miércoles, 29 de febrero de 2012

Instrucciones para la aplicación del aumento de jornada en la CM: personal funcionario fuera del SERMAS y laboral del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid

[BOCM nº 51 de 29] '1. Las presentes Instrucciones tendrán por destinatarios a:

a) El personal funcionario de Administración y Servicios, con excepción del destinado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

b) El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.'


'Cuarto
Jornada del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud



1. Jornada laboral efectiva ordinaria:
a) La jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y que presta servicios en centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud será, con carácter general, de 37 horas y  media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de   horas efectivas de trabajo siguiente:

 1º Turno diurno: 1.645 horas.
 2º Turno nocturno: 1.470 horas.

b) Jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral del SUMMA 112:' [...]  'queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.'


2. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros:

Los Gerentes de hospitales, otros centros asistenciales y el Gerente del SUMMA 112, dentro de la capaciad organizativa que les corresponde, deberán establecer la programación funcional que
permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en la normativa de aplicación.

a) Personal laboral que presta servicios en atención hospitalaria y otros centros asistenciales.      
  1º Personal en turno diurno:
       — Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias podrá completar dicha jornada ordinariade lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que tenga programadas.
       — Personal que realiza prolongaciones de jornada con cargo a programas  especiales: A efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas de prolongación de jornada realizadas de lunes a viernes con cargo a los mencionados programas.
        — Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.
        — Personal que no realiza guardias ni participa en programas especiales: Este personal podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.
        — Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.

 2º Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año.




b) Personal laboral que presta servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, podrá establecer la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en el punto 1.b) del presente apartado, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.'

Fuente y texto completo: BOCM nº 51 de 29/02/2012

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