El Gobierno del Estado- tal y como hizo el de la Comunidad de Madrid ante la Proposición de Ley de 2018 de Podemos para un concurso de méritos extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud y como ya hiciera recientemente el mismo Gobierno del Estado con la Proposición
de Ley en el Congreso del Grupo Plural de un turno
especial de acceso- ha comunicado su no conformidad a la tramitación -haciendo uso del "veto presupuestario"- de la Proposición de Ley "de
medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el
cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada" (nº iniciativa 622/51), según el texto inicial registrado por el Senador de Compromís, Carles Mulet, que proponía -según ese texto inicial- realizar una consolidación
extraordinaria por concurso de méritos "según el artículo 61 del Estatuto Básico de Empleado Público" [por tanto, de libre concurrencia] de los
puestos públicos temporales más de 3 años con valoración preferente de
la antigüedad en los puestos convocados, como respuesta al problema de abuso de temporalidad en el empleo público tras la
"sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021.
Según el documento con el comunicado, el Gobierno en primer lugar informa de su criterio negativo con respecto a la toma en consideración de la Proposición de Ley al entender [erróneamente, entendemos nosotros] que en este proceso excepcional "únicamente participaría el personal que se encuentre ocupando los puestos objeto de la convocatoria", lo que "podría chocar con el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes" y, si bien reconoce que el artículo artículo 61.6 contempla la posibilidad de realizar un proceso selectivo que consista únicamente en la valoración de méritos", pero sólo "obviamente respetando siempre el principio de libre concurrencia y publicidad". La opinión del Gobierno con respecto a la "toma de consideración" -que pase a trámite de enmiendas y votaciones- de una Proposición no de Ley no es vinculante para la decisión de la toma de consideración, que la toma el Parlamento.
Y en segundo lugar, haciendo uso de la prerrogativa de artículo 134.6 que le da la Constitución, el Gobierno presenta su "no conformidad" (necesariamente presupuestaria para que pueda llegar a ser vinculante o de veto) a la tramitación de la Proposición de Ley, dado que, "de acuerdo a las estimaciones realizadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se considera que la aprobación de la proposición de ley de referencia es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de al menos, 1.800.000 euros", sin especificar en qué conceptos (como sí hizo la Comunidad de Madrid en la no conformidad presupuestaria citada de 2018: para el Gobierno de la Comunidad de Madrid de realizar ese concurso de méritos propuesto en 2018 por Podemos de la C. de Madrid habría un incremento de más de 99 millones de euros por la carrera profesional que habría que pagar a tanto personal con tanta antigüedad que se convirtiría en fijo -en comparativa con el mucho menos que lo haría con la "solución" al uso de OPEs de estabilización de sus puestos-]