- [Tít II, Art 19.2] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011"
- [Tít II Art 20] Ofertas de empleo público y contratación temporal: con carácter general, "no se procederá a la incorporación de nuevo personal" incluyendo, en su caso, sólo aquellas plazas "que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima general del 10% (30% para funcionarios docentes, no se contabilizan las de los hipotéticos procesos de consolidación). En esta línea, el nuevo Gobierno del Estado acaba de aprobar una tasa de reposición general del 0% salvo precisamente en servicios básicos como la Sanidad donde fija el máximo en el 10%.
Durante el año 2012, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería Economía y Hacienda", requiriendo siempre la previa autorización de esta Consejería y computándose los nombramientos de personal de carácter interino para los efectos del límite de la tasa de reposición (como el año pasado).
Las convocatorias de oposiciones pendientes de Ofertas de Empleo Público de años anteriores "podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización".
- [Tít II, Art 25 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentará incremento alguno; más aún, "con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Sectorial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se suspenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012".
Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012.
- [Tít II Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario
- [Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como los últimos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
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