'En el informe anual correspondiente a 2022, esta institución analizó el inicio de los
procesos de estabilización bajo el amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para
contener este problema que, conforme a lo señalado en el preámbulo de la citada norma,
alcanzaba en el momento de su aprobación a casi un 30 % de los empleados públicos.
Otro de los objetivos que la norma pretendía era el de establecer medidas que
limitasen el abuso por parte de las Administraciones públicas de la temporalidad
mediante la aplicación de medidas efectivas y disuasorias y, en su caso, sancionar su
eventual uso excesivo.
Se trata de unas condiciones que vienen determinadas por la normativa comunitaria,
fundamentalmente en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión
de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE) y el Centro
Europeo de la Empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de duración determinada, y por
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que han sido asumidas
como compromiso en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado
por España para acogerse a los fondos europeos del Plan de Recuperación para Europa
NextGenerationEU.