[Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2022] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Aunque este derecho
a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de
carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2
del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había
fundamentado su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE
sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al
asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho
del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a
la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario
de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso
de solicitud de excedencia por interés particular).
