'La Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el
marco de la prevención y detección de infracciones penales [1]. La Comisión considera que ese
Estado miembro no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni
comunicado dichas medidas. Por lo tanto, solicitó al Tribunal de Justicia que impusiera a España,
con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por una parte, una multa coercitiva diaria de
89 548,20 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia
en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de unos 15 500 000 euros [2].
El 20 de julio de 2018, al no haber sido informada por España sobre las medidas de transposición
de la Directiva al término del plazo fijado (el 6 de mayo de 2018), la Comisión había remitido a
dicho Estado miembro un escrito de requerimiento para que le comunicara esas medidas. Dado
que dicho escrito no surtió efectos, la Comisión remitió a España un dictamen motivado el 25 de
enero de 2019 en el que la exhortaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos
meses.
En su respuesta al dictamen motivado, de 27 de marzo de 2019, España indicó que el
procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva
estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, y que el procedimiento
parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Indicaba, además, que el
retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la
necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica.