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JUSTIFICACIÓN
Miles de trabajadoras y trabajadores se han convertido durante esta pandemia en héroes de lo
cotidiano, jugándose, de manera literal, su vida en esta crisis. Muchos de ellos desarrollan una labor
imprescindible en el sector público: sin todas y todos ellos, no hubiéramos podido salir adelante.
Sin embargo, muchas de ellas y ellos tienen un contrato temporal. La temporalidad del sector
público es superior en 12 puntos porcentuales al del sector privado. No son pocas las ocasiones
donde se ha llamado la atención sobre la precarización de la función pública vasca, con la
consiguiente merma en derechos, suponiendo además, un fraude de ley por abuso de la
temporalidad.
La alta tasa de temporalidad en el sector público alcanza casi al 40% de la plantilla. Los criterios que
marca la política comunitaria, presentes en la Directiva 1999/70/CE, han venido retorciéndose
intencionadamente hasta conseguir que tengamos ayuntamientos con mucha más de la mitad de
sus plantillas cubiertas por eventuales, adoptando políticas neoliberales de precarización del
empleo, disfrazada, eso sí, de eficacia en la gestión y competitividad. Sin embargo, y a pesar de que
diferentes tribunales, incluidos los europeos, han dictado sentencias denunciando el uso abusivo y
fraudulento de la temporalidad y han señalado la necesidad de adoptar medidas eficaces para
evitarlo, a fecha de hoy no se han tomado medidas para acabar con esta situación; muy al
contrario, los porcentajes de temporalidad crecen cada año.
Este mismo año, en Plena pandemia, el Tribunal Europeo ha emitido
una resolución sobre el tema
que nos ocupa, condenando esta conducta y fijando una serie de parámetros –años de servicio
prestados, pérdida de oportunidades, reparación por los costes añadidos que deberían abonar los
recurrentes a su cese, para que no se minorase su pensión de jubilación, así como los daños
morales ocasionados– a valorar en cada caso concreto. En concreto, y haciendo referencia a la
Directiva europea 1999/70 se desprende que «en lo referente a los términos empleados en el
Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica, esta Directiva permite que sean los
Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas
nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos
similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco».
Además, «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva [y
deberán adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los
resultados fijados por la presente Directiva.