La
Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT
(2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización
sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en
el sector público español", es decir, teniendo en cuenta
que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de
CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de
denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el
gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos
sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado
que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su
asociación de interinos ANIL, la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi,
la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras
de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde
entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple
cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u
organización.
La anterior información oficial de la Comisión Europea en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917
databa de hace más de un año, indicando entonces la Comisión Europea que aplazaba
cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5
asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo
público, en concreto los
- los tres asuntos de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
- los asuntos C-331/22 y o C-332/22 , acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
- "Como se indicó en la comunicación anterior , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había recibido varias peticiones de decisión prejudicial de los tribunales españoles (2: Véanse los asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; and C-332/22, Generalitat de Catalunya) refiriéndose a una posible incompatibilidad de la legislación española con la cláusula 5 del acuerdo marco sobre contratos de duración determinada del anexo de la Directiva 1999/70/CE y, más particularmente, a las medidas para prevenir y sancionar el abuso derivado del uso sucesivo de empleo de duración determinada [temporal] d en el sector público español"
- "Las respuestas del Tribunal a las preguntas planteadas por los tribunales de referencia nacionales confirmaron la posición de la Comisión en el procedimiento de infracción abierto contra España con respecto a la transposición de la misma disposición [INFR(2014) 4334], y uso en duda las medidas para sancionar el abuso proveniente del uso de sucesivo empleo de duración determinada en el sector público español."
- "Teniendo en cuenta que el marco legal nacional ha cambiado desde que se envió la carta de emplazamiento a España en el marco del procedimiento de infracción mencionado (véase, en concreto, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 que incluyó enmiendas del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre de 2015), se requirió una carta adicional de emplazamiento para actualizar y aclarar su alcance. Esa carta se envió el 3 de octubre de 2024. Puede encontrar más información aquí: Paquete de infracciones de octubre: decisiones clave (europa.eu) (Capítulo 10. Empleos y derechos sociales)."
- "Los demandantes serán informados a través de este sitio web de cualquier nuevo paso que la Comisión decida tomar en el marco del procedimiento de infracción".
- al europarlamentario Antonio
López-Istúriz, que los procesos de
estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018
son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por
tanto, según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no
eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo
público"
- en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.
Por último, hace más de un año, la Comisión dijo en la anterior información oficial que se esperaba a las sentencias pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que, respectivamente, el alto tribunal europeo dijo:
- en la sentencia de 22/02/2024 reafirmó la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como son los de la ley 20/2021] y afirmó que s i el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza
- en la sentencia de 13/06/2024 afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021, y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE:
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su
parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie
en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España
sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
7 comentarios:
Osea ninguna novedad.
Si no entiendo mal simplemente publican que han enviado al estado español carta de emplazamiento con fecha 3 de Octubre.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-gobierno-a-traves-de-la-futura-ley-de-eficiencia-organizativa-regularizara-la-situacion-de-los-jueces-sustitutos/
Grande Arauz en todos los fregados metido, Venceremos.-
En España la jurisprudencia es "barra libre" para el abuso de temporalidad en el sector público.
No creo que el Gobierno anti social y anti Europeo, haga nada con las cartas de emplazamiento y con esta nueva carta de la Comisión Europea.
España cumplirá la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE cuando la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción.
En España la jurisprudencia es "barra libre" para el abuso de temporalidad en el sector público.
No creo que el Gobierno anti social y anti Europeo, haga nada con las cartas de emplazamiento y con esta nueva carta de la Comisión Europea.
España cumplirá la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE cuando la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción.
"Este colectivo, en una situación de clara discriminación, es el único que no ha contado con un plan de estabilización similar al implementado para otros profesionales interinos bajo la Ley 20/2021, de 28 de diciembre."
Éste párrafo del artículo no es cierto. Hablan de colectivos cuando en no pocos de ellos no se ha aplicado la ley 20/21, siendo está diferencia más por territorio que por colectivos. Si han sacado a concurso 20 plazas por concurso y el colectivo de abusados es de 4000, no se puede decir que nos han aplicado la ley al colectivo.
Pareciera que ya han cumplido cuando realmente se ha vuelto a incumplir la legalidad vigente. Todavía quedamos abusados sin el resarcimiento debido por el abuso en la temporalidad y otros abusos laborales sufridos muchos más graves.
En España hay barra libre de abusos laborales dentro de las Administraciones, un abuso sin sancionar lleva a cometer otro abuso, y éste a otro, así hasta que los abusadores decidan amortizarle previa desinformación de sus colaboradores y con un cese sorpresivo.
Es un tema tan complejo, prevaricar durante años y que resulte que aquí no ha pasado nada.
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