto, de mora.
[MATS] 'Información sobre Carrera Profesional' [y el personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud]
'En el Acuerdo de 31 de julio de 2018 publicado el BOCM el 7 de agosto
de 2018, entre las OO.SS y la Administración del SERMAS, podemos ver en
el mismo título que “se procede a la recuperación progresiva de la
carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño
de Salud”.
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.
martes, 19 de marzo de 2019
[UGT Sanidad Madrid] 'UGT gana las primeras demandas judiciales individuales que obligan al pago de la Carrera Profesional al personal interino del Hospital Universitario de Fuenlabrada' [ que es personal empleado público laboral de empresa pública; el juzgado de lo social de primera instancia aplica la norma de no discriminación en condiciones de trabajo entre personal fijo y temporal de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE]
'La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo
profesional e individual, alcanzado por un profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de
investigación y según el nivel alcanzado debido a la experiencia
profesional y méritos exigidos. Lleva consigo un complemento retributivo
mensual.
Hasta el momento, sólo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Móstoles, ha estimado la demanda interpuesta a título individual por varias enfermeras afiliadas a la UGT del Centro y les ha reconocido el derecho al pago mensual de su nivel de Carrera Profesional y la cuantía reclamada desde agosto 2018, fecha en la cual se procedió al pago de este complemento salarial al personal fijo.
Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde queda de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadoras y trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como es el caso que nos ocupa, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeras y compañeros fijos.
Hasta el momento, sólo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Móstoles, ha estimado la demanda interpuesta a título individual por varias enfermeras afiliadas a la UGT del Centro y les ha reconocido el derecho al pago mensual de su nivel de Carrera Profesional y la cuantía reclamada desde agosto 2018, fecha en la cual se procedió al pago de este complemento salarial al personal fijo.
Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde queda de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadoras y trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como es el caso que nos ocupa, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeras y compañeros fijos.
jueves, 14 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal (en concreto interino) del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de
carrera profesional de este estatutario interino
[AMYTS] Pospuesta la reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad prevista hoy sobre Carrera Profesinal para no fijos del SERMAS
Informa el sindicato médico AMYTS que se ha suspendido la Mesa
sectorial extraordinaria prevista para hoy 14 de marzo sobre carrera profesional
para el personal no fijo del SERMAS [que había generado notabl expectación tras la importante noticia de que el Tribunal Supremo acaba de sentar la doctrina de que el personal estatutario temporal de Sanidad debe tener igual derecho al cobro de la Carrera Profesional que el fijo] y se ha pospuesto hasta que se resuelvan "algunos flecos" en "el acuerdo de carrera de los no fijos".
[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo
Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso, ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,
independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera
profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que
establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de
trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera
profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos
al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"
miércoles, 13 de marzo de 2019
[AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]
Informaba AMYTS este 12/03/2019
que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa
Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el
personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia"
ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que
detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo
estos días pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya
evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y
cobre desde el mismo momento que los fijos.
martes, 12 de marzo de 2019
La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos
Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el asunto C-72/18 o "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le
excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.
La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la
obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que
responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la
Directiva europea "se opone a" [prohíbe] la norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de
carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento
retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye
expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración
determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto aquí.
Queda
ahora pendiente la sentencia (o auto) del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos
los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada
General, por la evidencia del caso. Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional, horizontal de una Universidad , la de
Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya
establecido- que la directiva europea prohíbe
excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo
lunes, 11 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que
en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario
interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas
Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:
- el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local
sábado, 9 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
jueves, 7 de marzo de 2019
[CSIF Madrid] 'CSIF propone destinar el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de 2019 a reforzar la carrera profesional de los empleados públicos de la región'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha propuesto a la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que se destine
el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de la Comunidad para
2019 a reforzar el complemento de carrera profesional de los empleados
públicos de la región.
Este
incremento, previsto en el II Acuerdo Nacional para la Mejora del
Empleo Público de 9 de marzo de 2018, firmado por CSIF, se destina a
personal laboral y funcionario de administración y servicios, al
personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal
docente no universitario y al personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias públicas.
lunes, 4 de marzo de 2019
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO sigue reclamando la Carrera Profesional para el personal estatutario no fijo del SERMAS Tras la reunión de Mesa Sectorial de 27 de febrero de 2019, esta Organización sigue exigiendo que se cumpla el acuerdo firmado para incorporar a todo el personal estatutario no fijo en el modelo de carrera a todos los efectos.'
'Tras la reunión de Mesa Sectorial de 27 de febrero de 2019, esta
Organización sigue exigiendo que se cumpla el acuerdo firmado para
incorporar a todo el personal estatutario no fijo en el modelo de
carrera a todos los efectos.
CCOO sigue con su campaña de denuncias en los juzgados, para que los profesionales no fijos cobren su carrera profesional.
jueves, 28 de febrero de 2019
[AMYTS] Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/02/2019: [reunión extraordinaria el 14/03 sobre carrera profesional a temporales, MAGMA o futura Plataforma Integral de RRHH del SERMAS sobre PeopleNet de Meta4 que implantará Indra tras el abandono del proyecto Nexus RRHH sobre SAP por la Comunidad de Madrid, ...]
Informa AMYTS este 29/02/2019 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid que se había convocado para el día de ayer aportando -una vez más públicamente- su habitual amplio y documentado resumen,
del que destacamos (con comentarios nuestros -no incluidos en ese
resumen- entre corchetes, siempre en cursiva), estos puntos entre otros del orden del día:
- Carrera profesional: información del estado de situación actual. RRHH
entrega un cuadro de situación actual de los diferentes procesos de
carrera profesional. . Se recuerda el acuerdo de Mesa Sectorial con el
compromiso de inclusión en la carrera a todo el personal no fijo. RRHH
informa que "se está hablando con Hacienda" y se acuerda Mesa Sectorial
Extraordinaria para el 14/03/2019 sobre carrera profesional para temporales.AMYTS recuerda la jurisprudencia , ya del Tribunal Supremo, que reconoce claramente el derecho al cobro del temporal en igualdad de condiciones que el fijo.
. - Presentación del Proyecto MAGMA: Plataforma Integral de Gestión de Recursos Humanos.
RRHH informa que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado un proyecto para
que en dos fases y 6 años todos los centros del SERMAS tengan un Sistema de información de
RRHH unificado , aportando un documento explicativo de la Administración para la Adminisitración Digital de la Comunidad de Madrid [antigua ICM]: será una versión más moderna del programa People Net de
Meta4 que ya se utiliza en 11 centros sanitarios [los Nuevos Hospitales
de 2008 y los hospitales tradicionales de tamaño pequeño o medio que
también introdujeron su SSII clínico Selene] y cuya implantación correrá
a cargo de la empresa INDRA, adjudicataria de la licitación.
martes, 29 de enero de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
martes, 22 de enero de 2019
El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede
establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017
de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016) que
confirmaba a su vez la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una
Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina
de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con
anterioridad desde 2003, que vio rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento
de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría".
El
juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional
aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014
en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
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