viernes, 3 de febrero de 2012

Tablas de sueldos del personal informático y de la función administrativa de Sanidad de la Comunidad de Madrid en 2012

Como ya adelantábamos cuando la publicación de los presupuestos para este 2012 este año se congela, en principio, el sueldo a todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Decimos en principio ya que no se descarta que se apruebe alguna medida extraordinaria más de reducción de sueldo, especialmente cuando el gobierno del estado confeccione la modificación de presupuestos prevista para la primavera. Recordemos que en 2010 se produjo una bajada extraordinaria del 5 al 8% según la categoría.

Ahora la CM acaba de publicar en el BOCM nº 27 de 1/02/2012 las instrucciones para las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2012, que incluyen las tablas de los sueldos para todo el personal funcionario, estatutario y laboral del convenio de la CM, aplicando las normas contempladas en los presupuestos.

Recordar que tal y como se explicita en el artículo 26.10 de las instrucciones, el personal estatutario temporal seguirá en general sin cobrar los trienios a los que tiene evidente derecho por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] con retroactividad a Mayo de 2007.

A continuación os trasladamos los totales anuales -idénticos a los de 2011- para las categorías estatutarias de la Función Administrativa  así como para las nuevas categorías estatutarias de informática, creadas en la "Ley de Acompañamiento" de los presupuestos 2009 con las mismas retribuciones que las correspondientes categorías de la función administrativa de igual grupo de clasificación (entre ambos conjuntos de categorías  recae la inmensa mayoría del personal con funciones de informática en Sanidad), así como el porcentaje de variación con respecto al sueldo previsto inicialmente para 2010, el que sí se cobró en 2009, 2008 y 2007 entre corchetes (no se incluyen el complemento de productividad variable -casi irrelevante hasta ahora para los grupos C y D- ni los posibles complementos personales que alguien pueda tener en algún caso especial ni tampoco los complementos de antigüedad del personal fijo; entre paréntesis tras la categoría se apunta el Nivel del Complemento de Destino; los Grupos de Clasificación se dan en notación EBEP y entre paréntesis la anterior al EBEP):

  • Grupo A1 (A) - Técnico de la Función Administrativa y Técnico Superior de Sistemas y TI (23): 29539,82 euros [ 2010 - 7,4%, 2009 - 7,2%, 2008 - 5,2%, 2007 - 2,5%]
  • Grupo A2 (B) - Gestión de la Función Administrativa y Técnico de Gestión de Sistemas y TI (21): 24077,22 euros [2010 - 5,8%, 2009 - 5,6%, 2008 - 3,8%, 2007 - 1,5%]

  • Grupo C (C1) - Administrativo y Técnico Especialista en Sistemas y TI, en A. Especializada (17): 20016,04 euros [2010 - 4,5%, 2009 - 4,2%, 2008 - 2,5%, 2007 - 0,2% ]

  • Grupo C (C1) - Administrativo y Técnico Especialista en Sistemas y TI en A. Primaria y SUMMA (17): 19793,20 euros [2010 - 4,5%, 2009 - 4,2%, 2008 - 2,5%, 2007 - 0,2%]

  • Grupo D (C2) - Auxiliar Administrativo en A. Especializada (15): 16730,04 euros [2010 - 2,7% , 2009 - 2,5%, 2008 - 0,88%, 2007 + 1,3%]

  • Grupo D (C2) - Auxiliar Administrativo en A. Primaria y SUMMA: (15) 16598,76 euros [2010 - 2,7%, 2009 - 2,5%, 2008 - 0,84%, 2007 + 1,3%]
Es decir, en comparativa con los sueldos del personal informático estatutario de 2007, se habrían reducido un 2,5% para la categoría de grupo más alto y apenas habrían subido un 1,3% para la categoría de grupo más bajo, mientras que el Índice general de Precios al Consumo habría experimentado desde final de 2006 hasta final de 2011 una subida de de casi un 11,5%.

En el Anexo IV de las instrucciones de nóminas  figuran los sueldos del personal laboral bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, bajo el que se encuentra un muy reducido número de personal informático del SERMAS.

A esta nueva congelación habría que restar el aumento, de carácter progresivo, de los impuestos de rentas del trabajo o IRPF aprobado hace unas semanas por el Gobierno del Estado y según el cual, para sueldos brutos comprendidos entre 16 mil  y 30 mil euros anuales como los de estas categorías, supondrán una reducción del suelo neto por aumento de los impuestos, por ejemplo, de entre 60 y 250 euros anuales según categoría para el caso de declaración individual.

Por último, las instrucciones recogen la nueva reducción del sueldo que pasa a percibirse desde 1 de Enero de 2012 durante la incapacidad temporal: para el personal estatutario el sueldo será del 80% una vez alcanzado el cuarto mes de baja, aplicación concreta y oficial de las ya famosas enmiendas al Proyecto de "Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2012" sobre "Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos" e "Incapacidad temporal".




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1 comentario:

Anónimo dijo...

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