martes, 29 de octubre de 2024

[Araúz] 'Reunión con la Comisión Europea' [ Traslada que la CE considera que España sigue sin cumplir la normativa UE y sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público, la carta de emplazamiento enviada a España es "insuficiente y excesivamente condescendiente", la fijeza es la única forma de garantizar el cumplimiento]

 'Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.

De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:

  1. La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.

 

  1. Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.

 

  1. Se les puso de manifiesto que el Reino de España, además, va a incumplir los compromisos asumidos en el Componente 11 del Plan de Resiliencia, y se les proporciono datos que acreditaban este incumplimiento, advirtiéndoles que, una vez más, las cifras que les proporcionaba el Gobierno de España no eran reales.

 

  1. La Comisión Europea estaba de acuerdo en que, como ha dicho el Parlamento Europea y el TJUE, es imprescindible indemnizar también a los empleados públicos temporales/interinos que adquieren fijeza por haber superado un procesos selectivo o de estabilización, con una indemnización sin límites o topes y que además, debe ser efectiva, proporciona y disuasoria.

 

  1. Los miembros de la Comisión Europea nos manifestaron que, en su opinión, la única forma de garantizar el cumplimiento de la Directiva en España era mediante la transformación o conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, pero que no podían exigírselo al Reino de España porque esta conversión no se impone preceptivamente en la Directiva 1999/70.

 

  1. Ante este afirmación, Araúz se comprometió a enviar un informe -ya remitido- con argumentos basados en sentencias del TJUE, del que resulta que la única medida a aplicar en nuestro país para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y prevenir y sancionar los abusos, es la transformación o conversión de la víctimas de un abuso en funcionarios fijos o de carrera, precisamente porque en la legislación española no existe ninguna medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, pues el TJUE ha declarado tajantemente que ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni las indemnizaciones al cese o despido del empleado público, ni las indemnizaciones tasadas, ni las eventuales sanciones impuestas a las autoridades administrativas y administraciones publicas responsables, son medidas acordes con la Directiva, concluyéndose en este informe que la Comisión Europea debe requerir al Gobierno de España a fin de que proceda a la inmediata transformación de las víctimas de un abuso en el sector público en empleados públicos fijos o de carrera, “al ser la estabilidad laboral que ofrecen estos últimos el principal factor de protección de los trabajadores”

 

  1. Este dictamen y la documentación adjunta ya está en Bruselas. '

 

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 29/10/2024 recibida en APISCAM 

Enlaces en el texto nuestros


'

66 comentarios:

Anónimo dijo...

Bombazo Arúz!! gran profesional y defensor de nuestros derechos!! Se va a hacer justicia muy pronto en este país, quieran o no Gobierno y TS. Gracias Araúz!

Anónimo dijo...



Muchas gracias Arauz.

Y muchas gracias a todos los que defienden que España sea un estado de derecho, en el que se cumplan los derechos laborales establecidos en la Unión Europea y sentencias del TJUE.

España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

La ausencia de sanción es igual a "barra libre" para cometer abuso de temporalidad.



Anónimo dijo...

Después de muchos años de lucha, el cansancio y la frustración ante tanta injusticia me invade y aunque confío en Arauz, veo la fijeza como algo inalcanzable. Ojalá pudiéramos pronto descansar por fin.

Anónimo dijo...

..." pero que no podían exigírselo al Reino de España porque esta conversión no se impone preceptivamente en la Directiva 1999/70..." No me gusta nada, ...en fin. Suerte a todos.

Anónimo dijo...

España NO es un Estado de Derecho cuando tenemos que salir de nuestras fronteras a reclamar la sanción a los abusos que no sólo no se sancionan, cuando los comete la propia Administración, sino que sus irresponsables los fomentan y explotan hasta las últimas consecuencias por saber que no nos ampara nadie.
Mienten, desinforman y te desafían a denunciarles en vez de solventar los gravísimos errores cometidos generando unos perjuicios de imposible reparación.

Anónimo dijo...

Trivial.
El asesinato de su abuelo por los nazis, cuando su padre tenía tan solo 12 años, determinó sus convicciones personales y políticas.

Anónimo dijo...

https://www.flickr.com/photos/partyofeuropeansocialists/albums/72177720317668709/

Anónimo dijo...

Pues si esa conversión no se impone preceptivamente, cómo se puede obligar? Quizás mediante indemnización que cubra la totalidad de los abusos sufridos, vida laboral y posterior pensión....

Anónimo dijo...

Tan trivial como real y pendiente de reparar

Anónimo dijo...

https://nicolasschmit.eu/manifesto/#flipbook-manifestor-espagnol/24/

Anónimo dijo...

Les interesan más los trabajadores de las plataformas, o el "solo sí es si", que los empleados públicos en precario.

Anónimo dijo...

Por cierto, ya que ha ido Arauz, con una representación andaluza. ¿Donde estaban cuando el comisario fue a Malaga?, y ¿Quienes son los representantes de la Comisión con los que han hablado?

A Arauz y algunos compañeros, les falta un poco de transparencia. (Es una crítica constructiva).

Anónimo dijo...

La Directiva no impone la fijeza pero en este caso ven, que a día de hoy y en España, es la única medida.

Anónimo dijo...

14.37 Compañer@, estamos tirando años de nuestra vida.

Anónimo dijo...



El Ministro de Disfunción Pública, ya dijo que en lugar de hacer caso a la carta de emplazamiento de la Unión Europea, el mandaría unas alegaciones "bien hechas"

No se puede esperar nada del Gobierno en favor de los trabajadores en abuso de temporalidad.

Hay que seguir denunciando ante la Comisión Europea que España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es

Anónimo dijo...

15.43. Que medida ni que leches, si no la utilizan nada más que 4 jueces?

Anónimo dijo...

José Luis Abalos

Anónimo dijo...

Nicolas Schmit sabe cómo ofrecer protección social y económica en situaciones de crisis. Durante la pandemia de COVID-19, junto con su colega del PSE, el Comisario Europeo Paolo Gentiloni, Nicolas impulsó y puso en marcha el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia , que salvó 31,5 millones de puestos de trabajo y 2,5 millones de empresas en toda la UE.

Casi nada. No???
Pues menos marear al personal ....

Anónimo dijo...

100 billion in the form of loans from the Union to affected Member States.. Casi nada, eh?

Pues vale, saben movilizar dinero cuando hay pandemias, y también saben proteger a los trabajadores de plataformas.
Y a los demás? Que nos den? ¡¡¡

Anónimo dijo...

Por cierto, hablando de los compañeros interinos de la Junta de Andalucia. Jope, como se mueven....

Son los que consiguieron el Decreto "Escoba".
Y de esto, no se habla nada???

https://www.eldiario.es/andalucia/junta-andalucia-demora-extender-nulidad-oposiciones-plagadas-errores-presentaron_1_11752842.html

Anónimo dijo...

15:39 Alabado sea el Señor Schmit!!!

Y eso qué es, el Catecismo? España incumple unos cuantos puntos, 11,12,13... Apañados estamos

Anónimo dijo...



Creo que sería más efectivo pedir ayuda a la esposa del Presidente de Gobierno.

Anónimo dijo...

Cosas ... andaluzas..

https://www.eldiario.es/andalucia/castigado-pedir-perdon-junta-andalucia-sanciona-profesor-critica-oposiciones_1_10293401.html

https://www.eldiario.es/andalucia/profesores-aspirantes-rebelan-oposiciones-secundaria-andalucia-hay-replantear-sistema-queremos_1_8143831.html

Anónimo dijo...

Oposiciones pantomima en Andalucía. Que raro, no??¡¡¡

Anónimo dijo...

16.08. Con la 1 vale.

Anónimo dijo...

Ay, ay, ay,

Una convocatoria restringida

Para la consejería, que aún tendría que definir el número de plazas que ofrece en esta repetición, perfilar esta convocatoria sui generis es un trastorno. Pero para los potenciales candidatos es una oportunidad, porque solo podrían presentarse quienes ya lo hicieron en 2021. Además, de todos aquellos (hubo 1.295 candidatos para 119 plazas) no se presentarían quienes lograron plaza en la convocatoria posterior. Es el caso, por ejemplo, de cuatro de las siete con sentencias a favor, que ya son funcionarias.

Anónimo dijo...

16:08 empecé el cuento por el final, no llegué al 1

Anónimo dijo...

Espero que Araúz logre lo que se propuso hace ya unos cuantos años.

Anónimo dijo...

16.28. Ni de palo.
16.24. No estamos pa cuentos.

Anónimo dijo...

Monto..
https://drive.google.com/file/d/0B0LE4pjp_FUlemk3aUZqMGJ4LVdJS2t6cGJjRzBSYW1qaTNj/view?resourcekey=0-nVuvg0z5zsLrZ7lfUaxfEw

Anónimo dijo...

16:24 Uy qué no! Los de la Administración de la CAM son cuentos de terror !!

Anónimo dijo...

16.45.Te creo.
De que disfrazamos a Monto.. ??

Año 2017.
"Todo ello con la finalidad de reducir la temporalidad en cada uno de los sectores, para reforzar la estabilidad de las plantillas, sin que al finalizar el periodo se pueda producir de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8% y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos."

Anónimo dijo...

Son unos inútiles y unos impresentables.

Anónimo dijo...

Comisión por aquí (Parlamento), Comisión por allá (Transparencia), Comisión por paracullá (Europea), Buen Gobierno por aquí (Ministerio) , Jueces sin empatía por allá (Tribunal Supremo). Que desmadre!!!!!

Anónimo dijo...

8% de Monto.., 8% de Monte.. . 8% es mentira.
Pasta a espuertas de Europa ... por y para estabilizarnos. Todo Mentira¡¡¡

Anónimo dijo...




MUCHAS GRACIAS ARAUZ POR SEGUIR PELEANDO


FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Gracias Araúz!! Menos mal que te tenemos

Anónimo dijo...

A ver almas de cántaro! Claro que la directiva no es preceptiva,
. Lo preceptivo, es que los estados miembros adapten su normativa a las directivas europeas, y/o toda su jurisprudencia la cambien para que no se oponga a la directiva. Es decir, que son los estados los que tienen que decir imperativamente, en este caso, como sancionar el abuso. Por otro lado el TJUE ha dicho que la normativa que hay NO VALE como medida de sanción y que la fijeza SI podría valer. A ver si de una vez, el negacionismo se entera!

Anónimo dijo...

"Los miembros de la Comisión Europea nos manifestaron que, en su opinión, la única forma de garantizar el cumplimiento de la Directiva en España era mediante la transformación o conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, pero que no podían exigírselo al Reino de España porque esta conversión no se impone preceptivamente en la Directiva 1999/70."
Aclaremos, no se impone preceptivamente porque la Directiva no es un texto articulado, debería haberse transpuesto para que lo fuera, pero no quisieron hacerlo. No obstante, ahora en 2024, el TJUE ha tenido que interpretar el derecho de la UE para decir que los haga fijos como sanción al abuso ya producido, precisamente por la falta de medidas sancionadoras. Así, que la Comisión Europea debe exigir la fijeza como sanción/reparación en virtud de las sentencias del TJUE.

Anónimo dijo...

17.39. Fuístes a la reunión? Con quien habéis estado reunidos?

Anónimo dijo...

En cualquier caso, por pedir la Comisión Europea, que no quede.
La fijeza no se/nos la van a dar, y trasponer la Directiva, veremos cuando y como.

Anónimo dijo...

Si alguien quiere ver a este pollo. Año 2013
https://canal.uned.es/video/5a6f73c5b1111f9f728b4575

Anónimo dijo...

Este párrafo es digno de fumarse un "buen puro".
"La Comisión Europea estaba de acuerdo en que, como ha dicho el Parlamento Europeo
y el TJUE, es imprescindible indemnizar también a los empleados públicos temporales/interinos que adquieren fijeza por haber superado un procesos selectivo o de estabilización, con una indemnización sin límites o topes y que además, debe ser efectiva, proporciona y disuasoria".

Y ahora pregunto. Quien dice eso?
Arauz? Si claro, lo lleva diciendo 10 años.
Los señores de la Comisión ? Ah si? Quienes?
Los del Parlamento Europeo? Cuando y quienes?

Me temo que todo esto caerá en saco roto , y nadie contestará.
Menos implorar "transparencia" a la administración, y más predicar con el ejemplo entre los afectados.

Y lo más importante, no contar medias verdades.

Anónimo dijo...

Componente 11.
6.526 millones de euros. (Ya desembolsados).
https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes/componente-11-modernizacion-de-las-administraciones-publicas#reformas

Anónimo dijo...

Roto está el Estado de Derecho Español, ni justicia ni transparencia ni la más mínima coherencia. Qué podíamos esperar de la gestión pública de una organización criminal?

Anónimo dijo...

https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente11.pdf

Empleo público. Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal.
Para la prestación y gestión eficiente de los servicios públicos y del personal de las Administraciones Públicas, se fomentará la incorporación de plataformas tecnológicas y de gestión inteligente en los procesos de selección y gestión de recursos humanos. Esta actuación permitirá a la Administración Pública adecuar las necesidades digitales de los empleados públicos, facilitando el acceso al puesto de trabajo digital, la agilidad de los procesos de selección, la formación en el uso de las herramientas y capacitación en nuevas herramientas digitales, así como la transformación tecnológica necesaria para mejorar los procesos y automatizarlos.

Anónimo dijo...

Impacto esperado.

Justificación del impacto.

En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal.

Anónimo dijo...

Los que mueven el cotarro.
https://www.inap.es/documents/10136/2342224/ListadoDeIntegrantesDeGruposDeTrabajo.pdf/1419b4e9-73cf-59ba-2dad-660c34360fff

Anónimo dijo...

Están Fedeca, Gorriti, La que lleva el Registro de Empleados Publicos en el Ministerio, y alguien del coco.

Anónimo dijo...

¡Araúz! ¿Quién si no? ¡¡Gracias!!

Anónimo dijo...

Los del Ministerio.
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/quienes-somos.html

Anónimo dijo...

Tu buen hacer Javier , menos mal que estas ahí y al final lo conseguirás, sin olvidar a Federico Vidal que en paz descanse y a todos los héroes que aun creáis esperanza, y si se traspondrá la Directiva si o si, digo transponer porque a este Reino de España y a su gobierno, le interesan los fondos Europeos da igual quien mande, la Política no hará nada solo lo harán la buena gente como Arauz y los Jueces

Anónimo dijo...

Qué jueces? Será con los contados con los dedos de la mano. La mayoría son incapaces de afear a la administración pública, por muy corrupta que sea, menos la van a sancionar, salvo que se lo ordenen los de arriba, menuda independencia la suya, como la transparencia, ninguna.

Anónimo dijo...

Toma...

"Hasta el momento, el único instrumento de planificación de recursos humanos de la administración española es la OEP, a la que se aplica la tasa de reposición como criterio de dimensionamiento, que se ha utilizado como instrumento de contención del gasto, por otra parte, ineficaz si tenemos en cuenta que las carencias se han suplido con empleo temporal y procesos selectivos posteriores interminables. Como elemento de contención del gasto, además, solo se ha tenido en cuenta el número de efectivos a incorporar y ni siquiera el capítulo I, pues se ha operado solo sobre el número total de efectivos, pero no sobre las categorías de los mismos y su futuro desarrollo. Además, no se han considerado otros costes derivados, como han sido los operativos para la consolidación y estabilización de efectivos, la litigiosidad en tribunales y, más allá de los aspectos presupuestarios, la descapitalización y deterioro de la función pública. Se une a esto el hecho de que las OEPs se diseñen sobre fotos estáticas de la situación y no se ejecuten en el año debido a la complejidad de los procesos selectivos. Esto hace que, cuando se producen las incorporaciones de las correspondientes ofertas, la situación no sea la misma que aquella para la que se diseñó y se produzca una distribución de los efectivos incorporados de forma más aleatoria".

Anónimo dijo...

OMG

Habilitados Nacionales en Administración Local

"El elevado número de vacantes provoca una elevada temporalidad por personal funcionario interino y accidental. El 21% del total de los puestos reservados está cubierto de forma interina (interinidad por vacante). No obstante, si atendemos a la temporalidad en los puestos adscritos a la subescala de secretaría intervención (municipios de menos de 5.000 habitantes) esta cifra asciende al 50%.
* Además, es necesario articular medidas preventivas y disuasorias para evitar el abuso de la temporalidad, en el marco de lo dispuesto en la DA 17a del TREBEP."

Anónimo dijo...

Ojo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8610

Anónimo dijo...

** Eliminación de la tasa de reposición en 2025. Y tachan ... OPE 2026. (Solucionadas todas las disfunciones que han generado esta precariedad en el empleo).


Disposición adicional tercera. Reforma del sistema de explotación de la información estadística.

A fin de que el tratamiento estadístico realizado por el Registro Central de Personal pueda contribuir a la elaboración y seguimiento del resto de instrumentos de planificación contenidos en la presente orden, se reformará el sistema de explotación de la información estadística, con el propósito de hacer más accesible dicha información a los órganos competentes en materia de personal.

Disposición transitoria única. Aplicación de la planificación estratégica para el ejercicio 2024.

Los planes específicos y el plan general que se desarrollen en 2024 tendrán carácter de proyectos piloto, e informarán la oferta de empleo público del año 2025.

Los planes del año 2025 servirán para la implantación plena del modelo y oferta de empleo público del año 2026.

Anónimo dijo...

Falta de formación/capacitación técnica en selección
- No se tienen en cuenta las habilidades y competencias
- Las personas pertenecientes a los órganos de selección actuales ni son permanentes ni tienen criterios técnicos de técnica selectiva más allá de los conocimientos propios de su ámbito de especialidad. Este hecho les obliga a ceñirse estrictamente a los aspectos formales del diseño selectivo sin asegurar a eficacia final del proceso selectivo.
- No existe una formación reglada es aspectos de técnica selectiva que permita asegurar la eficacia y la igualdad de los procesos.
- Las pruebas iniciales son excesivamente difíciles, lo que impide que opositores capacitados puedan superarlas y llegar a las pruebas centrales, donde realmente se demuestran sus conocimientos. Este problema, que se origina para no prolongar el proceso selectivo en las etapas posteriores, resulta en que muy pocos candidatos alcanzan los ejercicios prácticos, dejando muchas vacantes sin cubrir.

Anónimo dijo...

Pues nada. Así llevamos "conviviendo" con esa supuesta "igualdad/dificultad" que se pretende "lograr/subsanar", DÉCADAS.
Modo Ironía ON. Hemos "tenido/carecido de" unos Tribunales "magníficos"

Anónimo dijo...




SEGUIMOS SIN SANCIÓN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD


En España hay "barra libre" para incumplimientos de la normativa laboral de la Unión Europea y sentencias del TJUE.


España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



FIJEZA YA!!!





Anónimo dijo...

Seran los Jueces los que otorguen fijeza , olvidaros de Politicas y Politicos

Anónimo dijo...

Eso si, al Gobierno que mande le debe de caer un buen multon y pagar todos los platos rotos, mientras tanto,,,,

Anónimo dijo...

10:03 la barra libre es la que tienen las AAPP de perpetrar y perpetuar los abusos laborales derivados del abuso en la temporalidad al no prevenirse (políticos y responsables administrativos) ni sancionarse/repararse (jueces y magistrados) como dicta europa.

Anónimo dijo...

La verdad que de esta información no me aclaro en qué se concretó. Arauz envío el informe, la Comisión cree que el camino de la fijeza es el bueno pero, y qué se supone, qué compromiso adquirió la Comisión cuando recibiera el informe de Arauz? A leerselo y ya está? En cuánto tiempo?

Anónimo dijo...

Hay llevais toda la informacion de como fue la reunion:



https://arauzybelda.org/noticias/reunion-comision-europea/

Anónimo dijo...

10:53 Ya hay damnificados por no prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad, esto es, sufrir otros abusos laborales por parte de los irresponsables administrativos y sindicales, que nacen del primero, Europa o quién sea, sabe algo de ésto?