[Recordatorio de entrada publicada el 06/08/2021] La
Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el
gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos
que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses y de la
que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020 y consistía en que había visto la sentencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y
otros"-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que la CE se había decidido esperar
un par de años antes - con su declaración de existencia de abuso y que
evaluaría si la futura
reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020
por la entonces ministra de
Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas.
También informaba en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía
abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la
posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.
Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que
-
también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante
prolongada
por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos
convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales
para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
- este abuso requiere una sanción de "forma indispensable",
- que le corresponde al ordenamiento español
fijar,indicando el Tribunal
que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una
indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque
le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo