'1º.- La Administración presenta a los representantes de los facultativos residentes una propuesta de resolución en la que se contempla la aplicación de la jornada de treinta y siete horas y media a los citados profesionales, que a continuación se transcribe, y que elevará a la Mesa Sectorial de Sanidad:
Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: a los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
2º.- La Administración se compromete con el representante del personal residente a iniciar las conversaciones y estudios necesarios conducentes a la regulación de la actividad no asistencial de los programas de formación de cada una de las especialidades, según se concreta en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y que redundará en una mejora de la formación de estos profesionales.'
NOTA DE PRENSA
'Los facultativos residentes del Servicio Madrileño de Salud y el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid hemos alcanzado un acuerdo para la aplicación de la jornada laboral de treinta y siete horas y media de promedio semanal que establece la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 de la Comunidad de Madrid.
En virtud de dicho acuerdo el personal facultativo residente de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud emplearemos las 112 horas adicionales anuales que resultan de la aplicación de la mencionada Ley, en la programación de módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de nuestros respectivos programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25% de las horas comprendidas en tales módulos.
Este punto del acuerdo supone que el 75% de las 112 horas anuales se orientarán hacia actividades formativas no asistenciales y el 25% a actividad laboral supervisada, suponiendo esta última 2,5 horas mensuales (no semanales), que serán detraídas de la retribución por el total de horas de atención continuada realizada por los facultativos residentes en cada mes (unos 18-20 euros mensuales para un residente de primer año).
El segundo punto del acuerdo deja abierta una vía de diálogo permanente con la Administración para desarrollar la regulación de la actividad formativa no asistencial de los facultativos residentes, en cumplimiento con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan ciertos aspectos del sistema de formación especializada.
Este último punto, muy demandado por los residentes, desbloquea el desarrollo del Real Decreto Formativo del Residente en la Comunidad de Madrid, sentando las bases para construir un programa de formación de mayor calidad docente y una mejor acreditación de las competencias adquiridas para los especialistas sanitarios en formación en los centros de la Comunidad de Madrid.'
Fuente y noticia completa: Sección de Residentes de AMYTS 23/02/2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario