La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha admitido trámite , según autos de 17/11/2022 que se acaban de publicar en el CENDOJ, los recursos de casación de la CCAA de Araǵon 81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización
al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos
[funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de
Sanidad como "compensación a los perjuicios del abuso de temporalidad"
sufrido y "como medida disuasoria". En esas sentencias, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón seguía una vez más doctrina propia establecida desde su sentencia de 18/05/2020 tras la entonces muy reciente famosa entencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020
-, "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal un informático nuestro. El
Recuérdese que esa sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Aragón había llegado a sentenciar, entre otras, incluso una indemnización de 33 días
por año sin límite de anualidades por abuso de temporalidad en un docente, sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y admitida a trámite hace ya un año /21/10/2021) por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el 03/03/2022 el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020 citada (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo) y admitió a trámite el 16/03/2022 el igualmente el recurso contra la sentencia de 12/03/2021, (nº de de recurso 362/2019 de la Sección 2), esta vez sobre personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Volviendo a este par de últimas (en el tiempo) admisiones a trámite gemelas, el Supremo entiende que se cumplen dos condiciones , de las exigidas, por las que tiene que admitirlo a trámite este recurso: