Blog de APISCAM
martes, 5 de octubre de 2010
Carta a la Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS solicitando contestación a las alegaciones y reclamaciones de APISCAM
Esta carta recibió respuesta técnica de la Consejería de Sanidad indicando que las "alegaciones" al proyecto de decreto contenidas en la Carta mencionada habían "sido incorporadas al expediente y convenientemente valoradas". El pasado jueves conocimos por el Dictamen del Consejo Consultivo, una vez publicado en la web, más de 2 meses después de su emisión, que el Consejo Consultivo daba por "tenidas en cuenta" las alegaciones presentadas por APISCAM, "en el sentido de contestadas en el Informe de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS". Como tampoco se ha hecho llegar a APISCAM este informe ni esas hipotéticas contestaciones o valoraciones, tras la lectura del Dictamen, la pasada semana se presentó -sin esperar a la publicación del Decreto- en Registro de la Comunidad de Madrid la carta que enlazamos a continuación.
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miércoles, 23 de junio de 2010
Respuesta de la Consejería de Sanidad a la petición de trámite de audiencia contenida en nuestras Cartas a la Administración
En consecuencia, y en relación con su solicitud de apertura del trámite de audiencia a dicha entidad, no procede la misma, por cuando en la elaboración del decreto consta la participación de esa entidad por medio de informes, todo elllo, de conformidad con lo establecido en el art. 24. d) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.'
Fuente: Carta de 11 de Junio de 2010 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad con fecha de registro de salida de 14/06/2010 dirigida a APISCAM
Enlaces en el texto de la carta nuestros
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martes, 15 de junio de 2010
Carta de APISCAM al Dir. Gral de RRHH del SERMAS. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS
Estimado Señor Dir. Gral.:
Tal y como le informamos en nuestras anteriores cartas de Octubre de 2009 y Mayo de 2010 a la Administración de la Comunidad de Madrid, con Vd en copia, , APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.
Como sabe Vd, este colectivo de en torno a 180 personas sigue sufriendo una injusta situación de no reconocimiento (por estar contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.
La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.
Previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debía establecer en los 3 primeros meses del año las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo a todo el colectivo que representamos, es decir una regulación de la situación laboral, regulación que a día de hoy sigue sin acometerse. El Excmo. Sr. Consejero nos ha expresado recientemente en una carta su confianza de que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para el colectivo.
Esta regulación deberá incluir la estabilidad laboral y reconocimiento para TODOS, para que APISCAM la considere satisfactoria, por lo exigimos se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea
1. la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C
2. la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E, vinculando a OPE de consolidación las nuevas plazas interinas
Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.
En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar ningún compromiso acerca del segundo así como tampoco del plazo de ejecución del Decreto en sí. Una
adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que bajo ningún concepto sería aceptable y que debe ser subsanada mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.
Por lo que hemos leído en los resúmenes de sindicatos, en la siguiente Mesa Sectorial de 20 de Mayo Vd habría comentadoque la plantilla global debe estar formada por todos aquellos empleados que estén desarrollando funciones de informática, sea cual sea su situación o régimen jurídico y que
una vez aprobado el Decreto se estudiaría el tema de la plantilla adicional necesaria en las nuevas categorías, si bien no habría realizado ninguna propuesta de Acuerdo o cronograma.
En representación del colectivo, exigimos que el estudio de la plantilla adicional se lleve a cabo sin más demora y que la Administración presente de forma inminente -sin esperar más y en concreto sin esperar a que se ejecute el Decreto de Integración- una propuesta de Acuerdo con cronograma incluido de dotación de plantilla adicional y compromiso de los necesarios procesos de consolidación (para las nuevas plazas interinas) y de promoción interna (para el personal fijo de grupos D/E). Además la adscripción interina o vía promoción en la plantilla adicional debería
realizarse en paralelo a la ejecución del Decreto de integración.
Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso en este proceso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, por lo que ya hicimos una solicitud en ese sentido a la Aministración mediante las Cartas mencionadas. La Dir. Gral. de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda nos ha respondido mediante escrito que “es la Dir. Gral de RRHH del SERMAS, como órgano de impulso y tramitación del proyecto, a quien corresponde conocer de la petición de concesión de ese trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, de
organización, competencia y funcionamiento del Gobierno (del Estado), norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid”. Por ello, reiteramos nuestra petición y el contenido de la última carta presentándola a Vd ahora directamente
Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 7 de Junio de 2010
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM. (Asoc. de Profesionales Informáticos de Sanidad de la CM)
ANEXO:
PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO
A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO
Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación
Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada
Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)
personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual
personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual
personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)
personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco
personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.
B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente
Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid
miércoles, 19 de mayo de 2010
El Consejero de Sanidad responde a la carta de bienvenida y presentación de APISCAM
'He recibido su carta en la que me expresan sus buenos deseos en el desarrollo de mi responsabilidad al frente de la Consejería y asímismo me expone la situación laboral del personal informático propio de las instituciones Sanitarias del SERMAS.
Les agradezco su felicitación y, en primer lugar, quiero manifestarles mi deseo de continuar trabajando por la salud de los madrileños, en la que juega un papel muy importante las aportaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como elemento de progreso y eficiencia del sistema sanitario madrileño.
En este sentido es de destacar el papel decisivo de los profesionales de las Tecnologías de la Información y quiero expresarles mi agradecimiento por ello.
Respecto a su situación jurídico-laboral, he de manifestarles que he sido informado del estado en el que se encuentra el proceso de regulación de las categorías de Personal Estatutario de las Tecnologías de la Información, que como saben fueron creadas por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
En desarrollo de dicha Ley, se ha elaborado un Proyecto de Decreto que actualmente se encuentra en fase de tramitación, teniendo el informe favorable de Hacienda y habiéndose presentado para su negociación en la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el día 16 de abril de 2010, comprometiéndose los sindicatos a formular las observaciones pertinentes.
Confío que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los profesionales que prestan una gran labor en aplicación y desarrollo de las Tecnologías de la Información.
Espero seguir contando con su colaboración para llevar a cabo los múltiples proyectos que tenemos en este campo.'
lunes, 17 de mayo de 2010
Contestación a escrito de APISCAM recibida de la Dir. Gral. de RRHH de la Consejería de Hacienda
'Ha tenido entrada en este Centro Directivo copia de su escrito de fecha 23 de abril de 2010, con entradael 24 de abril en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sobre "propuesta base de solución detallada para la regularización global del colectivo del personal informático propio de las lnstituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud". En relación con él esta Dirección General manifiesta lo siguiente:
El referido escrito es presentado por Vd. en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de lnformáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM), entidad de la cual se afirma representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las lnstituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, al contar entre sus socios con más del 60% de dicho personal.
Con la premisa de esa citada representación, y habida cuenta de la existencia de un borrador de Decreto por el que se regula la integración en las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la citada Asociación entiende que se le debe dar audiencia en dicho asunto.
Bajo este planteamiento, procede afirmar que esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos no ostenta competencia para conocer de esa petición de audiencia, que debe de tratarse en sede del procedimiento de elaboración de Decreto. En este sentido, es la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, como órgano de impulso y tramitación del proyecto, a quien corresponde conocer de la petición de concesión de ese trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno (del Estado), norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, aunque dicho Centro Directivo aparece como destinatario de copia de su escrito, su petición deberá presentarse directamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, órgano administrativo General de que ha iniciado y tramita actualmente el Proyecto de Decreto de referencia, y el que, en su caso, habrá de dar oportuna respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito.
Madrid, 6 de mayo de 2010
DIRECTORA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Fdo: Elena Collado Martínez'
Fuente: Documento recibido en APISCAM con Registro de Salida de 10/05/2010 de la Consejería de Economía y Hacienda
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lunes, 26 de abril de 2010
Carta Abierta de APISCAM a la Administración de la Comunidad de Madrid. Reclamaciones laborales sobre informáticos de instituc. sanitarias del SERMAS
NOTA PREVIA DEL EDITOR: Carta de APISCAM presentada en Registro la semana pasada (24/04/2010) con destinatarios la Presidenta de al CM, el Consejero de Sanidad, el Consejero de Economía y Hacienda y el Dir. de la Función Pública con copia al Dir. Gral de RRHH y la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS y de la Dira. Gral de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estimados Señores:
APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.
Tal y como le informamos en nuestra anterior carta de Octubre de 2010, este colectivo de en torno a 180 personas sufre una injusta situación de no reconocimiento (está contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.
La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.
APISCAM ha venido exigiendo y exige la merecida estabilidad laboral y opción de reconocimiento en dichas categorías de informática en Sanidad para TODOS los miembros del colectivo, máxime ante los procesos de centralización y externalización previstos, estabilidad laboral que sólo puede venir para el caso del personal temporal (de larga duración) en la forma de plazas de carácter interino vinculadas a proceso de consolidación. Varias veces en el pasado la Administración de la Comunidad de Madrid ha prometido soluciones en ese sentido que declaraba inminentes pero no fueron finalmente acometidas.
Sin más dilación y previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo al colectivo que representamos. No tendría sentido iniciar las nuevas categorías con una plantilla (de carácter fijo o interino) que no incluya a la práctica totalidad del personal que actualmente realiza la función en puestos que deberían ser de plantilla orgánica.
Por ello, exigimos que, se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea
la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C
la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E
Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.
En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar por el momento ningún compromiso acerca del segundo así como del plazo de ejecución del Decreto. Una adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que no sería aceptable y que debe ser subsanado mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.
Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, asociación con la que pueden contar Vds en todo momento para tratar estos asuntos en una reunión.
Al igual que a ustedes, dirigimos esta carta abierta a los distintos sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y medios de comunicación.
Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 23 de Abril de 2010
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM.
(Asociación de Profesionales Informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid)
ANEXO:
PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO
A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO
Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación
Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada
Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)
personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual
personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual
personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)
personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco
personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.
B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente
Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid
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