Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de hoy (BOCM nº 127 de 30/05/2016) la Orden 393/2016, de 17 de mayo,
del Consejero de Sanidad, para el
ejercicio de la opción para el personal
laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, del
Norte, del Sureste,del Henares, del Tajo y de Vallecas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas -es decir, la ley de acompañamiento de los presupuestos, ley que aprobaba igualmente la extinción de las empresas públicas el 30 de Junio de
2016 para su integración en el SERMAS.
En concreto, el artículo 6. 5 de la Ley de Acompañamiento aprobado decía: 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará
prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por
suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o
por mantener la relación de servicios de carácter laboral con
sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las
adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporación
de personal laboral fijo que no acredite la superación de las
correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter
temporal.'
Tras aclarar que no hay personal laboral fijo de las empresas públicas, el texto ahora publicado en el BOCM indica las opciones que tienen que ejercer el personal temporal de las empresas públicas en el plazo de sólo diez días hábiles a contar desde mañana 31 de Mayo:
Tras aclarar que no hay personal laboral fijo de las empresas públicas, el texto ahora publicado en el BOCM indica las opciones que tienen que ejercer el personal temporal de las empresas públicas en el plazo de sólo diez días hábiles a contar desde mañana 31 de Mayo:
a) Integrarse en
el régimen estatutario mediante nombramiento de
personal estatutario temporal en plaza básica de la categoría
equivalente recogida en el Anexo I.
b) Mantener una relación de carácter laboral integrándose en el
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en una
categoría equivalente según el Anexo II , siendo la opción que se ejecutará si no se elige
recalcando la Orden que en ningún caso se alcanzaría el régimen de estatutario fijo o de laboral fijo , sino el correspondiente a su relación actual de servicios.