'Tras la reciente sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de
Cuenca del pasado día 9 de septiembre en la que declara, textualmente,
"la contratación temporal abusiva, en fraude de ley" a tres trabajadores
del Área de Tecnologías de la Información del Sescam y en la que
igualmente se protege sus puestos de trabajo hasta que sean cubiertas
"mediante el correspondiente procedimiento selectivo", el Director de
Recursos Humanos del Sescam y la propia Consejería de Sanidad ha
respondido en sendas declaraciones y nota de prensa tergiversando el
significado de la sentencia, induciendo a error a la opinión pública y
atacando con ello a este colectivo de profesionales que están
defendiendo de forma legítima su situación laboral.
La Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria
de Castilla-La Mancha (APRISCAM) quiere salir en defensa de este
colectivo y denuncia que se está incurriendo en numerosas inexactitudes
además de obviar lo más importante, y es que el tribunal declara por
primera vez una contratación abusiva en fraude de ley en el Sescam por
una situación de interinidad de mas de 10 años. El propio titular de la
nota de prensa es falso pues el tribunal efectivamente sí que considera
que hace 10 años los demandantes fueron nombrados interinos legalmente,
por supuesto, es absurdo negarlo, pero ahora en 2019 ese contrato es
considerado contrario a la ley.
Hay además otras afirmaciones en esta nota de prensa equivocadas:
Primera: "No reconoce ninguna indemnización".
Falso. El tribunal indica que en caso de cese el afectado podrá reclamar lo que considere oportuno.
Segunda: "No reconoce el derecho a la carrera profesional".
Falso. El
tribunal no se pronuncia sobre esto pues es una cuestión aparte que el
afectado puede reclamar (como así han hecho algunos trabajadores).
Tercera: "No prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso de traslados o por promoción interna".
Falso. El
tribunal indica que se podrá cesar las plazas ocupadas por interinos
"mediante la provisión de dichas plazas vacantes por personal titular
tras la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo", es
decir, por concurso, oposición o concurso-oposición, algo distinto a
promoción interna y movilidad (Art. 29 de la Ley 55/2003 del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Art. 61 del
Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP).
Sí que es cierto que el tribunal no concede la fijeza
pretendida por los demandantes apoyándose en sentencias del Tribunal
Superior de Justicia, pero también es cierto que sobre este tema, muy
discutido y nada claro, los tribunales españoles están a la espera de la
inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que
determinará esta cuestión.
Siendo esta sentencia parcialmente estimada, en la nota
de prensa publicada por la Consejería de Sanidad da la impresión de que
no es así y que se deniega todo lo demandado, y en las explicaciones en
palabras del propio Sr. Iñigo Cortázar parece menospreciar el que sea
este el primer tribunal que falla en estos términos ¿acaso piensa que
este tribunal y su resolución no son válidos? ¿acaso duda de la
legalidad de esta sentencia? ¿acaso duda del propio tribunal? Esta
sentencia no es firme y recurrible pero apunta en un sentido a todas
luces lógico y coherente: La administración en general y el Sescam en
particular ha abusado en la figura y uso de los interinos, convirtiendo
en "habitual" nombramientos de 10, 15, 20 o 30 años sin ofrecer procesos
selectivos. La sentencia es clara, no hay nada que interpretar: […]
debo declarar y declaro la contratación temporal de la actora abusiva, en fraude de ley [...]