Gracias a un tweet del profesor Eduardo Rojo Torrecilla hemos conocido que, la sentencia de 15/10/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al recurso (nº 429/2019) de una profesora de la Consellería de Educación nombrada en interinidades de vacante por cursos durante 15 años que demandaba el reconocimiento de abuso de temporalidad y la condición de funcionario de carrera o en su defecto, de empleada pública fija, es decir, la fijeza, omo sanción al abuso según la normativa y jurisprudencia europea.
- Los sucesivos contratos no responden a necesidades puntuales y provisionales, sino permanentes.
- Realizar las mismas funciones que trabajadores fijos .
- La inexistencia de límites máximos al número de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas.
- El elevado índice de temporalidad del sector.
- Incumplimiento de la obligación legal de proveer los puestos temporalmente cubiertos por dicho personal mediante el nombramiento de empleados públicos con una relación de servicio de duración indefinida: para la demandante desde el 2010 al 2019.