Publicaba La Información el pasado 20/10/2018
que la solución laboral elegida por la Generalitat Valenciana para la
subrogación del personal laboral fijo del as empresas en la reversión de los servicios
públicos privatizados , especialmente numeroso en el ámbito sanitario, es la de personal laboral indefinido "a extinguir" manteniendo además sus convenios laborales , es
decir, indefinidos hasta su jubilación y con su plaza sin estar expuesta
a Ofertas Públicas de Empleo, concursos de traslados, etc, que los degradaría a temporales en la práctica. El Consell Jurídic Consultiu
(CJC) de la Generalitat se decanta por esta fórmula amparándose en
artículo 44 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, relativo a la
subrogación de personal ante sucesión de empresas, y ante la falta de
una ley nacional explícita sobre esta situación.
NOTA
DEL EDITOR: La figura laboral que la Generalitat plantea en buena lógica para estos trabajadores ya fijos, que es la de personal "indefinido" que no tenga como condición de cese la
convocatoria de sus puestos a procesos selectivos (como sí la tienen los "laborales indefinido no fijos" establecidos por la jurisprudencia española para el abuso de temporalidad en el caso empleados públicos laborales) ni que tampoco sea condición de cese la cobertura de su puesto por concursos de traslados, promociones internas, reingresos, es decir procesos reservados a personal fijo, es , en la práctica el mismo tipo de figura , para el caso de personal estatutario de Servicios de Salud, por el que se pregunta en el asunto judicial que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso de un Informático del SERMAS interino más de 17 años que demanda la fijeza o en su defecto condiciones de cese equiparables a las de personal estatutario fijo como la adecuada compensación que la superior normativa europea [ la Directiva 1999/70 sobre temporalidad] exige se recoja en
la normativa nacional ante las situaciones de abuso de temporalidad
(más de 3 años en la AAPP) una compensación al trabajador y una sanción para la Administración
Mientras la "solución" que proviene del Gobierno del Estado , en vez de modificar la legislación nacional para dejarla acorde a la Directiva Europea y legislar una solución excepcional compensatoria para los empleados públicos más de 3 años temporales,, consiste en que se convoquen sus puestos a Ofertas Públicas de Empleos convencionales -pero que denominan de "estabilización"- siendo cesados y sin indemnización alguna contemplada en la legislación nacional si no superan el proceso selectivo quedando en los primeros lugares entre el previsible enorme número de aspirantes, lo que por tanto parece sin compensación adecuada al trabajador y sin sanción alguna para la Administración. Este tipo de "soluciones" también ha sido cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo por un juzgado de Madrid.
Mientras la "solución" que proviene del Gobierno del Estado , en vez de modificar la legislación nacional para dejarla acorde a la Directiva Europea y legislar una solución excepcional compensatoria para los empleados públicos más de 3 años temporales,, consiste en que se convoquen sus puestos a Ofertas Públicas de Empleos convencionales -pero que denominan de "estabilización"- siendo cesados y sin indemnización alguna contemplada en la legislación nacional si no superan el proceso selectivo quedando en los primeros lugares entre el previsible enorme número de aspirantes, lo que por tanto parece sin compensación adecuada al trabajador y sin sanción alguna para la Administración. Este tipo de "soluciones" también ha sido cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo por un juzgado de Madrid.