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lunes, 12 de diciembre de 2022

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, "HM y VD/Generalitat de Catalunya", planteada -en una demanda de dos interinas de Justicia con el abogado Araúz- por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 12/12/2022 el  anuncio público de las cuestiones prejudiciales admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la primera petición de decisión prejudicial del  Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de las dos que planteó que cuestionan que puedan ser válidas ante la normativa europea sobre abuso de temporalidad la jurisprudencia ratificada en Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso y la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, reacción legislativa a su vez de España a la  sentencia europea de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros".

Esos dos asuntos "gemelos" siguen pendientes de resolución en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo probable que el alto tribunal europeo decida "acumularlos" en un solo proceso con una sola sentencia (o Auto) resolviéndolo.

martes, 13 de septiembre de 2022

[Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]

'Después de admitir la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona que se tramita bajo el número C-332/22, el TJUE ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2022 por la que, teniéndonos como parte en este proceso prejudicial, nos concede plazo para formular observaciones escritas, junto con el Reino de España.
 
Por tanto, el proceso sigue su curso y esperamos qué en unos meses, probablemente en el segundo semestre del año 2023, tengamos la ansiada Sentencia del TJUE que de una vez por todas sancione los abusos producidos en España en la contratación temporal sucesiva del sector público, mediante la transformación de las victimas de estos abusos en empleados publico fijos, en aplicación de la directiva 1999/70 CE.
 

lunes, 29 de agosto de 2022

Recordatorio. El Tribunal Supremo, por demandas contra las OPEs de estabilización anteriores de Castilla y León y Asturias, admite a trámite recursos de casación para fijar doctrina en la cuestión de si las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad y deben ser desplazadas. Autos de admisión de la Sala de lo Contencioso.

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/08/2022] Tal y como avanzaban hace unos días un comunicado del sindicato de interinos SINNTA y varias noticias en prensa , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación , en al menos 3 casos de demandas por el conocido catedrático y abogado Raúl Bocanegra contra sendos decretos autonómicos de Ofertas de Empleo Público de "estabilización" de plazas derivados de la anterior normativa de procesos de estabilización de 2017-2018, con el objetivo de sentar doctrina en la  cuestión de si dicha normativa estatal anterior vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad y debe ser "desplazadas" por primacía del Derecho de la Unión.


En concreto, se trata de los Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
  1. el Auto de  30 de marzo de 2022 al recurso nº 3960/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 del Servicio de Salud de Castilla y León, de 932 plazas,
  2. el Auto de 22 de junio de 2022  al recurso nº 2427/2021 contra la OPE de estabilización de 2018 de Administración General de Castilla y León, y
  3. el Auto de 6 de Julio de 2022 al recurso nº 5972/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias,
en los 3 casos, OPEs de plazas de estabilización según el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 sobre los procesos de estabilización del empleo temporal acordados con los sindicatos estatales en 2018, es decir, la normativa anterior estatal de rango legal sobre reducción extraordinaria de la temporalidad pública. En especial, no son procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

En los 3 recursos se demanda la nulidad de la OPE de estabilización respectiva en base a estos dos fundamentos comunes sobre, OJO; la ley estatal de la que derivan:

lunes, 1 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo, por demandas contra las OPEs de estabilización anteriores de Castilla y León y Asturias, admite a trámite recursos de casación para fijar doctrina en la cuestión de si las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad y deben ser desplazadas. Autos de admisión de la Sala de lo Contencioso.

 Tal y como avanzaban hace unos días un comunicado del sindicato de interinos SINNTA y varias noticias en prensa , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación , en al menos 3 casos de demandas por el conocido catedrático y abogado Raúl Bocanegra contra sendos decretos autonómicos de Ofertas de Empleo Público de "estabilización" de plazas derivados de la anterior normativa de procesos de estabilización de 2017-2018, con el objetivo de sentar doctrina en la  cuestión de si dicha normativa estatal anterior vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad y debe ser "desplazadas" por primacía del Derecho de la Unión.


En concreto, se trata de los Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
  1. el Auto de  30 de marzo de 2022 al recurso nº 3960/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 del Servicio de Salud de Castilla y León, de 932 plazas,
  2. el Auto de 22 de junio de 2022  al recurso nº 2427/2021 contra la OPE de estabilización de 2018 de Administración General de Castilla y León, y
  3. el Auto de 6 de Julio de 2022 al recurso nº 5972/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias,
en los 3 casos, OPEs de plazas de estabilización según el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 sobre los procesos de estabilización del empleo temporal acordados con los sindicatos estatales en 2018, es decir, la normativa anterior estatal de rango legal sobre reducción extraordinaria de la temporalidad pública. En especial, no son procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

En los 3 recursos se demanda la nulidad de la OPE de estabilización respectiva en base a estos dos fundamentos comunes sobre, OJO; la ley estatal de la que derivan:

martes, 26 de julio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , anonimizado y clasificado como asunto "KT/Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22,  el Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de 12/05/2022 , del que ya publicamos en su momento aqui la nota de los abogados Salellas, pero no disponíamos del auto del juzgado en sí.   Se trata de una elevación de una "cuestión prejudicial"  (consulta vinculante) al Tribunal europeo sobre  "el incumplimiento del derecho europeo" que supone, a juicio de ese juzgado nacional, tanto  la nueva ley  estatal  20/2021  , de 28 de diciembre  2021, para la reducción de la temporalidad pública , la famosa ley  20/2021   como la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los  empleados públicos en España.

En el auto, el Juez relata que se trata de una empleada temporal técnico Superior de administración, de la Generalitat, funcionaria interina desde 2005   de la Generalitat que  presentó demanda  demanda del reconocimiento de la figura del indefinido no fijo y que vio convocado posterioremente su puesto a un proceso selectivo de pública concurrencia, habiendo solicitado y obtenido del juzgado la medida cautelar de exclusión de su plaza de dicha convocatoria.

El juez comenta en su auto que la Administración catalana defiende que la ley 20/2021 permite resolver la situación de los funcionarios interinos. Pero el juez opina que no lo hace de una forma acorde a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, dado que la medida sancionadora de la nueva ley  al abuso existente "consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020" junto con la "compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio
hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso  selectivo.

El juez remitente opina que existen estas contradicciones entre el Derecho y jurisprudencia nacional y el Derecho y jurisprudencia de la UE: