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viernes, 10 de abril de 2020

Recordatorio. [El Confidencial 29/03/2020] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción

[Recordatorio de entrada publicada el 30/03/2020] Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronaviru

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.


jueves, 9 de abril de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma' [ En el orden contencioso-administrativo: ampliar ámbito del "pleito testigo" y la "extensión de efectos", y,temporalmente, la "legitimación colectiva" a sindicatos y asociaciones para impugnar ciertos tipos de resoluciones]

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará  conocimiento mañana de un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes.


martes, 7 de abril de 2020

[AMYTS] Resolución de la Dirección General de RRHH del Servicio Madrileño de Salud declarando para todos los trabajadores de centros del SERMAS el Jueves y Viernes Santo laborales , abonados como festivos y recuperables como días libres

Publica  AMYTS este 06/04/2020 una Resolución de la Dirección General de RRHH del Servicio Madrileño de Salud, ante la situación "excepcional" y como medida por el coronavirus, por la que declara para todo el personal estatutario, laboral y funcionario "que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud" este  Jueves y Viernes Santo, 9 y 10 de Abril, días laborables , si bien  "serán abonados como festivos" y  "se compensarán con días libres, que se podrán solicitar una vez finalizado el estado de alarma y la situación excepcional actual de pandemia".


lunes, 6 de abril de 2020

[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020] 

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 



Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.


Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]


La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

[20 minutos] Fallece por coronavirus un auxiliar administrativo del Hospital del Getafe

Informa 20 minutos este 05/04/2020  del fallecimiento por coronavirus de un auxiliar administrativo de la Unidad de Rehabilitación de Área Pediátrica del Hospital de Getafe.

 
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[El Mundo/Redacción Médica/Gerente del SUMMA] Fallece un médico del SUMMA por coronavirus, el primer médico de la Comunidad de Madrid

Informan este 05/04/2020 , entre multitud de medios, El Mundo o Redacción Médicaen un mensaje en Twitter el propio Gerente del  SUMMA  del primer fallecimiento de un médico de la Comunidad de Madrid por coronavirus, en concreto, del médico de 61 años de la Unidad de Atención Domiciliaria del SUMMA 112, Luis Pérez Suárez.

 
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sábado, 4 de abril de 2020

Recordatorio. [09/09/2018] IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"

[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad personal , habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de  aquí].


En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.


viernes, 3 de abril de 2020

[Ciudadanos Europa] 'Jordi Cañas pide que administraciones públicas garanticen la estabilidad y fijeza de los trabajadores sanitarios eventuales tal y como exige la Unión Europea.El eurodiputado exige que se acabe definitivamente con la práctica de contratos eventuales abusivos en el sector sanitario público por “ilegal, injusta e inmoral”, especialmente durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19'

'La Comisión Europea ha respondido oficialmente a la pregunta del eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas en la que denunciaba el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público, recordando que la Unión Europea ya ha instado a España en repetidas ocasiones a que redujera la elevada proporción de contratos temporales y promoviera la transición hacia contratos de duración indefinida. El Comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Nicolas Schmit, ha indicado que desde Europa se está evaluando actualmente la idoneidad de la legislación española para prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos de duración determinada sucesivos, tal y como exige la cláusula 5 del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.


[Min. de Educación y Formación Profesional] 'Comunicado en relación con los concursos-oposición de 2020 para acceso de profesorado' [que incluyen plazas de "estabilizacion" o puestos temporales ya más de 6 años; 13 CCAA suspenden los procesos hasta 2021; la "práctica totalidad" solicita prorrogar la vigencia de los procesos de estabilización con sus bases de oposicion-concurso ya establecidas]

'En la Conferencia Sectorial de Educación mantenida el pasado 25 de marzo se planteó la necesidad de dar respuesta a la incertidumbre existente acerca de la convocatoria y celebración de los concursos-oposición actualmente en trámite. Tras intercambiar opiniones, se decidió explorar la posibilidad de adoptar una posición con el mayor grado de acuerdo entre las Administraciones autonómicas que han de convocarlas. Habiéndose mantenido durante esta última semana diversos intercambios entre el Ministerio y las distintas comunidades autónomas, se han ido definiendo las posiciones de todas ellas, que pueden sintetizarse del modo siguiente:

1. Todas las Administraciones educativas han manifestado su compromiso con el objetivo de disminuir la elevada tasa de temporalidad que aqueja al profesorado. Ese objetivo compartido implica adoptar decisiones que permitan continuar disminuyendo dicha tasa. En consecuencia, las medidas que las comunidades autónomas han decidido adoptar pretenden respetar ese principio general.


[CCOO Sanidad Madrid] 'El total de profesionales de la Sanidad que están contagiados o que no pueden trabajar en hospitales, centros de salud y SUMMA 112 por contagio alcanzan los 7.806. El Hospital Doce de Octubre tiene las estanterías vacías sin equipos de protección y en lo que queda de Atención Primaria hay centros que solo tienen la cuarta parte de médicos sin contagiarse.'

'Los datos de profesionales de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que están aislados por contagio o por sospecha de COVID19 es de 2050 profesionales, de estos un total de 730 han dado resultado positivo en las PCR que se les han realizado. Con esta cifra, el número de profesionales que CCOO Sanidad Madrid ha podido verificar hasta ahora que no están en activo por estar afectados o aislados por coronavirus alcanza los 7.806 en la Comunidad de Madrid.

A estos datos habría que sumar los informes de 10 hospitales más en los que los responsables del sindicato no tienen acceso a estimaciones y desde las Direcciones y Gerencias de los centros no les facilitan información. Desde CCOO se cree que la estimación podría estar por debajo de los datos reales de impacto COVID en las plantillas de los centros sanitarios.


jueves, 2 de abril de 2020

La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:


martes, 31 de marzo de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea ante el Tribunal Europeo si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación), por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud

Acabas de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea este 30/03/2020 una nueva petición decisión prejudicial sobre la aplicación a empleados públicos temporales de España de la famosa Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en relación a su cláusula 4ª de no discriminación, salvo "razones objetivas", en condiciones de trabajo del personal temporal con el personal fijo de su misma categoría y AAPP.

Esta petición, de 31/12/2019 y que ha quedado como asunto C-942/19, procede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  a raíz de un "recurso de apelación" [recurso de segunda instancia] con mucha probabilidad contra la sentencia favorable de un juzgado aragonés a una demanda de un empleado del Servicio Aragonés de Salud. El alto tribunal regional aragonés plantea al Tribunal Europeo básicamente, la cuestión de si viola dicha norma europea excluir de la posibilidad de conceder ciertas situaciones de excedencia al personal funcionario interino (y su equivalente en Servicios públicos de salud, el estatutario temporal) y el personal laboral temporal , en resumen al empleado público temporal, cuando sí se conceden a personal fijo (no nos queda claro si en este caso la temporalidad es del puesto dorigen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o a ambos).


lunes, 30 de marzo de 2020

Publicado en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad con criterios interpretativos del Real Decreto-Ley y el modelo de declaración responsable para justificar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de los trabajadors por cuenta ajena de los servicios esenciales

Se ha publicado en el BOE de hoy 30/03/2020  la "Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo".

 Así esta Orden aclara que  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma, y por su parte, el nuevo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Por otro lado, "las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden".


[El Confidencial] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción


Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronavirus.

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.

El medio también traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz, aquien asegura que " No puede ser que los aplaudamos ahora y cuando termine la crisis del coronavirus les digamos que como no han reunido capacidad y mérito para desempeñar sus funciones, hay que cesarlos", destacando este conocido abogado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente este pasado 19 de marzo, sobre unos casos precisamente del servicios sanitario, y en la que se reconoce como abuso esta situación de larga temporalidad que debe tener una sanción


domingo, 29 de marzo de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto del "permiso retribuido recuperable" para los trabajadores por cuenta ajena que no presten "servicios esenciales" -entre ellos los sanitarios- para reducir lamovilidad en la lucha contra el COVID.-19

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, "por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19"

El Real Decreto  contiene la "Disposición adicional primera" sobre  "Empleados públicos":

sábado, 28 de marzo de 2020

Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 12 de abril de 2020

 En el día de hoy se ha publicado en el BOE  la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020"  

jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.