lunes, 17 de mayo de 2021

Esta tarde del 17/05/2021, la Vicepresidenta de AAEE y Transformación Digital, Nadia Calviño, y el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, presentarán las iniciativas de digitalización de las AAPP del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado a la Unión Europea

Estar tarde de 17 de Mayo a las 18:00 en una rueda de prensa en la Moncloa y según la agenda del Gobierno del Estado, la Vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, presentarán las iniciativas de digitalización de las Administraciones Públicas del componente 11 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado a la Unión Europea el pasado 30/04/2021 para poder optar a sus fondos de recuperación COVID.

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

propuesta ;echar a los interinos y crear empleo precario en la ad,publica y privatizar al maximmo la administracion tirando como ha dicho el del s.e.p.e

Anónimo dijo...

https://www.lne.es/asturias/2021/05/17/contradiccion-normativa-abre-puerta-nuevos-51898145.html

No puedo abrirlo, no se sices relevante

M.A. dijo...

Pasen y vean...

Reino de León dijo...

Uds sigan a lo suyo no se estresen mucho, ya cuando doblen plazas por sentencia y tengan que pagar miles de millones de euros en indemnizaciones ya se verá. Esperemos que en la Comisión Europea haya alguien con cabeza, bien informados están de los pasos que van dando estos, y les pare los pies. No olvidemos que hasta donde sabemos entre otras cosas no hay fondos si no bajan la temporalidad pública, y también que ya han llamado para preguntar que porque los jueces españoles no están aplicando la jurisprudencia del TJUE.

Anónimo dijo...

Nuevamente el TJUE tiene que resolver cuestiones prejudiciales relativas a la Directiva 1999/70/CE. En este caso de Italia. En referencia a los jueces de paz que no son jueces de carrera. En el Asunto c-236/20. En concreto pregunta sobre qué ocurre si no existe medida disuasoria en ese Estado Miembro en ese Sector concreto del Sector Público, la pregunta de marras, entre otras, es:

¿Se opone la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, a la aplicación de una normativa nacional, como la italiana, conforme a la cual la relación laboral por tiempo determinado de los jueces de paz en cuanto jueces honorarios, originalmente fijada en ocho años (cuatro más cuatro] pueda ser objeto de sucesivas prórrogas de cuatro años sin que se establezca una sanción efectiva y disuasoria como alternativa a su conversión en relación laboral por tiempo indefinido?

Ya veremos qué dice. Se presentó en julio de 2020, la sentencia estará aproximadamente, más o menos, por julio de 2022. Y si es por Auto estará antes. Todavía no tiene publicada ni fecha de conclusiones del abogado general.

Ánimos

Anónimo dijo...

Otra prejudicial más, asunto c-173/20, de Italia de la Universidad Pública de Perugia. Sobre la fijeza del empleado público en abuso de temporalidad y fraude de ley. Se presentó en Abril de 2020, la sentencia estará aproximadamente en Abril de 2022 y si es por Auto antes.

Hay dos preguntas buenas de fijeza si no hay medida disuasoria:

5) ¿Se opone la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, considerada también a la luz de los principios de efectividad y equivalencia y de la referida cláusula 4, a que una normativa nacional, como el artículo 29, apartados 2, letra d), y 4, del Decreto Legislativo n.º 81/2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165/2001, impida que los investigadores universitarios contratados en virtud de un contrato de duración determinada de duración trienal y prorrogable por otros dos años [según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra a), de la Ley n.º 240/2010] en un momento posterior puedan consolidar su relación laboral como indefinida, teniendo en cuenta que no existen en el ordenamiento jurídico italiano otras medidas que prevengan y sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos por parte de las universidades?

1) ¿Se opone la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura como anexo a la Directiva n.º 1999/70/CE del Consejo relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, «Directiva»), 1 cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», en relación con los considerandos 6 y 7 y con la cláusula 4 de dicho Acuerdo marco («Principio de no discriminación») y a la luz de los principios de equivalencia, efectividad y efecto útil del Derecho [de la Unión Europea], a una normativa nacional, en el presente asunto el artículo 24, apartado 3, letra a), y el artículo 22, apartado 9, de la Ley n.º 240/2010, que permite que las universidades celebren un número ilimitado de contratos de investigación de duración determinada ―de tres años y prorrogables por dos años―, sin supeditar su celebración ni su prórroga a una razón objetiva vinculada a exigencias temporales o excepcionales de la institución académica que adopta la correspondiente decisión, y que establece como único límite a la sucesión de contratos de duración determinada con una misma persona que la duración total máxima de tales contratos, aun cuando no sean consecutivos, no supere los doce años?

Ya veremos lo que dice.
Ánimos

Anónimo dijo...

En asunto italiano c-40/20 vuelve a preguntar lo mismo sobre empleados públicos:

5) ¿Se opone la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, considerada también a la luz de los principios de efectividad y equivalencia y de la referida cláusula 4, a que una normativa nacional, como el artículo 29, apartados 2, letra d), y 4, del Decreto Legislativo n.º 81/2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165/2001, impida que los investigadores universitarios contratados en virtud de un contrato de duración determinada de duración trienal y prorrogable por otros dos años [según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra a), de la Ley n.º 240/2010] en un momento posterior puedan consolidar su relación laboral como indefinida, teniendo en cuenta que no existen en el ordenamiento jurídico italiano otras medidas que prevengan y sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos por parte de las universidades?

Ánimos

Anónimo dijo...

20 Minutos- Nacional
España, al nivel de Bulgaría y Hungría: solo 5 países de la UE han obviado a su Parlamento en el Plan de Recuperación
Emilio Ordiz NOTICIA17.05.2021 - 06:15h

Al menos 12 países lo han llevado a sus cámaras, y otros han incluido consultas ciudadanas o comités de expertos.
​Hay cinco que todavía no han remitido sus planes, entre ellos Países Bajos, que celebró elecciones en marzo.
El plan de recuperación de Sánchez 'hipoteca' a futuros gobiernos: los cambio necesitan la aprobación de la UE.

PSOE al servicio de los poderosos, como os pone estar al lado de los de arriba !!!...como se nota vuestro origen piojoso, y no hay nada peor que un@ piojos@ al mando.

Anónimo dijo...

Y una última cuestión prejudicial muy buena de empleados públicos de Italia, asunto c-326/19, de abril de 2019 y que tiene el fallo para el 3 de junio de 2021, el mismo día que las españolas c-726/19 y el Servicio aragonés de salud.

Es MUY BUENA PORQUE PREGUNTA SI EN UN ESTADO MIEMBRO NO HAY MEDIDA DISUASORIA EN EL SECTOR PÚBLICO Y SÍ LA HAY EN EL SECTOR PRIVADO DONDE ESA MEDIDA DISUASORIA ES LA OBLIGACIÓN DE DAR LA FIJEZA. SI SE TIENE LA OBLIGACIÓN NO LA POSIBILIDAD O FACULTAD ( NO SI SE PUEDE) DE DAR LA FIJEZA, SI EN ESE SECTOR PÚBLICO A LOS TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL SÍ QUE ESTÁN OBLIGADOS A DARLES LA FIJEZA, MIENTRAS QUE EN ESE MISMO SECTOR PÚBLICO A LOS TRABAJORES QUE NO TIENEN VÍNCULO LABORAL SINO NOMBRAMIENTO FUNCIONARIAL O ADMINISTRATIVO NO SE ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE DAR LA FIJEZA.
COPIA LITERAL DE LO QUE PREGUNTA:

¿Debe considerarse que, aun cuando no exista una obligación general de los Estados miembros de disponer la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», considerada a la luz del principio de equivalencia, es contraria a que una normativa nacional, como la constituida por el artículo 29, apartado 2, letra d), y apartado 4, del Decreto Legislativo n.º 81 de 15 de junio de 2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.º 165 de 30 de marzo de 2001, sea aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro interesado de modo que el derecho a la continuidad de la relación laboral se concede a las personas contratadas por la Administración Pública mediante modalidades de contratación flexible sujetas al Derecho laboral privado, mientras que, con carácter general, tal derecho no se reconoce al personal contratado por dicha Administración por duración determinada en régimen de Derecho público, sin que exista (por efecto de las citadas disposiciones nacionales) ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional que sancione la comisión de tales abusos contra los trabajadores?

MUY BUENA

ÁNIMOS

Anónimo dijo...

Ánimos (dentro de lo que cabe) para el último compañero/a. La c-326/19 se resuelve ya, el día 3 de junio de 2021 junto con las españolas del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad de Madrid y otra referida al Servicio aragonés de salud.
Aquí ocurre lo mismo que en Italia. Si estás con vínculo laboral se te aplica el Estatuto de los trabajadores artículo 15, fijeza. Si estás con vínculo administrativo o funcionarial no hay nada, ni fijeza ni indemnización, a la calle a 0 €. Eso es lo que pregunta por el principio de equivalencia, muy bien explicado en la sentencia del tjue sciotto de 2017 asunto c-331/17.

Ánimos y un saludo. Día 3 de junio de 2021. A ver qué dice el TJUE.

Anónimo dijo...

https://www.lavanguardia.com/local/lleida/20210517/7460378/comienza-juicio-alcalde-almacelles.html

¿Ahora resulta que aparte de ir por la vía social o contencioso-administrativa(según seas laboral o funcionario/estatutario víctima de abuso) hay que ir también por la vía penal?

Tal como han realizado los penalistas Richarte en Zaragoza y Maluenda(caso ya admitido a trámite) en Barcelona.

En este caso de la notica de Lérida admitido a trámite el fiscal dice según la noticia que :
Según la Fiscalía, además, después de estas contrataciones por decreto, que se han acabado convirtiendo en contratos indefinidos, no se convocó ningún concurso público aunque el secretario "le advirtió en varias ocasiones" y el acusado era "conocedor" de los requisitos legales. Algunos de los contratos que se habrían hecho de manera irregular, según el ministerio público son el del secretario, la interventora, un policía local, dos auxiliares administrativas, el conserje o la arquitecta técnica.
Pues lo mismo que todos nosotros que llevaban lustros sin sacar el número de plazas que tenían que sacar o sin sacar ninguna.

Anónimo dijo...

Al que se dedica a copiar y a responder las cuestiones prejudiciales: Si ese tiempo que pierdes haciendo el canelo lo dedicaras a estudiar, hace tiempo que habrías sacado la plaza.

Anónimo dijo...

Sólo sirve para el copia y pega. Para que va a estudiar si los políticos, sindicalistas o abogados te van a regalar la plaza.
Que estudien los pringaos del paro que a ellos no los dejan ser interinos

Anónimo dijo...

Gracias por la información de las prejudiciales.

M.A. dijo...

¡Viva el PP!
(Power Point)

A partir del minuto 11, empieza la película, "es algo maravilloso":

Una odisea en las AA.PP.