Se ha publicado en el BOCM de este 03/02/2026 la ORDEN de 3 e Febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que "se dictan Instrucciones para la Gestión de las
Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2026". Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector
Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias como el SERMAS.
Blog de APISCAM
martes, 10 de febrero de 2026
Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2026. Tablas de sueldos de todo el personal, incluido el estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
lunes, 14 de julio de 2025
[FSC de CCOO nacional - Justicia] 'CCOO en defensa del empleo público en el Congreso de los Diputados. La Comisión de Justicia del Congreso debatirá las enmiendas propuestas por CCOO y asumidas por diversos grupos políticos para evitar el cese masivo de personal interino y atajar la temporalidad'
'Estas enmiendas se han formulado al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la LOPJ y el Estatuto del Ministerio Fiscal, inicialmente prevista para la modificación de los sistemas selectivos de las carreras Judicial y Fiscal pero que también contenía graves agresiones a los derechos del personal interino y al Servicio Público de Justicia.
En los siguientes enlaces puede verse la información y denuncias de CCOO:
miércoles, 9 de abril de 2025
[AMYTS] 'Nuestra Asesoría Jurídica logra que se abonen los atrasos de las pagas extras y el prorrateo de la atención continuada a una médica afiliada' [La sentencia, que se dictó en primera Instancia, no fue recurrida por el SERMAS]
'¡Nuevo exitazo judicial de AMYTS! La Asesoría Jurídica de AMYTS ha ganado una sentencia por la que se obliga a la Comunidad de Madrid a abonar los atrasos de las Pagas Extraordinarias y el prorrateo de la atención continuada.
El Juzgado de lo Contencioso nº 16 de Madrid estimó la sentencia a favor de una afiliada de AMYTS que venía percibiendo la mitad de las pagas extraordinarias que le correspondía (50% sueldo y 50% trienios), según estableció el Real Decreto 8/2010 y que, como consecuencia de este, se abonaban de manera incompleta.
Sin embargo, según lo establecido en el artículo 42 del Estatuto Marco, las pagas extraordinarias son dos al año y conllevan el abono COMPLETO del sueldo base y trienios y no como se viene abonando.
miércoles, 12 de febrero de 2025
[Ministerio de Sanidad] 'Preguntas y respuestas Estatuto Marco' [sobre el borrador en fase de negociación]
'Nota: Estas preguntas se basan en el borrador de Estatuto Marco, actualmente en fase de negociación.
¿Qué es un Estatuto Marco?
El Estatuto Marco es la ley básica que regula las relaciones laborales de los profesionales sanitarios y no sanitarios que trabajan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Los profesionales del SNS son funcionarios, pero con un régimen especial denominado régimen estatutario.
¿Se trata de un texto definitivo?
El Ministerio está en la fase de negociación previa
con las organizaciones sindicales y con las Comunidades
Autónomas, por lo que el texto que se ha difundido es un
borrador que irá mejorando y cambiando a partir de las
negociaciones y aportaciones de todas las partes. Una vez llevado
al Consejo de Ministros el EM será debatido en el Congreso
de los Diputados para su aprobación definitiva.
En el caso de no aprobarse un nuevo Estatuto Marco, seguiría vigente el del año 2003 con todas las rigideces y problemas que genera en el día a día.
viernes, 4 de octubre de 2024
[CCOO FSC nacional] 'CCOO celebra la nueva subida salarial del 0,5% adicional en cumplimiento del Acuerdo Marco para una Administración Pública del siglo XXI'
'El Área Pública de CCOO celebra la nueva subida salarial del 0,5% adicional al 2% correspondiente al incremento de 2024 en cumplimiento del Acuerdo Marco para una Administración Pública del siglo XXI, que se aplicará con carácter retroactivo con fecha 1 de enero. De esta forma, se culmina una subida salarial global del 9,8% desde noviembre de 2022 hasta octubre de 2024, fruto del acuerdo pactado con CCOO y UGT.
miércoles, 7 de agosto de 2024
Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2024. Tablas de sueldos de todo el personal, incluido el estatutario del servicio madrileño de salud.
Se ha publicado en el BOCM de este 06/08/2024 la ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que "se dictan Instrucciones para la Gestión de las
Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024"Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector
Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias.
miércoles, 21 de febrero de 2024
[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'
'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.
martes, 16 de mayo de 2023
[Xunta de Galicia] 'El Sergas publica la convocatoria del segundo concurso de méritos de la categoría de facultativo especialista de Atención Primaria en Centros de Salud y puestos de difícil cobertura con 72 plazas. Entre el año 2022 y 2023 se convocaron 178 plazas por concurso de méritos de facultativo especialista de atención primaria Galicia es pionera en este sistema de acceso para atención primaria'
[15/05/2023] 'El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca el segundo proceso selectivo para acceso a plazas por el sistema de concurso de méritos. El personal que supere el proceso obtendrá la plaza fija en el puesto que obtenga en la atención primaria.
Con la finalidad de disminuir el déficit de personal médico de familia, Galicia ya convocó, en el pasado año y mediante este sistema, 106 plazas que están todas cubiertas. Galicia se convirtió en la primera comunidad en adoptar este sistema selectivo para captar médicos para plazas con dificultades de cobertura. Los puestos llevan un complemento adicional de 2.200 euros anuales. Dieciocho de ellos están en zonas de aislamiento a las que se han subido también las retribuciones. Actualmente, el salario inicial de estos puestos (sin carrera ni trienios) supera los 70.000 euros, con jornada común de lunes a viernes así como dos guardias al mes como máximo, con libranza.
Esta convocatoria tiene como objetivo cubrir las plazas con personal fijo en la atención primaria y que compartan también trabajo de guardias en los PAC , dando así respuesta ágil y adecuada a las necesidades de atención primaria, medidas ante las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales de medicina de familia.
lunes, 13 de febrero de 2023
Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza en otro recurso de casación, remitiéndose a su reciente doctrina, que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" sin consultarlas al Tribunal de Justicia europeo
[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2023] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/01/2023, al recurso de casación de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular , reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
La interina citaba como apoyo a su pretensión:
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular)
- y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
- la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
- aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que
establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque
entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por
conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.
martes, 7 de febrero de 2023
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza en otro recurso de casación, remitiéndose a su reciente doctrina, que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" sin consultarlas al Tribunal de Justicia europeo
Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/01/2023, al recurso de casación de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular , reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
La interina citaba como apoyo a su pretensión:
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular)
- y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
viernes, 3 de febrero de 2023
Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2023. Tablas de sueldos de todo el personal, incluido el estatutario del servicio madrileño de salud.
Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector
Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias.
martes, 8 de noviembre de 2022
Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" que parece dudoso que el Tribunal europeo admitiera como válidas si se le consultara.
[Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2022] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Aunque este derecho
a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de
carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2
del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había
fundamentado su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE
sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al
asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho
del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a
la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario
de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso
de solicitud de excedencia por interés particular).
lunes, 31 de octubre de 2022
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" que parece dudoso que el Tribunal europeo admitiera como válidas si se le consultara.
Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Aunque este derecho a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había fundamentado su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso de solicitud de excedencia por interés particular).
martes, 20 de septiembre de 2022
[CSIF Sanidadf nacional] 'CSIF exige a Sanidad la equiparación salarial de los trabajadores del SNS y rebajar la edad de jubilación en la reunión de la Mesa de Negociación del Ámbito del Ministerio, que se celebra este miércoles, 21 de septiembre'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exige al Ministerio de Sanidad la equiparación y subida de retribuciones, regulación de trienios y posibilidad de una carrera profesional para todas las trabajadoras y trabajadores fijos e interinos en todos los servicios de Sistema Nacional de Salud (SNS). El sindicato trasladará esta petición en la Mesa de Negociación del Ámbito de la Sanidad, que se reúne el miércoles en Madrid.
Esta reivindicación forma parte del conjunto de peticiones que el sindicato presidido por Miguel Borra presentará en la reunión, en la que solicitará la revisión completa del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud porque, tras 20 años en vigor, considera que debe adaptarse a los cambios normativos y a las numerosas sentencias judiciales que lo corrigen.
lunes, 22 de agosto de 2022
Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo la sentencia del Tribunal europeo del asunto C‑192/21 respondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy 22/08/2022, pasando por tanto a ser de obligado conocimiento y cumplimiento por las jurisprudencias nacionales, el fallo de la sentencia dictada el 30/06/2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos) al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.
Como ya publicamos en nuestra anterior entrada sobre la sentencia, dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había decidido plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:
jueves, 30 de junio de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en su sentencia del asunto C‑192/21 al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 30/06/2022 en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos) al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.
Dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había decidido plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:
viernes, 13 de mayo de 2022
Recordatorio. El Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del RDL 14/201 yla Ley 20/2021
[Recordatorio de la entrada publicada el 06/05/2022] El Ministerio de Sanidad acaba de abrir este 5 de mayo trámite de audiencia pública al Anteproyecto del Gobierno
de la futura Ley de modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
para , entre otras cosas, adaptarse a las modificaciones del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobadas el año pasado por el Real Decreto-Ley 14/2021 de Julio, que daba plazo hasta el 7 de Julio, y finalmente la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, que mantuvo el plazo.
La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 13 de mayo de 2022, siendo el buzón para el envío de aportaciones, informacion.publica@mscbs.es, mediante correo electrónico con asunto "DG/27/22 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA".
viernes, 6 de mayo de 2022
El Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del RDL 14/201 yla Ley 20/2021
El Ministerio de Sanidad acaba de abrir este 5 de mayo trámite de audiencia pública al Anteproyecto del Gobierno de la futura Ley de modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para , entre otras cosas, adaptarse a las modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadas el año pasado por el Real Decreto-Ley 14/2021 de Julio, que daba plazo hasta el 7 de Julio, y finalmente la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, que mantuvo el plazo.
La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 13 de mayo de 2022, siendo el buzón para el envío de aportaciones, informacion.publica@mscbs.es, mediante correo electrónico con asunto "DG/27/22 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA".
miércoles, 4 de mayo de 2022
[Poder Judicial] 'El Tribunal de Justicia de la UE estima una cuestión prejudicial que planteó el TSJCyL y reconoce a médicos y enfermeros que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad y de carrera administrativa En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión'
'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y por la que se va a poder reconocer a los médicos/as y enfermeros/as que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.
La resolución del TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala y señala que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.
miércoles, 2 de febrero de 2022
Publicada las instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2022
Se ha publicado en el BOCM nº 23 de fecha 28 de enero de 2022 la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que "se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2022"
Esta orden contiene las tablas salariales de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid funcionarios, laborales del Sector
Público y personal estatutario de las instituciones sanitarias.