El
medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier,
de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme
nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es única,
junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse
realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la
Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un
despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las
posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una
crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposiciones] un examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.:
"lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido
es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de
sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga
que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y
se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del
paciente prescindir de esta larga experiencia.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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viernes, 10 de abril de 2020
Recordatorio. [El Confidencial 29/03/2020] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción
[Recordatorio de entrada publicada el 30/03/2020] Informa El Confidencial este 29/03/2020
que el 45% de los médicos del
Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del
Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son
temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando,
situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual
que se enfrentan en la lucha contra el coronaviru
jueves, 9 de abril de 2020
[Poder Judicial] 'El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma' [ En el orden contencioso-administrativo: ampliar ámbito del "pleito testigo" y la "extensión de efectos", y,temporalmente, la "legitimación colectiva" a sindicatos y asociaciones para impugnar ciertos tipos de resoluciones]
'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará
conocimiento mañana de un documento base sobre medidas organizativas y
procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un
colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de
alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al
máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más
negativamente en la recuperación económica y en la atención a los
colectivos más vulnerables; y proporcionar a los jueces y magistrados un
escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les
permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de
trabajo al que tendrán que hacer frente.
El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes.
El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes.
martes, 7 de abril de 2020
[AMYTS] Resolución de la Dirección General de RRHH del Servicio Madrileño de Salud declarando para todos los trabajadores de centros del SERMAS el Jueves y Viernes Santo laborales , abonados como festivos y recuperables como días libres
Publica AMYTS este 06/04/2020 una Resolución de la Dirección General de RRHH del Servicio Madrileño de Salud, ante la situación "excepcional" y como medida por el coronavirus, por la que declara para todo el personal estatutario, laboral y funcionario "que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud" este Jueves y Viernes Santo, 9 y 10 de Abril, días laborables , si bien "serán abonados como festivos" y "se compensarán con días libres, que se podrán solicitar una vez finalizado el estado de alarma y la situación excepcional actual de pandemia".
lunes, 6 de abril de 2020
[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad
Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada
[jardinera del
Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años interina por
la cobertura "reglamentaria" de
su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal Europeo] Almudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el
que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo sentenció el pasado 22/01/2020lque
la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la
normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte
, había dicho lo mismo para personal laboral en las sentencias
europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª
de la famosa directiva europea 1999/70/CE
La
sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en
base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado
originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de
indemnización al cese.
Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.
[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020]
Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando
la petición al Tribunal Europeo , tanto si es en base al principio de
no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª
de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa
1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la
Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación
aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral fijo
existente en el
mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro
personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe
indemnizaciones - como si es en base a la
cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE
de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de
sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida
para sancionar
el abuso de de temporalidad ya acontecido.
Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo
[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]
La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016,
publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años
establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público"
[EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos
selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020,
entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado
entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha
OPE.
Recordemos a este respecto que el año pasado, el Tribunal
Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la
ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial
como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que
recientemente el alto tribunal español matizó ante el recurso de una interina
cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,
que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a
la "ejecución" de una oferta de
empleo público publicada, esencial como para declarar nula una
convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de
los
procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal
fijo ni los ceses de los interinos de las plazas afectadas ,
concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí-
como "única" consecuencia.
[20 minutos] Fallece por coronavirus un auxiliar administrativo del Hospital del Getafe
Informa 20 minutos este 05/04/2020 del fallecimiento por coronavirus de un auxiliar administrativo de la Unidad de Rehabilitación de Área Pediátrica del Hospital de Getafe.
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[El Mundo/Redacción Médica/Gerente del SUMMA] Fallece un médico del SUMMA por coronavirus, el primer médico de la Comunidad de Madrid
Informan este 05/04/2020 , entre multitud de medios, El Mundo o Redacción Médica y en un mensaje en Twitter el propio Gerente del SUMMA del primer fallecimiento de un médico de la Comunidad de Madrid por coronavirus, en concreto, del médico de 61 años de la Unidad de Atención Domiciliaria del SUMMA 112, Luis Pérez Suárez.
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sábado, 4 de abril de 2020
Recordatorio. [09/09/2018] IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
viernes, 3 de abril de 2020
[Ciudadanos Europa] 'Jordi Cañas pide que administraciones públicas garanticen la estabilidad y fijeza de los trabajadores sanitarios eventuales tal y como exige la Unión Europea.El eurodiputado exige que se acabe definitivamente con la práctica de contratos eventuales abusivos en el sector sanitario público por “ilegal, injusta e inmoral”, especialmente durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19'
'La Comisión Europea ha respondido oficialmente a la pregunta
del eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas en la que denunciaba el
fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público,
recordando que la Unión Europea ya ha instado a España en repetidas
ocasiones a que redujera la elevada proporción de contratos temporales y
promoviera la transición hacia contratos de duración indefinida. El
Comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Nicolas Schmit, ha
indicado que desde Europa se está evaluando actualmente la idoneidad
de la legislación española para prevenir los abusos derivados de la
utilización de contratos de duración determinada sucesivos, tal y como exige la cláusula 5 del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo.
Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.
Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.
[Min. de Educación y Formación Profesional] 'Comunicado en relación con los concursos-oposición de 2020 para acceso de profesorado' [que incluyen plazas de "estabilizacion" o puestos temporales ya más de 6 años; 13 CCAA suspenden los procesos hasta 2021; la "práctica totalidad" solicita prorrogar la vigencia de los procesos de estabilización con sus bases de oposicion-concurso ya establecidas]
'En la Conferencia Sectorial de Educación mantenida el pasado 25 de marzo se planteó
la necesidad de dar respuesta a la incertidumbre existente acerca de la convocatoria y
celebración de los concursos-oposición actualmente en trámite. Tras intercambiar
opiniones, se decidió explorar la posibilidad de adoptar una posición con el mayor
grado de acuerdo entre las Administraciones autonómicas que han de convocarlas.
Habiéndose mantenido durante esta última semana diversos intercambios entre el
Ministerio y las distintas comunidades autónomas, se han ido definiendo las posiciones
de todas ellas, que pueden sintetizarse del modo siguiente:
1. Todas las Administraciones educativas han manifestado su compromiso con el objetivo de disminuir la elevada tasa de temporalidad que aqueja al profesorado. Ese objetivo compartido implica adoptar decisiones que permitan continuar disminuyendo dicha tasa. En consecuencia, las medidas que las comunidades autónomas han decidido adoptar pretenden respetar ese principio general.
1. Todas las Administraciones educativas han manifestado su compromiso con el objetivo de disminuir la elevada tasa de temporalidad que aqueja al profesorado. Ese objetivo compartido implica adoptar decisiones que permitan continuar disminuyendo dicha tasa. En consecuencia, las medidas que las comunidades autónomas han decidido adoptar pretenden respetar ese principio general.
[CCOO Sanidad Madrid] 'El total de profesionales de la Sanidad que están contagiados o que no pueden trabajar en hospitales, centros de salud y SUMMA 112 por contagio alcanzan los 7.806. El Hospital Doce de Octubre tiene las estanterías vacías sin equipos de protección y en lo que queda de Atención Primaria hay centros que solo tienen la cuarta parte de médicos sin contagiarse.'
'Los datos de profesionales de Atención Primaria de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid que están aislados por contagio o por
sospecha de COVID19 es de 2050 profesionales, de estos un total de 730
han dado resultado positivo en las PCR que se les han realizado. Con
esta cifra, el número de profesionales que CCOO Sanidad Madrid ha podido
verificar hasta ahora que no están en activo por estar afectados o
aislados por coronavirus alcanza los 7.806 en la Comunidad de Madrid.
A estos datos habría que sumar los informes de 10 hospitales más en los que los responsables del sindicato no tienen acceso a estimaciones y desde las Direcciones y Gerencias de los centros no les facilitan información. Desde CCOO se cree que la estimación podría estar por debajo de los datos reales de impacto COVID en las plantillas de los centros sanitarios.
A estos datos habría que sumar los informes de 10 hospitales más en los que los responsables del sindicato no tienen acceso a estimaciones y desde las Direcciones y Gerencias de los centros no les facilitan información. Desde CCOO se cree que la estimación podría estar por debajo de los datos reales de impacto COVID en las plantillas de los centros sanitarios.
jueves, 2 de abril de 2020
La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso
Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
martes, 31 de marzo de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea ante el Tribunal Europeo si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación), por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud
Acabas de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea este 30/03/2020
una nueva petición decisión prejudicial sobre la aplicación a empleados
públicos temporales de España de la famosa Directiva Europea sobre
empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en relación a su cláusula 4ª de no
discriminación, salvo "razones objetivas", en condiciones de trabajo del
personal temporal con el personal fijo de su misma categoría y AAPP.
Esta petición, de 31/12/2019 y que ha quedado como asunto C-942/19, procede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
a raíz de un "recurso de apelación" [recurso de segunda instancia] con mucha probabilidad contra la sentencia favorable de un juzgado aragonés a una
demanda de un empleado del Servicio Aragonés de Salud. El alto tribunal regional aragonés plantea al Tribunal Europeo básicamente, la cuestión de si viola dicha
norma europea excluir de la posibilidad de conceder ciertas situaciones
de excedencia al personal funcionario interino (y su equivalente en
Servicios públicos de salud, el estatutario temporal) y el personal
laboral temporal , en resumen al empleado público temporal, cuando sí se conceden a personal fijo (no nos queda claro si en este caso la temporalidad es del puesto dorigen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o a ambos).
lunes, 30 de marzo de 2020
Publicado en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad con criterios interpretativos del Real Decreto-Ley y el modelo de declaración responsable para justificar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de los trabajadors por cuenta ajena de los servicios esenciales
Se ha publicado en el BOE de hoy 30/03/2020 la "Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo".
Así esta Orden aclara que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma, y por su parte, el nuevo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Por otro lado, "las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden".
Así esta Orden aclara que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma, y por su parte, el nuevo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Por otro lado, "las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden".
[El Confidencial] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción
Informa El Confidencial este 29/03/2020
que el 45% de los médicos del
Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del
Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son
temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando,
situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual
que se enfrentan en la lucha contra el coronavirus.
El
medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier,
de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme
nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es única,
junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse
realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la
Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un
despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las
posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una
crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposiciones] un examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido
es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de
sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.
El medio también traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz, aquien asegura que " No puede ser que los aplaudamos ahora y
cuando termine la crisis del coronavirus les digamos que como no han
reunido capacidad y mérito para desempeñar sus funciones, hay que
cesarlos", destacando este conocido abogado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente este pasado 19 de marzo, sobre unos casos precisamente del servicios sanitario, y en la
que se reconoce como abuso esta situación de larga temporalidad que debe
tener una sanción
domingo, 29 de marzo de 2020
Publicado en el BOE el Real Decreto del "permiso retribuido recuperable" para los trabajadores por cuenta ajena que no presten "servicios esenciales" -entre ellos los sanitarios- para reducir lamovilidad en la lucha contra el COVID.-19
Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, "por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta
ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19"
El Real Decreto contiene la "Disposición adicional primera" sobre "Empleados públicos":
El Real Decreto contiene la "Disposición adicional primera" sobre "Empleados públicos":
sábado, 28 de marzo de 2020
Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 12 de abril de 2020
En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, "hasta las 00:00
horas del día 12 de abril de 2020"
viernes, 27 de marzo de 2020
Recordatorio [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
[Recordatorio de entrada publicada el 17/03/2020, OJO antes de la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"del 19/03/2020]
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada asunto similar de hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas
novedades:
novedades:
jueves, 26 de marzo de 2020
La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo
La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016,
publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años
establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público"
[EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos
selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020,
entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado
entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha
OPE.
Recordemos a este respecto que el año pasado, el Tribunal
Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la
ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial
como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que
recientemente el alto tribunal español matizó ante el recurso de una interina
cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,
que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a
la "ejecución" de una oferta de
empleo público publicada, esencial como para declarar nula una
convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de
los
procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal
fijo ni los ceses de los interinos de las plazas afectadas ,
concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí-
como "única" consecuencia.
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