'1º.- La Administración presenta a los representantes de los facultativos residentes una propuesta de resolución en la que se contempla la aplicación de la jornada de treinta y siete horas y media a los citados profesionales, que a continuación se transcribe, y que elevará a la Mesa Sectorial de Sanidad:
Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: a los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.