'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real
Decreto-ley por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El proyecto ha sido informado en la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos del día 28 de junio de 2022.
Marco normativo vigente
Los
profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus
servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad
Social han tenido históricamente en España una regulación específica.
Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal
estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres
estatutos de personal: el estatuto de personal médico, el estatuto de
personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario
de tales centros e instituciones.
La Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo
84 que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al
personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas
específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios
públicos.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 149.16ª y 18ª CE, se adoptó, entre otras medidas, la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, que constituye la base del régimen
estatutario de este personal de los servicios de salud.
Reforma del estatuto marco: c18.r4. PRTR
El
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla en su componente 11, relativo a la modernización de las administraciones
públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el
empleo público. El objetivo de dicha reforma es situar la tasa de
temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de
las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres
dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada
tasa de temporalidad existente; articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro;
y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura
de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.