“El próximo día 1 de enero de 2017 va a
cambiar totalmente el sistema de gestión de cotización a la Seguridad
Social de todo el personal de las Administraciones Públicas. Desde esa
fecha, va a ser la Tesorería General de la Seguridad Social la que va a
efectuar el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores públicos, de
acuerdo con la información que disponga en ese momento. El envío de la
cotización va a estar condicionado a que exista una correspondencia
entre los datos que remite la empresa y los que obran en la TGSS.
Este nuevo sistema tiene mucha
importancia para todos los trabajadores incluidos en el Régimen General
de Seguridad Social, a efectos del cómputo de días cotizados. Por este
motivo es muy importante que la información sobre los procesos de
incapacidad temporal se traslade a la empresa en los plazos
establecidos, dado que el INSS remite a la TGSS, en tiempo real, la
información obrante al respecto. Por ello, es necesario que:
1.- Toda la información relativa a la
remisión a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta,
correspondientes a los procesos de incapacidad temporal por
contingencias comunes, se realice dentro de los siguientes plazos:
Plazo de entrega del parte de
baja 3 días hábiles contados
a partir de la fecha de su expedición.
Plazo de entrega partes de
confirmación 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de su expedición.
Plazo de entrega del parte de
alta
24 horas siguientes a su expedición.
2.- La falta de
presentación de los partes médicos en los plazos señalados, tiene graves
perjuicios individuales para el personal.