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viernes, 13 de marzo de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acuerdan los servicios esenciales en la Administración de Justicia durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19 El órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión del escenario 3 a todo el territorio nacional en función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará el estado de alarma'

'El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han acordado hoy el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia, a la espera de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que mañana el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma anunciado por el presidente del Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19. 

En función del contenido de ese decreto, el órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión a todo el territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ en el acuerdo con el que se ha completado la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que esta mañana se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas.

En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:

miércoles, 11 de marzo de 2020

[EFE/La Vanguardia y El Economista] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene de forma presencial sólo los eventos esenciales, pasando a realizar telemáticamente el resto

Informan  11/03/2020 EFE vía la Vanguardia este 11/03/2020 y El Economista que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anunciado este miércoles que,  como medida de protección de su personal y para contribuir a la lucha contra la expansión del coronavirus, ha decidido mantener únicamente los eventos presenciales esenciales , como las vistas orales decidiendo que las demás actividades pasen a ser realizadas a distancia o telemáticamente [NOTA DEL EDITOR: como puede hacerse y de hecho se hace siempre en paralelo al acto público de su lectura con la propia comunicación de las sentencias]

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[Javier de Arauz] El Ayuntamiento de Jumilla acepta la medida cautelar de no incluir el puesto de una interina de larga duración en OPE alguna hasta que el Tribunal Europeo dicete sentencia del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público españo


'El Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) con fecha de 27 de febrero de 2020, ha dictado una resolución por la que acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por una funcionaria interina de larga duración de ese Ayuntamiento, de no incluir su puesto de trabajo en proceso de selección alguno hasta que se dicte sentencia por el TJUE que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo nº 8 y 14 de Madrid; y paralizar la tramitación del recurso interpuesto por la interesada hasta que se dicte la precitada sentencia.


[Consejo General delPoder Judicial] 'El CGPJ establece las directrices para garantizar el servicio público judicial adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias'. En el escenario 2 [caso de la Comunidad de Madrid] los jueces podrán suspender actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy en sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales que tiene por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.

La instrucción consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: (1) uno general para todo el territorio nacional y (2) otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

lunes, 9 de marzo de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 13 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 31/01/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado una médica de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutaria interina de vacante durante más de 14 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 y en Diciembre de 2019 en casos idénticos:  aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.


jueves, 5 de marzo de 2020

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch :Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros'

'Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo

En la sentencia Gómez del Moral Guasch (C-125/18), dictada el 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. 1 Ello se explica porque esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, a efectos del artículo 1, apartado 2, de la mencionada Directiva.


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2020]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas

martes, 3 de marzo de 2020

Recordatorio. El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración

[Recordatorio de entrada publicada el 08/05/2019]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó   una importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social-  y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.


viernes, 28 de febrero de 2020

La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


lunes, 24 de febrero de 2020

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos



  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)


      ,
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores:





    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Galicia obliga al hospital Modelo de A Coruña a contratar a los médicos que le facilitaba para guardias una empresa externa Obliga al centro médico a contratar a esos trabajadores, quienes facturaban, a través de la empresa externa, por los servicios prestados'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el hospital Modelo y los médicos que le facilitaba la empresa Gineglobal, principalmente para guardias de ginecología, mantienen una relación laboral. De esta forma, obliga al centro médico a contratar a esos trabajadores, quienes facturaban, a través de la empresa externa, por los servicios prestados. El Superior estima, así, el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. Según la sentencia de instancia, la empresa no tenía "otra actividad efectiva, ni estructura empresarial propia, más allá de los propios facultativos codemandados". Así, "no consta que realizase otra actividad más que la contratada en exclusiva para la prestación de servicios a pacientes en el Servicio de Ginecología y Obstreticia de los hospitales de Sanatorio Quirúrgico Modelo”, resalta el TSXG. Los magistrados destacan que tampoco está acreditada “una concreta aportación por Gineglobal de medios materiales propios”.


viernes, 21 de febrero de 2020

Recordatorio. [El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron

[Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2019] Informa el Confidencial  este 16/07/2019 de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad  en base a que la legislación y jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva europea  de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.

La respuesta de la Comision Europea ha sido que "el Tribunal  Supremo debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y que han "identificado más de 60 casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que elTribunal Supremo no lo hizo


martes, 18 de febrero de 2020

Publicada en la web de seguimiento del asunto "Sánchez Ruiz" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia de los asuntos acumulados sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020. Desde e l pasado viernes , la cita  aparece  también en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.



Recordemos una vez más que las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea

Director de la Función Pública de Aragón en su comparecencia en el parlamento regional: "estaría muy triste que la sentencia europea" [conceda la fijeza]. En ese caso, "tendría que anular los procesos selectivos" [de estabilización]

Ayer  17/02/2020 compareció en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública del parlamento regional aragonés el  Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CCAA de Aragón, Esteban del Ruste, y según el orden del día, en su último punto con objeto de informar sobre el "acuerdo con los sindicatos para la consolidación de empleo y Oferta de Empleo Público de 2019 de Aragón  y el  impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre los interinos". El Gobierno actual de Aragón es una coalición de PSOE como partido principal, Partido Aragonés [PAR] , Chunta Aragonesista  [CHA] y Podemos-Equo, correspondiendo al PSOE  la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la que depende este Director General. La comparecencia de este máximo responsable de la función pública aragonesa tenía lugar a petición de su propio Consejero.

[Vídeo  íntegro de este  punto de la sesión tras el minuto 1h 31 en esta retransmisión]

En su turno inicial el Dir. Gral aclaró que hay 3 ámbitos de su competencia en cuanto a Ofertas Públicas de Empleo: Sanidad, Educación y la Administración General, para pasar a centrarse en esta última anunciando que en  Mesa Sectorial  de empleados públicos general de Aragón hay acuerdo unánime para las convocatorias que están pendientes de publicar de su Oferta Pública de Empleo [OPE] 2019, que tiene parte en cuanto a la Administración General de la CCAA de Aragón todas las plazas "de estabilización" con temporales de larga duración  así como una parte "ordinaria" con la tasa de reposición de los últimos 3 años, tanto de personal funcionario  como de personal laboral de esa Administración General (las OPEs de estabilización en Sanidad y docentes de Educación de Aragón ya están en marcha, y en ciertos casos, muy avanzadas).

Del Ruste detalló que  las convocatorias de estas OPEs de la Admin. Gral de Aragón con los puestos de "estabilización"  se publicarán este año, antes de verano para el personal funcionario  y después del verano para el  personal laboral, incluyendo en las órdenes de convocatorias que se publiquen además de las preceptivas bases y temarios en los que ya están trabajando, también la fecha de examen para agilizar estos procesos.

También anunció que antes se quiere modificar antes -estando previsto que se cierre la semana que viene- el decreto de selección y provisión de personal autonómico para que el orden de la cobertura de las plazas temporales sea primero concurso de traslados, después comisiones de servicios, en tercer lugar promoción interna temporal y por último concurso libre "para dar oportunidad a los interinos". Este decreto se hará bajo la idea de que todo puesto estructural quede cubierto por personal fijo en poco tiempo -dando así cumplimiento a la exigencia del marco legal estatal y europeo- y no vuelva a repetirse el problema de la larga interinidad (que reconoció ha sido culpa de malas prácticas de la Administración) respetando eso sí "los principios de publicidad y libre concurrencia" bajo los que debe moverse siempre y en todo caso las Administraciones Públicas [AAPP] en el acceso al empleo público.


En cuanto a la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refirió con detalle a la reciente de 22/01/2020    [Asunto Baldonedo Martín] y la interpretación que ha realizado Función Pública del Estado en una nota que habría enviado a las AAPP: no corresponde indemnización al personal funcionario interino cesado por la cobertura fija de su puesto por muchos años que lleve al no existir discriminación con el personal fijo, con lo que la cobertura fija del puesto mediante Ofertas Públicas de Empleo de libre concurrencia sin indemnización alguna al cese del personal interino que ocupa los puestos, por años que lleve, es la vía legal.

Sí comentó que hay  una sentencia pendiente de otro asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se espera para el próximo 19/03/2020 donde está planteado el tema del abuso y si las OPEs son solución, pero piensa que los mecanismos correctos son aquellos con los que se han "dotado precisamente para reducir la temporalidad" que persigue la Unión Europea y "no podemos estar al aire de los que pueda suceder


[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó sucesivos contratos temporales -una decena entre 2002 y 2012- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), lo que no está permitido ni por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, ni por el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal aplica a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.


sábado, 15 de febrero de 2020

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en su  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020

Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) ,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 

jueves, 6 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


miércoles, 5 de febrero de 2020

Recordatorio: [19/12/2019] Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2020]

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.



Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.


martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  


  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"