viernes, 24 de diciembre de 2021

[I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

Publlica el profesor Ignasi Beltrán  en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas  en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosasm , si la figura  del "indefinido no fijo" es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no-  para acabar preguntando al Tribunal Europeo

"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»

y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa": 

  • o "el Estado ha establecido medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
  • o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"

y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia:


"¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?. ¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?.

 

El profesor Beltrán opina en  su amplia e imprescindible entrada que el auto "tiene un altísimo valor doctrinal"  que "podría ser calificado como una «monografía» sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español"  yque "los argumentos esgrimidos por el TSJ de Madrid son, ciertamente, muy sólidos y, como si un árbol de decisión se tratara, va marcando una senda que cuestiona la respuestas internas al abuso en la temporalidad a partir de la declaración de INF".


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28 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá se aclare nuestro futuro de una vez y se acabe con esta pesadilla de indefensión e injusticia. Ánimo compañeras y compañeros que lo vamos a conseguir. Cuidaos mucho.

Anónimo dijo...

Llevan años mareando, la parte contratante de la primera parte...
Estudia, sácate la puñetera plaza y reclama indemnización tocha por buena gente. PAÍS DE MIERDA.

Anónimo dijo...

Muy bueno. Y cuánto se supone q tardarán en responder?

Anónimo dijo...

17:33 para el 2026. Para entonces estamos perseguidos y aniquilados todos !Me caguen la mare que lo a parir tot!

Anónimo dijo...

Me temo que tanta cuestión es para marear la perdiz, exculparse de lo mal hecho durante tanto tiempo y alargar mas los plazos. No lo saben ya?

Anónimo dijo...

en este caso soy optimista. si el tjue confirma la primacía del derecho de la UE (aunque ya se sabe de sobras, pero bueno), el supremo lo tendrá más difícil aún para tumbar una supuesta sentencia favorable.
aprovecho para preguntar sobre si alguien sabe qué debería pasar según la nueva ley con los interinos de menos de 3 años a 31/12/2020. despido ya? en 3 años? nada?

Anónimo dijo...

16:55 perfect q les den x culo a tdos , q hagan lo q le salga de los huevos , q no nos amarguen ,al final tdo será y ya es una mer .
Q se jodan ellos , nosotros somos mas resistentes. Q SE JODANNN.

Anónimo dijo...

A los de menos 3A nada. Es para las nuevas contrataciones pero creo q a partir de los 3 tendrían derecho a indemnización al cese, la de 20 días año sobre una parte del sueldo sólo y un límite.
En teoría dado q ahora el límite está en tres, deberían salir pronto a opo pero no tienen obligación.

Anónimo dijo...

Alguien sabe el tiempo medio de resolución de las cuestiones prejudiciales. Cuando fue emitida la consulta prejudicial que se resolvió el 19/3/2020?
Un saludo

Reino de León dijo...

En principio desde la entrada en vigor del Izetazo, el que aún quede en pié pasados tres años, a la calle. Como solo cuenta desde la entrada en vigor, no has pasado de los tres años, no hay indemnización, así lo interpreto yo. La indemnización es para los que se presenten a las oposiciones y suspendan.
Yo estoy estudiando, si cuadra mal lo del concurso de méritos atacar el concurso oposición no eliminatorio (hay que sacar un cinco en la primera parte eso sí), y por supuesto sigo la vía judicial, el Supremo no podrá estar eternamente sin consecuencias, pasándose por el forro la jurisprudencia del TJUE.
Veremos como responde con los interinos, cuando con las prejudiciales se les caiga el tinglado con los laborales.
Los que resistamos lo conseguiremos, de la misma manera que con los de las hipotecas, afortunadamente el TJUE no es la Comisión Europea ni el Parlamento Europeo.

Anónimo dijo...

Un auto debería ser mucho más rápido de resolver q una cuestión prejudicial de otro tipo como la del informático de 19/03/2020. Los autos q ha habido en otros paises por este tema, eran respuestas q ya tiene el TJUE más q sentenciado y sabido. Sin embargo, no se cuánto puede ser...

Anónimo dijo...

El tema es vergonzoso, intentan los sátrapas que muchos de nosotros tengamos que acudir en amparo al TEDH.

Anónimo dijo...

Fin de las Castas
Fin de la explotación laboral
Fin de manejos y trinque
Fin del látigo

Jo ros esclavistas

Anónimo dijo...

Todo aquel que tenga una sentencia en el Supremo en el que se observa el fraude y no hay sanción, que tenga en cuenta que lo tienen ganado. Por responsabilidad patrimonial del Reino de España o porque no se han eliminado las consecuencias del abuso en el derecho de la Unión, para lo cual se deberá denunciar la sentencia a la Comisión Europea y si estos no actúan habrá que ir contra ésta al Tribunal General. Es engorroso, pero se gana!
LO IMPORTANTE ES TENER UNA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE DIGA QUE HAY FRAUDE PERO NO SANCIÓN. Incluso entiendo que se puede ir al Constitucional por la falta de la tutela judicial efectiva.

Anónimo dijo...

Hola, tengo el tema judicializado desde hace 2 años, la pregunta es : estoy a tiempo de Demandar también con Navas&Cusi? Hay algún hilo en este foro donde se hable al respecto? Gracias

Fijeza con 3 años dijo...

Sí aún se puede demandar con Navas pero irías en otra remesa.

Aquí toda la info, habla con EPA:

https://www.grupoepa.org/inscripción

Anónimo dijo...

Muchas gracias por responder. Un 0ar de dudas, sobre cuanto cuesta aproximadamente? Entiendo que está vía, es paralela a la demanda aquí en España y totalmente compatible verdad?

Anónimo dijo...

Totalmente compatible yo voy con Arauz y con Navas (totalmente independientes). Pues sobre 300 y pico euros, esto incluye reclamación a Comisión Europea, luego petición a Parlamento Europeo y Recurso a TJUE con cautelares de mantener emolumentos (puesto hasta que CE cierre su CHAP). Todo incluido.

Preguntar a EPA en la pag. web de arriba para más dudas, son muy profesionales y os responderán a todo.

Anónimo dijo...

Huele a publicidad...

Anónimo dijo...

A río revuelto.....

Anónimo dijo...

Al de las 15:42 hay algún límite de tiempo para hacerlo con Navas? He mirado en la web de EPA y hablan del 20 de Diciembre, pero no me queda claro de si es porque van haciendo remesas mes a mes, o bien porque como ya se ha aprobado el proyecto de ley ya no se puede hacer esta vía. Gracias

Anónimo dijo...

Bien que se publiciten ya que eso os tiene que escocer bien.
Siempre puedes publicitar tus academias y abogados gamberos de esos que sacan el indefinido no fijo o que te desaniman a denunciar y recomiendan la academia.
Se os acaba el chollo quien paga manda, Europa manda. Os enteráis u os hago un croquis?

Anónimo dijo...

300€ 🤣🤣🤣, pagarías a un cirujano plástico esa suma pa q te arregle el careto ??? A que no , anda ya puffff QUE ABURRIDO.
El q decida Demandar ha de asumir pagar Honorarios NORMALES y resistir tdo el Proceso Kafkiano propio de España , pero claro que lo GANARÁ ya lo dictaminó TJUE FRAUDE DE LEY , fin.

Tolo Matas dijo...

Hay un grupo en Telegram muy gracioso, llamado Grupo Estatal de Temporales MI15F, donde permanece un censor de aquéllos de los tiempos de Franco. Si no les gusta el mensaje que pones por no estar en la línea de su mantra de que lo tenemos todo ganado, el TJUE nos hará a todos fijo, etc. el censor te borra el mensaje y si te quejas te bloquea. Todo muy democrático, pero democracia de la de Nicaragua. Lo digo por si alguno quiere pasar copia allí de esta cuestión prejudicial, a ver si al censor le va bien.

Anónimo dijo...

El censor se llama Chelo y tiene como icono una carita sonriente. A parte de no hacer ni mover un solo dedo por la causa interna esta alienada a vox. Lo único que hace es dirigir ese grupo de telegram de manera indigna y poco eficiente. Gran parte del problema de organización del tema estatal viene por ella y por su nula capacidad de trabajo pos del bien común. Solo mira su culo, y así nos/le va

Anónimo dijo...

Si fiais todo vuestro futuro a un grupo de Telegram, así os va...

Tolo Matas dijo...

Pues vaya con la Chelo. Una pena, pues les ha sentado mal que les hiciera partícipes de 9 sentencias contrarias dictadas por la sala de lo contencioso del TS, que me han costado unas 4 h de lectura. Eran sentencias publicadas estos días en el portal del poder judicial.
Es un buen modo de mantenerse en la ignorancia.

Fijeza con 3 años dijo...

Quien quiera más info que hable con EPA, ya os he dejado el link y ponen los contactos alli, no voy a poner más info por aquí que los sindicaleros salen con el cuchillo.

Como ellos quieren, lo mejor no hacer nada, quietecitos todos mientras el PDL nos destroza durante el 2022. Lo dicho yo voy con Arauz y Navas y si MI15F u otro abogado/asociación saca una nueva acción también iré. Todo menos esperar como me ahorcan sin luchar.