Tras su paso
por el Congreso, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado del 2021 llega a su trámite en el Senado, con un esquema de
tratamiento muy similar al del Congreso, y con un texto del articulado
de la ley como quedó tras las enmiendas votadas en el Pleno del Congreso el
01/12/2020, quedando sin modificar entoncesen cuanto al tema de la relación de
la temporalidad prolongada, para la que el proyecto de los Presupuestos
sigue llevando únicamente estos puntos, puestos por el Gobierno en la redacción original del proyecto
de ley, de ampliar la solución decidida para unos sectores en 2017 y universalizada en 2018 de reducir dicha temporalidad prolongada ("puestos estructurales de más de 3 años") con meras habilitaciones para incluir sin límites de tasa de reposición en Ofertas Pública de Empleo los puestos (las "OPE de estabilización"):
- Disposición adicional 23ª con la ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de PGE17 incluía para dichas OPEs de estabilización en el grupo inicial de sectores de Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros (junto entonces todos los temporales anteriores a 2005 y los "indefinidos no fijos" en cualquier sector).
- Disposición transitoria 4ª: Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar los denominados "procesos de estabilización de empleo temporal) en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en sus disposiciones adicionales 29, 30 y 31 para personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público y y de los consorcios del sector público [Recordemos que en Junio de este año ya se había publicó un Real Decreto por el que se aprobaba esta misma ampliación de plazo para la publicación de de las OPEs de estabilización en las Administraciones Públicas]