Publlica el profesor Ignasi Beltrán en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosasm , si la figura del "indefinido no fijo" es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no- para acabar preguntando al Tribunal Europeo
"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»
y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa":
- o "el Estado ha establecido medidas efectivas
para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de
duración determinada"
- o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"
y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia:
"¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?. ¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?.
El profesor Beltrán opina en su amplia e imprescindible entrada que el auto "tiene un altísimo valor doctrinal" que "podría ser calificado como una «monografía» sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español" yque "los argumentos esgrimidos por el TSJ de Madrid son, ciertamente, muy sólidos y, como si un árbol de decisión se tratara, va marcando una senda que cuestiona la respuestas internas al abuso en la temporalidad a partir de la declaración de INF".
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentenciaLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europe
28 comentarios:
Ojalá se aclare nuestro futuro de una vez y se acabe con esta pesadilla de indefensión e injusticia. Ánimo compañeras y compañeros que lo vamos a conseguir. Cuidaos mucho.
Llevan años mareando, la parte contratante de la primera parte...
Estudia, sácate la puñetera plaza y reclama indemnización tocha por buena gente. PAÍS DE MIERDA.
Muy bueno. Y cuánto se supone q tardarán en responder?
17:33 para el 2026. Para entonces estamos perseguidos y aniquilados todos !Me caguen la mare que lo a parir tot!
Me temo que tanta cuestión es para marear la perdiz, exculparse de lo mal hecho durante tanto tiempo y alargar mas los plazos. No lo saben ya?
en este caso soy optimista. si el tjue confirma la primacía del derecho de la UE (aunque ya se sabe de sobras, pero bueno), el supremo lo tendrá más difícil aún para tumbar una supuesta sentencia favorable.
aprovecho para preguntar sobre si alguien sabe qué debería pasar según la nueva ley con los interinos de menos de 3 años a 31/12/2020. despido ya? en 3 años? nada?
16:55 perfect q les den x culo a tdos , q hagan lo q le salga de los huevos , q no nos amarguen ,al final tdo será y ya es una mer .
Q se jodan ellos , nosotros somos mas resistentes. Q SE JODANNN.
A los de menos 3A nada. Es para las nuevas contrataciones pero creo q a partir de los 3 tendrían derecho a indemnización al cese, la de 20 días año sobre una parte del sueldo sólo y un límite.
En teoría dado q ahora el límite está en tres, deberían salir pronto a opo pero no tienen obligación.
Alguien sabe el tiempo medio de resolución de las cuestiones prejudiciales. Cuando fue emitida la consulta prejudicial que se resolvió el 19/3/2020?
Un saludo
En principio desde la entrada en vigor del Izetazo, el que aún quede en pié pasados tres años, a la calle. Como solo cuenta desde la entrada en vigor, no has pasado de los tres años, no hay indemnización, así lo interpreto yo. La indemnización es para los que se presenten a las oposiciones y suspendan.
Yo estoy estudiando, si cuadra mal lo del concurso de méritos atacar el concurso oposición no eliminatorio (hay que sacar un cinco en la primera parte eso sí), y por supuesto sigo la vía judicial, el Supremo no podrá estar eternamente sin consecuencias, pasándose por el forro la jurisprudencia del TJUE.
Veremos como responde con los interinos, cuando con las prejudiciales se les caiga el tinglado con los laborales.
Los que resistamos lo conseguiremos, de la misma manera que con los de las hipotecas, afortunadamente el TJUE no es la Comisión Europea ni el Parlamento Europeo.
Un auto debería ser mucho más rápido de resolver q una cuestión prejudicial de otro tipo como la del informático de 19/03/2020. Los autos q ha habido en otros paises por este tema, eran respuestas q ya tiene el TJUE más q sentenciado y sabido. Sin embargo, no se cuánto puede ser...
El tema es vergonzoso, intentan los sátrapas que muchos de nosotros tengamos que acudir en amparo al TEDH.
Fin de las Castas
Fin de la explotación laboral
Fin de manejos y trinque
Fin del látigo
Jo ros esclavistas
Todo aquel que tenga una sentencia en el Supremo en el que se observa el fraude y no hay sanción, que tenga en cuenta que lo tienen ganado. Por responsabilidad patrimonial del Reino de España o porque no se han eliminado las consecuencias del abuso en el derecho de la Unión, para lo cual se deberá denunciar la sentencia a la Comisión Europea y si estos no actúan habrá que ir contra ésta al Tribunal General. Es engorroso, pero se gana!
LO IMPORTANTE ES TENER UNA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE DIGA QUE HAY FRAUDE PERO NO SANCIÓN. Incluso entiendo que se puede ir al Constitucional por la falta de la tutela judicial efectiva.
Hola, tengo el tema judicializado desde hace 2 años, la pregunta es : estoy a tiempo de Demandar también con Navas&Cusi? Hay algún hilo en este foro donde se hable al respecto? Gracias
Sí aún se puede demandar con Navas pero irías en otra remesa.
Aquí toda la info, habla con EPA:
https://www.grupoepa.org/inscripción
Muchas gracias por responder. Un 0ar de dudas, sobre cuanto cuesta aproximadamente? Entiendo que está vía, es paralela a la demanda aquí en España y totalmente compatible verdad?
Totalmente compatible yo voy con Arauz y con Navas (totalmente independientes). Pues sobre 300 y pico euros, esto incluye reclamación a Comisión Europea, luego petición a Parlamento Europeo y Recurso a TJUE con cautelares de mantener emolumentos (puesto hasta que CE cierre su CHAP). Todo incluido.
Preguntar a EPA en la pag. web de arriba para más dudas, son muy profesionales y os responderán a todo.
Huele a publicidad...
A río revuelto.....
Al de las 15:42 hay algún límite de tiempo para hacerlo con Navas? He mirado en la web de EPA y hablan del 20 de Diciembre, pero no me queda claro de si es porque van haciendo remesas mes a mes, o bien porque como ya se ha aprobado el proyecto de ley ya no se puede hacer esta vía. Gracias
Bien que se publiciten ya que eso os tiene que escocer bien.
Siempre puedes publicitar tus academias y abogados gamberos de esos que sacan el indefinido no fijo o que te desaniman a denunciar y recomiendan la academia.
Se os acaba el chollo quien paga manda, Europa manda. Os enteráis u os hago un croquis?
300€ 🤣🤣🤣, pagarías a un cirujano plástico esa suma pa q te arregle el careto ??? A que no , anda ya puffff QUE ABURRIDO.
El q decida Demandar ha de asumir pagar Honorarios NORMALES y resistir tdo el Proceso Kafkiano propio de España , pero claro que lo GANARÁ ya lo dictaminó TJUE FRAUDE DE LEY , fin.
Hay un grupo en Telegram muy gracioso, llamado Grupo Estatal de Temporales MI15F, donde permanece un censor de aquéllos de los tiempos de Franco. Si no les gusta el mensaje que pones por no estar en la línea de su mantra de que lo tenemos todo ganado, el TJUE nos hará a todos fijo, etc. el censor te borra el mensaje y si te quejas te bloquea. Todo muy democrático, pero democracia de la de Nicaragua. Lo digo por si alguno quiere pasar copia allí de esta cuestión prejudicial, a ver si al censor le va bien.
El censor se llama Chelo y tiene como icono una carita sonriente. A parte de no hacer ni mover un solo dedo por la causa interna esta alienada a vox. Lo único que hace es dirigir ese grupo de telegram de manera indigna y poco eficiente. Gran parte del problema de organización del tema estatal viene por ella y por su nula capacidad de trabajo pos del bien común. Solo mira su culo, y así nos/le va
Si fiais todo vuestro futuro a un grupo de Telegram, así os va...
Pues vaya con la Chelo. Una pena, pues les ha sentado mal que les hiciera partícipes de 9 sentencias contrarias dictadas por la sala de lo contencioso del TS, que me han costado unas 4 h de lectura. Eran sentencias publicadas estos días en el portal del poder judicial.
Es un buen modo de mantenerse en la ignorancia.
Quien quiera más info que hable con EPA, ya os he dejado el link y ponen los contactos alli, no voy a poner más info por aquí que los sindicaleros salen con el cuchillo.
Como ellos quieren, lo mejor no hacer nada, quietecitos todos mientras el PDL nos destroza durante el 2022. Lo dicho yo voy con Arauz y Navas y si MI15F u otro abogado/asociación saca una nueva acción también iré. Todo menos esperar como me ahorcan sin luchar.
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