jueves, 26 de septiembre de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-792/22 | Energotehnica. Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que infringe el Derecho de la Unión. En tal caso, el órgano jurisdiccional nacional no puede ser sancionado'

'Tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención, se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

En este contexto, el Tribunal Superior de Brașov (Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de dicha ley nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional, con el Derecho de la Unión relativo a la seguridad de los trabajadores [1].

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos.

El Derecho de la Unión [2] tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento. No obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que, en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión. En tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias.'

[...] 'El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.

[1] Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
de los trabajadores en el trabajo

[2] Directiva 89/391/CEE, en relación con el artículo 31 de la Carta y el principio de efectividad.'

Fuente y texto completo: Comunicado de prensa de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la  UE de 26/09/2024

 

[Extractos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE]

'60  Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.

61      Procede comenzar señalando que el juez nacional que haya ejercido la facultad que le confiere el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en su caso, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior [sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 75 y jurisprudencia citada].

62      A este respecto, dicha solución también es aplicable cuando un órgano jurisdiccional ordinario está vinculado por una resolución de un tribunal constitucional nacional que dicho órgano jurisdiccional estime contraria al Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 76 y jurisprudencia citada].

63      En este contexto, es preciso recordar que el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta. La exigencia de interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva (sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, C‑684/16, EU:C:2018:874, apartados 59 y 60 y jurisprudencia citada).'

 

53 comentarios:

Anónimo dijo...

Y entonces?.....para que narices sacó lo del "Contra Legem" en su sentencia de 13 de junio 2024!. Que solo sirve para retrasar y perjudicar a los abusados.

Anónimo dijo...

6:35

Eso es debido a que el juzgado de Barcelona que presentó la prejudicial, comunicó en su argumentación que la conversión en "fijo a extinguir" no era "contra legem".

Si les dices que hay una solución que no es "contra legem", pues te dice que la apliques.

Lo que ocurre es que al TS, le da igual lo de "fijo a extinguir ", todo le parece"contra legem ". Es una visión política que coincide con los partidos políticos que nombran a los miembros del Consejo del Poder Judicial.

A pesar de todo, España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad. Venceremos, conseguiremos justicia, por mucho que se resistan.





Anónimo dijo...

6:35 Somos los parias de España, y España es el salvaje Oeste de Europa, la cerrazón de años no va a cambiar tan fácilmente sabiendo que de una manera u otra están todos implicados, en nuestra contra.
Hay que seguir la pista del dinero que se han ahorrado a nuestra costa.
Lo del mérito y la capacidad es una excusa barata a la que se acogen para justificar y alimentar la corrupción que con tanto esfuerzo han sembrado y alimentado en la Administración, sobre todo en las CCAA.

Anónimo dijo...

España va a pagar por esta injusticia, bien sea con indemnizaciones millonarias o con fijeza o ambas (ojalá ambas)

Anónimo dijo...

Bastante triste es que tengamos que buscar fuera de nuestras fronteras y desde hace ya 10 años la protección frente a esto, que algunos llaman patria, o del endeble y falso estado de Derecho.
Jetas paletos que se la cogen con papel de fumar con tal de salir vencedores en una lucha viciada desde el inicio, para negarnos la protección y los derechos más básicos de cualquier trabajador.

Anónimo dijo...

6.35 y 7.17SEGUNDA.- Cuando un órgano jurisdiccional nacional, en cumplimiento de su obligación de sancionar, en todo caso, el
abuso constatado (la sanción es «indispensable» e «inmediata»), llega a la conclusión de que el principio de interpretación
conforme no permite garantizar el efecto útil de la Directiva sin incurrir en una interpretación «contra lege[m]» del Derecho
interno, precisamente porque el ordenamiento interno del Estado miembro no ha incorporado ninguna medida
sancionadora para aplicar la cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector público; ¿Debe aplicar las consideraciones de la
Sentencia Egenberger (
2
), de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, n. o C-268/2006 (
3
), de forma que los arts. 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permitirían una exclusión de
las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, aun cuando
tengan rango constitucional?

Anónimo dijo...

6.35 y 7.17.

Caso c-332/22

Pregunta segunda

SEGUNDA.- Cuando un órgano jurisdiccional nacional, en cumplimiento de su obligación de sancionar, en todo caso, el abuso constatado (la sanción es «indispensable» e «inmediata»), llega a la conclusión de que el principio de interpretación conforme no permite garantizar el efecto útil de la Directiva sin incurrir en una interpretación «contra lege[m]» del Derecho interno, precisamente porque el ordenamiento interno del Estado miembro no ha incorporado ninguna medida
sancionadora para aplicar la cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector público; ¿Debe aplicar las consideraciones de la Sentencia Egenberger (2), de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, n. o C-268/2006 (3), de forma que los arts. 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permitirían una exclusión de las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, aun cuando
tengan rango constitucional?

Anónimo dijo...

Por tanto, la pregunta menciona el contralegem y 2 sentencias. Egenberger y la sentencia del caso 268/2006.

Anónimo dijo...

La clave es hacer o no una interpretación conforme en base a los artículos 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea.

Anónimo dijo...

Evidentemente la diferencia en un caso y otro, es que en el caso Egenberger el conflicto es entre Particulares, y en nuestro caso el Conflicto es por otra Directiva y es entre la Administración (no es un particular) y un empleado temporal de la misma.

Anónimo dijo...

Y la Carta de derechos FUNDAMENTALES de la Unión Europea dice.

Artículo 21.

No discriminación
1. SE PROHIBE TODA DISCRIMINACIÓN y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes Øtnicos o sociales, características genØticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el Æmbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.


ARTICULO 47

CAPÍTULO VI
JUSTICIA

DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN JUEZ IMPARCIAL
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y pœblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Anónimo dijo...

Por tanto,

Nos podemos saltar la constitución? Yo creo que Sí , pero habrá que justificar que en el caso de la Cláusula 5.1 de la Directiva, se puede hacer en un caso de conflicto entre LA ADMINISTRACIÓN Y SUS EMPLEADOS TEMPORALES.

Y para acabar.
¿Que ha preguntado entonces el TS, Moralo?

Se opone a la Directiva, el INF si niega por motivos Constitucionales la conversión del mismo a FIJO?

SI LA RESPUESTA DE OCTUBRE DEL 25, ES QUE SI.

Estará claro, la sanción que han utilizado los jueces durante todos estos años con todos los temporales que hemos ido a un juzgado ha sido injusta. Para ellos la sanción ha sido no hacer nada en el caso de los interinos, y declarar INF en algunos casos en el caso de los Laborales.

La sanción NO ES ESA, PUEDE Y DEBE SER LA DE CONVERTIR A TODO ABUSADO EN FIJO, MIENTRAS NO EXISTA UNA INDEMNIZACION ECONÓMICA JUSTA QUE EN TODOS ESTOS AÑOS SE HA NEGADO DE MANERA SISTEMÁTICA.

SEGÚN EL ARTICULO 47 DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA, NO HEMOS TENIDO UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA TODOS ESTOS AÑOS, Y LA "SALIDA GROSERA" DE QUE AHORA LES VAMNOS A DAR UNA INDEMNIZACIÓN ES "VENTAJISTA" POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS JUECES DESPUES DE TANTO TIEMPO SIN HACERLO.

Anónimo dijo...

Gracias por las aclaraciones.

Anónimo dijo...

Buah, si hasta lo dicen ellos.

Fuente UE.
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=157&langId=en#navItem-relatedDocuments
https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=27764&langId=en

Flash Reports on Labour Law July & August 2024
Summary and country reports

Joaquín García Murcia
Iván Antonio Rodríguez Cardo

2.5 Job exchanges (discrimination of fixed-term workers)
To prevent the misuse of temporary contracts, Article 15(5) of the Labour Code establishes time limits on consecutive fixed-term contracts. If a worker has been employed for at least 18 months within a 24-month period with two or more fixed-term contracts (excluding replacement contracts) their employment relationship automatically turns into a permanent employment contract.
In this context, a public company adapted its rules on a system of job exchanges, a practice widely used in public administrations, particularly in sectors such as education and healthcare, where there is a continuous need for temporary staffing. There are hundreds of workers in these sectors, and they take breaks, leaves, holidays, etc. Substitutes are needed because public services cannot simply cease. Job exchanges allow for a quick identification of replacement workers.
Therefore, workers engaged through job exchanges are considered temporary workers. The selection process is based on merit, including seniority, training, and education. Workers with a higher rank on the list have a greater likelihood of receiving offers. It is common for those at the top of the list to secure basically permanent employment through a series of temporary contracts.
Article 15(5) of the Labour Code does not apply to public administrations, but extends not only to private but also to public companies, even if they are not technically classified as public administrations. In the present case, to avoid the application of Article 15(5) of the Labour Code, a public company modified its job exchange regulations to deem workers `not temporarily eligible’ if accepting a new contract, which would exceed the time limits set by that article. Workers would only regain eligibility once the risk of exceeding the time limit had been resolved.
The Supreme Court, referring to Directive 1999/70/EC and the extensive CJEU case law interpreting it (including a significant body of Spanish case law, for instance, the MP ruling of 22 February 2024, Joined Cases C-59/22, C-110/22 and C-159/22), concluded that this exclusion is unacceptable. It is not considered to be a proportionate measure, sufficiently effective, or an adequate deterrent to prevent abuse (Clause 5 of the Framework Agreement on Fixed-term Work). On the contrary, it perpetuates temporary work, preventing workers from reaching the required period to become permanent employees.

Anónimo dijo...

Blanco y en botella. Ministro de función pública, TS??? Lean, lean. Apliquen , apliquen para cientos de miles de españoles!!

Anónimo dijo...

Gracias 12.56. Apiscam. OJO¡¡¡
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b87a033a09c19b73a0a8778d75e36f0d/20240701

Empresa pública Vaersa. (Comunidad valenciana). Fecha Sentencia 17 de Junio 2024.

Anónimo dijo...

Juez del TS. Social. Molins Atiance

OJO ==> La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C- 59/2022, exige que las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas. Entendemos que no concurren esas notas cuando la efectividad
se pretende conseguir a costa de las expectativas legítimas de los candidatos, quienes, a diferencia de lo que argumenta VAERSA, sí se ven privados (aun cuando sea temporalmente) de su derecho al trabajo puesto que precisamente dejan de ser contratados para impedir que puedan reunir el lapso temporal suficiente que les permitiera pasar de una situación de temporalidad a otra más estable".

Flipante, se admiten opiniones .. .
En cualquier caso la sentencia es contradictoria con haber elevado una CP el 30 de mayo (así lo veo).

Anónimo dijo...

Y ese acuerdo Alberto,Alfredo, Amadeo & Company lo negociaron con las 2 trillizas entre el RD 14/2021 y la Ley 20/2021. Tela!!!

Apiscam dijo...

Sí, Gracias 12.56.

Vemos que en "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Juliio de 2024 , ha vuelto a pasar como con el de marzo con la sentencia del TJUE del 22F: la sección dedicada a España en su apartado sentencias del TJUE no menciona la sentencia del TJUE del 13 de Junio !

Anónimo dijo...

Apiscam cierto, este último comentario.
Además, esta es la sentencia de Arauz y los 2000 euros + Fijeza de TSJ pais vasco.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/112276ff14789b9aa0a8778d75e36f0d/20240926

Anónimo dijo...

Indemnización a pagar por la administración, LISOS por FALTA GRAVE. Sanciones que se prevén en su artículo 40, punto 1. (2000 euros).

Anónimo dijo...

Iturri lo tiene muy claro -->

Las posteriores sentencias (a Adeneler), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-184/15, Martínez Andrés) y 3 de junio de 2021 (asunto C-726/19, caso IMIDRA) indicaban que el Tribunal Europeo también consideraba adecuada la figura del indefinido no fijo en
estos casos de contratación laboral temporal inusualmente larga.

En esta materia, la sentencia de 22 de febrero de 2024 tiene un contenido muy relevante, puesto que cambia claramente esta posición (evidente).

Una advertencia previa: lo que en nuestro derecho interno consideramos que incluye la contratación temporal, la Directiva se refiere a la misma con la terminología de contratación de duración determinada.

Hemos dicho que tal sentencia sostiene claramente que no es suficiente la calificación de la relación laboral como de indefinida no fija para entender colmadas las exigencias de la Directiva.

Anónimo dijo...

Importante Iturri -->

Al efecto, recuerda la operatividad del principio de interpretación conforme, y tras hacer mención expresa (A QUE EN LA SENTENCIA DEL 22F) en el punto 122 a que conoce la doctrina de nuestros Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre aquellos principios de igualdad, mérito y capacidad en esta materia (lo que nos parece muy trascendente puesto que hace ver que el Tribunal ya ha valorado esa doctrina), concluye en el punto 138 con lo siguiente: " Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas en los asuntos C-59/22 y C-110/22 y a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C-159/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."

Ciertamente la reciente sentencia 13 de junio de 2024 hace ver lo mismo, pero finalmente termina con una enigmática frase: " siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional". Esta frase no constaba en la anterior de 22 de febrero de 2024 y por ende, esta última se refiere a relaciones laborales y la más reciente, la de 13 de junio de 2024, no a éstas, sino a relaciones estatutarias (funcionariales o asimiladas).



Por tanto, Iturri lo tiene clarísimo, menciona la CP del TS de lo Social, y dice que la interpretación conforme que se menciona en la sentencia del 22F ya tiene en cuenta los principios de IMC del TC y el TS.
Por tanto, al menos en los laboral el INF "no vale" (RIP), solo vale el FIJO en el intermedio (Es decir desde el 22F hasta Octubre del 25, ni tampoco dejar lo asuntos en veremos lo que pasa desde Octubre del 25 (Postura del Gobierno que NO LEGISLA, NO SIRVE), TODOS LOS CASOS DE LABORALES EN ABUSO QUE LLEGUEN A LO SOCIAL DEBEN SER DECLARADOS COMO FIJO INCLUSO SI SE HA SUPERADO PROCESO SELECTIVO PARA ENTRAR EN BOLSA).

Y remata diciendo lo obvio de la Sentencia del 13J, esa "enigmática frase del contralegem" (Dando a entender que para los laborales no tiene ningún significado, y posiblemente para los Interinos y Estatutarios tampoco aunque ese NO ES SU COMETIDO COMO JUEZ DE LO SOCIAL).

Anónimo dijo...

Y ya para acabar atentos al viraje de Maite Alejandro Aranzamendi , diciendo que ahora no estima que proceda la suspensión , pero que si estima que procede la no fijeza por ser contragem (aunque sea un frase enigmática y NO LE CORRESPONDA A LO SOCIAL).

Resumido para ella, Fijeza no es posible por haber accedido a trabajar como laboral temporal por Bolsa tras superar proceso selectivo y no por Ope de lo Laboral). Ella considera que es necesario haber aprobado mínimo Ope sin Plaza.

Ya, Y que hacemos con los que aprobaron Bolsa, o los que no tuvieron Ope alguna en todos el tiempo de abuso? EN FIN, DE LOCOS!!

Anónimo dijo...

En definitiva, la coherencia brilla por su ausencia, en todos aquellos que no quieren dar fijeza, tanto en los del TS como en algun@s de los Tribunales Superiores. Porque basta ya de "tontadas", "NO QUIEREN DAR FIJEZA PORQUE NO".

Anónimo dijo...

Pero que los vascos , gallegos y catalanes de lo laboral estén tranquilos que si su caso llega a su Tribunal Superior (no pasa de ahí) , y al menos superaron proceso para estar en Bolsa, SERÁN FIJOS. Con lo cual por Sentencia como mucho solo se solucionaría un 5% del problema. Si a eso añadimos otro 42% resuelto gracias a la Ley 20/2021. No habremos solucionado el problema de más de la mitad de los abusados a 1 de Enero del 22.

Anónimo dijo...

Por ejemplo, el TSJ de lo Contencioso asturiano, se queda tan ancho con el puñetero contralegem. Es decir los interinos y estatutarios asurianos (y del resto del país) 0 posibilidades.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/99655c010bde54a3a0a8778d75e36f0d/20240913

Anónimo dijo...

Teniendo en cuenta que gran parte del abuso se da en educación y sanidad, es muy fácil echar cuentas.

Anónimo dijo...

Leída la petición de aclaración de Arauz, creo q de ahí no saldrá nada.
Solo se puede presionar al Legislativo con el Comunicado de Asociación de Jueces por la Democracia de Junio.
Si no mirar lo q pasa. https://diariosanitario.com/sindicatos-recortes-sescam/

Dicho lo cual lo de mañana de Barcelona, no tiene pinta de q sea masivo, y lo de Madrid, quizás si.

Anónimo dijo...

19,38, ¿por qué crees q de la aclaración de Arauz no va a salir nada si defiende la primacia del derecho de la Ue y el contralegem?

Anónimo dijo...

Por su redacción farragosa, y por que no hay ninguna exitosa en Curia. Sabes que se basa en un caso Austriaco?

Anónimo dijo...

20,27, no dices nada con eso. Farragoso ¿quiere decir que no lo entiendes?
Lo q dice yo lo he leido muchas veces, a él y a otros, es la defensa de q tienen q aplicar el derecho europeo porque si no no hay defensa en este país.

Anónimo dijo...

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodríguez Padrón, ha dado la bienvenida al nuevo año judicial con un discurso cargado de menciones a la clase política, a la que ha pedido prudencia para acabar con el clima de tensión vigente. El magistrado ha hecho alusión al "descrédito al que se ha sometido al Poder Judicial desde diversas instancias en los últimos tiempos".

Lo único que siento es haber pensado que la justicia española funcionaba, que ésta estaba más preparada para reconocer una injusticia como la que hemos sufrido durante demasiados años. Los daños son irreparables, y no ahora sino desde hace años, y no sólo para los abusados sino para todos los ciudadanos.

Anónimo dijo...

El descrédito es el que se han ganado a pulso, negando el abuso y la posterior sanción y reparación.

Anónimo dijo...

Como bien señala Hegel, no se debe entender la universalidad del concepto de justicia
como desconociendo los límites culturales y las disposiciones propias de cada comunidad.
Precisamente el llamado de atención de Hegel sobre la diversidad de costumbres (judío, católico, protestante…) quiere hacer notar que es en virtud de estas diferencias que aparece la generalidad de la justicia y que sería un cosmopolitismo errado concebir todo esto en términos de una igualdad absoluta. Por este motivo, y en esta misma vía, nos dice Hegel (1983) que “la justicia ha de ser ella misma algo vivo y mirar a la persona” (p. 190) no algo muerto y osificado
que entienda abstractamente los principios políticos a través de los cuales se interpreta el mundo humano como formulas absolutas y con validez eterna, de ahí que Hegel entienda que toda constitución debe contar con la flexibilidad necesaria para revocar, modificar o introducir normas.

Anónimo dijo...


Al final de lo que se trataba no es de "automaticidad" porque hubiera sido un fraude .. pero sí de tener un instrumento para resolver la situación ..

Ok. El problema es que ha habido gente que no ha utilizado el instrumento, o lo ha utilizado mal a sabiendas ..

Anónimo dijo...

y.... Que le decimos a toda esa gente ?

Anónimo dijo...

Otra.

Con el clima de crispación política existente veo poco probable un cambio en el modelo de acceso. Cualquier alternativa va a ser tachada de aberrante o de herejía jurídica. Mira lo q pasó con la propuesta de una suerte de MIR Jurídico. La línea legislativa está completam. cerrada

Anónimo dijo...

Alguna administración valiente podría intentar dar pasos en una mejor selección, pero la resistencia interna es muy difícil de vencer. Para mi el primer paso a dar es que los procesos selectivos no pivoten sobre la memoria de los aspirantes. Hay que buscar la manera de lograr que

Anónimo dijo...

salvo excepciones respecto a determinados cuerpos, con una preparación media de seis a ocho meses, alguien que esté trabajando, bien en el sector público o en el privado, tenga opciones de obtener plaza. Pero eso es un cambio radical que no creo que llegue a ver

Anónimo dijo...

La realidad es q hay plazas para todos, debido al elevado número de jubilados, pero hay algunos cafres q son los mismos q han utilizado mal el instrumento porque son "lo peor", o directamente no lo han utilizado ... Son los mismos puñeteros clasistas de toda la vida q les encanta joder al projimo. ..No hay más! Lo chunga q es esa gente debe hacer reflexionar a la gente sobre el excesivo "nivel de peloteo" de toda esa peña ..

Anónimo dijo...

Alguien se cree q el 4334 se ejecutará. O en su defecto el 4224. Yo NO!!!

https://diario16plus.com/nacional/interinos-justicia-obliga-acelerar-procesos-fijeza_502174_102.html

Anónimo dijo...

Los Interinos y estatutarios de Aragón, lo tenéis Molins.
2 hermanos!!! Q barbaridad! ECLI:ES:TSJAR:2024:1008

Anónimo dijo...

No sé. Una enfermera en Aragón abusada. No encontrará justicia nunca. Entre el Azcon y los Molins 0 posibilidades. En realidad como el resto de enfermeras de España.

Anónimo dijo...

De enfermeras y de todos los que vamos por ja vía Contenciosa. Por tanto al artículo 21 de Carta de derechos FUNDAMENTALES de la Unión Europea hay que añadir una discriminación más aportada por el kafkiano sistema español para robar derechos a sus trabajadores temporales ya abusados... y en particular por la jurisdicción aplicada pues frente al mismo abuso, mismo empresa Administración Pública abusadora y mismo trabajo y trabajador la sanción no es la misma, se está reconociendo fijeza en lo social y no en lo Contencioso

Artículo 21.

No discriminación
1. SE PROHIBE TODA DISCRIMINACIÓN y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes Øtnicos o sociales, características genØticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual y jurisdicción en el caso español.

Anónimo dijo...

Escrito por Moralo en 2007 ( Ver tercera parte). Estamos bien jodidos desde 2015.
https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/201828

Anónimo dijo...

Estamos bien jodidos desde hace demasiados años. Desde que aceptamos ser esclavos de un sistema perverso, donde los únicos que cumplimos las leyes y todo lo que nos mandaron las negligentes autoridades públicas españolas fuimos los temporales abusados.

Anónimo dijo...

Vaya unos golfos los q han filtrado el examen.
https://www.rtve.es/noticias/20240929/rtve-aplaza-examen-oposicion-este-domingo-para-categoria-informador-por-motivos-fuerza-mayor/16266745.shtml

Anónimo dijo...

Es el pan nuestro de las oposiciones en España. Es un sistema tan justo y bien pensado que siempre hay gente que tiene acceso de antemano al merito y la capacidad.

Anónimo dijo...

Así se comporta está gente,

https://x.com/interinosRTVE_/status/1710337092574708199

Anónimo dijo...

Por fin. He podido hablar con alguien cercano al ejecutivo.
La pregunta de Obadal es tramposa.
Lo que dice es. Es contralegem a la Directiva la Constitución?
Todos sabemos q SI.

La pregunta es si eso es JUSTO? Pues NO.

Anónimo dijo...

La CE no es contra legem, lo que si es contra toda lógica es usar el acceso como punto de partida cuando el fraude es posterior.
Porque entonces, entramos como dicen, no hay problema y cuando por inacción de la administración entramos en fraude no cuentan a partir de ése momento sino que se fijan en cómo entramos 3, 10 o 30 años antes!!
Si accedimos ilegalmente porque nos dejan ejercer la función pública temporalmente aunque lo hagamos exactamente igual que los fijos y en muchos casos más tiempo que ellos en el mismo servicio.
Se agarran al acceso, aunque también fue legal, para no pararse en el momento en el que empieza el fraude, siendo exclusivamente por decisión de la administración, que es la que no cumple con sus obligaciones, y por todos conocida y consentida.

Anónimo dijo...

Menos memorieta y mas aptitud y actitud,por cierto segun leo aqui algunos jueces ya reconocen el derecho a fijeza

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13005980/09/24/el-tribunal-europeo-rechaza-resolver-de-inmediato-si-espana-debe-hacer-fijos-a-los-interinos.html